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20 de noviembre de 2008

Consultorio

www.preguntasfrecuentes.net intentamos recopilar y centralizar todas las dudas relativas a:

  • Trabajo: Conoce tus derechos como trabajador, y resuelve tus dudas en temas de relaciones y conflictos laborales, salarios, contratos, desempleo …
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  • Dinero: Dudas habituales relativas a inversión, tipos de interés, depósitos bancarios …
  • Hogar: Trucos para ahorrar dinero en la vida diaria, ideas para regalar, decoración, cómo resolver los pequeños contratiempos de la vida cotidiana.
  • Amor: o desamor, trámites legales en las uniones civiles y en las rupturas conyugales.

Sin embargo, a pesar de nuestra duro trabajo, ni mucho menos hemos contestado a todas las dudas que se pueda tener a cerca de estos temas, si no encuentra lo que está buscando, estamos encantados de que nos envíe una consulta y le responderemos con la mayor celeridad que nos sea posible.

Sírvase dejándonos su comentario o sugerencia sobre nuevos temas a tratar … si tiene alguna duda puntual haz uso de nuestro FORO en la que estamos continuamente respondiendo a las dudas o preguntas de nuestros usuarios.

173 comments to Consultorio

  • Manel Gomez

    Utilizo muy poco el coche y lo dejo aparcado en la calle, y recientemente tuve la gran suerte de tener la necesidad de usarlo, pues pude detectar que la grua se lo había llevado y encontrarlo en el depósito municipal, en el que llevaba 7 días. Si no hubiese tenido la necesidad de usarlo, se hubiera podido quedar en el depósito durante más de un mes y hubiese tenido que pagar un dineral en el momento de retirarlo, pues por los 7 días pagué unos 125€ en concepto de parking, a parte de los 147 de la grua.
    Cuando tráfico pone una multa, envia un aviso. Cuando el ayuntamiento tiene pendiente de cobrar un impuesto, envia un aviso. ¿Por qué cuando la grua se lleva un coche no se envia ningún aviso (carta, sms)? Esto me ocasionó, a parte del coste económico, un perjuicio logístico. ¿Se puede demandar al ayuntamiento por ello?. Gracias por su atención.

    • Tienes bastante razón en lo que comentas.

      Lo mejor es que revises la Normativa municipal de tu ayuntamiento a ver que indica en caso de retirada por la grúa municipal, a ver si deben notificar al titular, hay un plazo o de qué forma deben hacerlo por si pudieras reclamar…

      Salu2 y ánimo..

  • SONIA

    No es cierto que la maternidad se tenga que coger tras dar a luz, la mujer tiene derecho a solicitarla antes del parto, lo que es obligatorio es dejar MINIMO 6 SEMANAS PARA DESPUES DEL PARTO, el resto se puede coger antes a conveniencia de los padres, tanto estes trabajando como cobrando prestacion por desempleo. De hecho es la opcion que he escogido yo.

    • Según la SS:

      Nacimiento del derecho

      Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

      En caso de maternidad, desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.

      Ante el fallecimiento de la madre, la efectividad del derecho a esta prestación para el padre comenzará desde la fecha del inicio de la suspensión laboral.

      En los casos de opción de la madre para que el padre disfrute de hasta 10 semanas, la efectividad del derecho al subsidio se inicia desde la fecha del comienzo del descanso del padre, cuya fecha coincidirá con la elegida al ejercitar la opción.

      En los casos de adopción y acogimiento, a elección del trabajador, bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo; el percibo de la prestación podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la recepción por el interesado del correspondiente documento y estará condicionado al disfrute efectivo del permiso.

      En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

  • Oscar

    Hola!!

    Quería preguntar si una pala excavadora (mixta), es decir un vehículo especial, se puede matricular como vehículo especial AGRÍCOLA.
    Creo que es importante destacar que soy ganadero y tengo una explotación agrícola.

    Muchas gracias, saludos!!

  • Juan Antonio Garcia

    En el año 2014, he heredado el 25% de una vivienda.A efectos del IRPF debo declarar como ingresos 1.1% del valor catastral y en el impuesto de patrimonio su valor, si llego al importe.Gracias.

  • mari

    He escrito con mi nombre y apellidos a lo de pensión contributiva podían borrar mis apellidos. Gracias.

  • cesar

    Buenosunaías,Tengo una prestación de subsidio aprobada y habiendo trabajado estos últimos 8 meses ,tengo derecho a solicitar una nueva prestación? En este periodo de trabajo de 8 meses he estado trabajando los últimos 3 meses a tiempo completo y quisiera saber si tendría derecho a una nueva prestación de 426 ?

  • FRAN

    openbank cambio condiciones 123 en abril

  • juan luis Gutierrez Vega

    Hola
    En el artículo denominado:
    «Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?»
    mezcláis la exención del impuesto de matriculación (que sólo se aplicará a los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo) con el iva reducido del 4% (que se aplica a las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida (1), con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que concurran unos requisitos en los que no se incluye el uso exclusivo de minusvalidos si no para su uso habitual).

    Los requisitos para la exención del ímpuesto de matriculación (uso exclusivo) no tienen nada que ver con la aplicación del IVA reducido al 4% (uso habitual).
    Saludos

  • Jose Antonio

    Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, solicitado el reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido del 4% para la compra del vehículo y recibido en mi domicilio hace pocos días al ir a entregar al concesionario el documento me comentaron que el vehículo estaba ya en las instalaciones les dije que me lo enseñaran y observándolo me di cuenta que tenia un material deteriorado, se lo comunico al vendedor y me dice que se pondrán en contacto conmigo,a los pocos días me dicen que lo reparan que no lo cambian y yo les comento que no, que es un coche nuevo y quiero toda la pieza nueva y no están por la labor creo que tengo ahora un problema al tener solicitado la reducción, no podré solicitar otra reducción del 4% del Iva si no comprara este coche y me decidiera por otro en otro concesionario tendré que esperar otros 4 años.
    Un saludo.

  • Begoña

    Quisiera saber si hay alguna pagina o foros ,
    por la descriminacion del complemento en la pensión
    de jubilación,a partir de 2 hijos.en detrimento de los que han tenido
    solo 1

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