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27 de noviembre de 2008

Cuenta Vivienda

Hemos recopilado las preguntas frecuentes sobre la cuenta vivienda. No te conformes con las deducciones de la cuenta vivienda sino que también haz que rente al máximo posible sin que te engañe los banqueros con sus llamadas «cuentas vivienda».

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.000€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.015€ los que tengan rentas inferiores a 17.000€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

15 de Enero de 2010: A partir del 2011 tampoco habrá cuenta vivienda para todos, sino sólo para la rentas inferiores a 24.000€ brutos anuales y la deducción de 9.015 será sólo para las rentas inferiores a 17.000€.

¿Qué es la cuenta vivienda?

La cuenta vivienda es un concepto fiscal que permite a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.

¿Cuánto se puede deducir?

La deducción de la cuenta vivienda es de un 15% (de forma general menos en Cataluña) sobre las cantidades ingresadas anualmente y hasta un máximo de 9.015€ anuales, es decir la cantidad máxima que se puede deducir por tanto anualmente será de 1.352,28€.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un régimen especial de deducción:
  • 13,5% de forma general
  • 16,5% para los contribuyentes que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000€. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
    • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Si en el mismo período impositivo se han efectuado aportaciones a la cuenta vivienda y, con posterioridad, se han satisfecho cantidades por la adquisición de la vivienda habitual, el límite máximo anterior se aplicará al conjunto de las inversiones realizadas por ambos conceptos en el mismo período.

¿Qué plazos tiene?

Las deducciones por la cuenta vivienda se pueden aplicar durante los 4 primeros años, y por lo tanto si anualmente ingresamos el máximo deducible, al final del plazo dispondremos en la cuenta de 36.060€ y nos habremos deducido 5.409€.

¿Cuándo he de comprar a vivienda?

La compra de la vivienda habitual se ha de realizar en un plazo de 4 años naturales desde la apertura de la cuenta vivienda. Para las cuentas cuya fecha de vencimiento estén entre el 2008 y el 2010 disponen de una prórroga de hasta el 31 de diciembre de 2010 para realizar dicha inversión, pero durante este tiempo extra no tendrá derecho a deducciones adicionales.

¿Qué condiciones se ha de cumplir?

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

¿Dónde puede contratar la cuenta vivienda?

Este es un punto especialmente delicado, y muchos contribuyentes o ahorradores lo desconocen. La cuenta vivienda se puede abrir en cualquier Entidad de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda. (Página 407, requisito a del manual de IRPF 2007)
Mucho banqueros, aprovechando de las deducciones de cuenta vivienda, han creado unas cuentas llamadas «cuentas vivienda» que no son más que cuentas normales y corrientes donde los ahorradores ingresan su dinero y posteriormente al designarlo en la declaración de hacienda las convierten en auténticas cuentas vivienda. Esos productos no son más que un instrumento engañoso creado por los banqueros para ofrecer un tipo de interés inferior al mercado.
Dicho esto, recalcamos que sirve cualquier cuenta o depósito bancario independiente, sobre la que no debe de haber ningún otro tipo de imposiciones y sólo se puede tener una única cuenta como cuenta vivienda a la vez que el contribuyente debe de designarlo en la declaración de hacienda.
Si a lo largo del año el contribuyente ha traspasado su dinero de la cuenta vivienda entre diferentes bancos, diferentes cuentas o diferentes depósitos, el código de cuenta o depósito que debe de designar en la declaración de hacienda es la cuenta o depósito donde esté depositado el dinero a 31 de diciembre. Dicho código de cuenta o depósito es proporcionado por la entidad emisora de dicho producto en la firma del contrato de apertura, además de que al año vencido, todas las entidades financieras tienen la obligación de enviar los saldos, los rendimientos de capital del año fiscal tanto a hacienda como a cada contribuyente que tenga algún producto de ahorro contratado. Igualmente, es necesario conservar los resguardos de traspaso de dinero entre cuentas para justificar ante hacienda en caso de investigación.

¿Se puede retirar el dinero de la cuenta vivienda y reinterarlo antes del 31 de Diciembre de cada año?

La respuesta es un rotundo NO. El dinero de la cuenta vivienda se ha de destinarse única y exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual. Cualquier dinero que se retire de la cuenta vivienda y no destinada a la adquisición deberá de devolver lo deducido más lo intereses. Además hacienda considera el dinero retirar el primer dinero que se ingresó en la cuenta, es decir el dinero más antiguo de la cuenta vivienda
Lo que sí que se puede hacer es traspasar el dinero de una cuenta/depósito bancaria/o a otra cuenta/depósito. De tal manera que por cada cuenta por la que pase el dinero, en ese momento es la cuenta vivienda, y la cuenta o depósito que se ha de declarar en hacienda es la cuenta donde se encuentre el dinero a 31 de diciembre de cada año. Un par de puntos importantes son que: Las cuentas o depósitos por la que vaya pasando el dinero debe de ser cuentas independientes y sin imposiciones y que es aconsejable recopilar todos los resguardos de movimientos de dinero para justificar ante hacienda en caso de investigación.

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608 comments to Cuenta Vivienda

  • Rebeca

    Hola, hoy he ido a realizar la declaración de la renta y me acabo de enterar de que no existía la prorroga de 2 años de la cuenta vivienda. Al buscar información sobre ésto he encontrado éste foro y me he quedado asustada, puesto que además de no saber que la prórroga era solo hasta el 31/12/2010, tampoco sabía que había que pagar un 4% de intereses ni que no se podía sacar dinero de ella aún reponiéndolo antes de que terminase el plazo. Y estaba confundida en todo esto por la mala información que me han dado en mi Caja,estoy indignada.
    Yo abrí la cuenta vivienda en diciembre del 2006 y me vencieron los 4 años en diciembre del 2010, he visto que habeis escrito en el foro algo de pedir un aplazamiento, me gustaría que me informáseis más sobre éste tema. Muchas gracias

    • La prórroga se terminó el 31 de diciembre de 2010.

      No se puede retirar el dinero salvo para invertir en vivienda habitual.

      Se penaliza con intereses de demora si finalmente no se invierte.

      El aplazamiento lo tendrías que haber pedido antes de cumplirse el plazo, lo puedes intentar ahora, pero es complicado que te lo concedan.

      Lo que hay que hacer es presentar un escrito alegando los motivos por la que no has podido invertir el dinero a tiempo.

      Salu2.

  • leticia

    Hola abri la cuenta ahorro vivienda el 29 de Diciembre de 2007 con 9.015 euros que degrave en decalración del 2008 y así todos los años consecutivos. Tengo hasta el 29 de Diciembre de 2011 para comprar o como me han dicho al terminar la degravación se me acaba el plazo. Y en caso de tener hasta el 29 de Diciembre de 2011 puedo meter en declaración para degravar la cantidad del 2.010.

    Gracias

    • Dispones de hasta el 29 de diciembre de 2011 para realizar la inversión en vivienda.

      En el 2011 puedes desgavar lo que metas durante el 2010 en la cuenta vivienda.

      Salu2.

    • Aitor

      Hola. Mi caso es el mismo, pero, seguro que en la declaración del año que viene podremos desgravar lo que metamos en el 2010?

      En el 2007 la abrimos, por lo que desgravamos en la renta 2007
      tb en la 2008 y 2009
      Por último, en la que presentamos ahora (julio 2011-renta del 2010), vamos a desgravar también

      Si lo hiciéramos por último en la del 2011 habríamos desgravado 5 veces a pesar de que en efecto no han pasado 4 años desde la apertura.

      Es correcto? podemos desgravar 5 veces?

      Un saludo

  • maria

    buenos dias,
    tengo una cuenta vivienda que me cumplía el 31 de diciembre de 2010, con el máximo ahorrado (36 mil y pico). el 20 de diciembre firmé un contrato de compra-venta, junto con mi pareja, en el que me gastaba 21.000 euros. los 21.000 euros salieron de mi cuenta vivienda, ya que hasta que nos la entreguen dentro de 2 años hay que pagar otros 21.000 que saldrán de su cuenta. el promotor, como la vivienda está a nombre de los 2, nos ha enviado 2 certificados en los que pone que cada uno hemos pagado la mitad, pero yo tengo justificante de que todo el dinero salió de mi cuenta vivienda. ¿como explico esto en hacienda? ¿que documentación debo presentar?
    por otro lado la persona que me hace la declaración de la renta dice que tengo que presentar una escritura! ¿en que artículo de que ley pone que puedo escriturar hasta 4 años después de la compra venta? muchas gracias

    • Tendrías que haber gastado los 36.000 antes del 31 de diciembre de 2010.

      En tu caso, te va a tocar devolver lo deducido de los 15.000 euros no gastados.

      Intenta solicitar una prórroga a la Agencia Tributaria.

      Salu2.

  • Raul

    Hola.
    El año pasado se me caduco la cuenta vivienda y este año me ha tocado devolver todo a hacienda con los intereses de demora y demas.
    Con la crisis la cosa no estaba para comprar nada..
    La pregunta es..
    ¿Se puede volver a abrir otra cuenta vivienda y empezar los 8 años?
    Muchas gracias

    • Devuelve lo deducido y después puedes volver a abrir una cuenta vivienda para empezar nuevamente a deducirte.

      Ten en cuenta que desde este año sólo te lo podrás deducir si tus rentas no supera los 24.000 euros brutos anuales.

      Salu2.

  • Jose

    Hola

    Durante el año 2010 mis ingresos no han superado los 22000 € y sólo tuve un pagador, por lo que no estoy obligado a realizar la declaración, es más en el borrador que me envía hacienda el resultado final es 0 €. Si realizó la declaración con el program PADRE el resultado es a pagar 700 €.

    Mi duda es la siguiente, en Diciembre de 2004 me abri una cuenta vivienda, me he deducdido sólo durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007. Me ha vencido el plazo para comprar la vivienda (4 años + 2 años de prorroga). ¿Podría devolver todo el dinero deducido (más intereses) mediante declaraciones complementarias de todos estos años?, con el fin de no tener que realizar la declaración de este año.

    Gracias.

  • Aitor

    Hola

    Voy a comprar mi primera vivienda ahora y tengo un par de dudas

    1) Hay que comunicar algo a la Agencia tributaria o simplemente cerrar la cuenta ahorro vivienda y declarar el inmueble en la próxima declaración

    2) Una ver comprada la vivienda y darse de alta en el censo, qué pasa si en 6 meses decido alquilarla a una tercera persona y deja de ser mi vivienda habitual? habría algún problema? si es así, hay algún tiempo mínimo para hacer esto?

    Muchas gracias

  • Elizabeth

    Buenas,

    Abrí mi cuenta vivienda en el 2009 con el máximo, en la declaración del año pasado HAcienda me devolvió por la ceunta vivienda, el año pasado (2010) aumenté el saldo en la cuenta vivienda, desgravaré por lo ingresado en el 2010 en la declaración de este año 2011?. Y mi pareja abrió su cuenta vivienda en diciembre de 2010, también a él le desgravará Hacienda en su declaración de este año?.

    Un saludo, y gracias

  • Ito

    Buenas,
    Abrí una cuenta vivienda en febrero de 2007 y la he cancelado en enero de 2011 a la entrega de llaves.
    El importe deducido en 2007/2008/2009/2010 entre mi pareja y yo es de 62000 euros y pagos al promotor hasta la fecha de entrega de vivienda asciende a 46000 euros,por lo que tengo varias dudas:
    1º Que gastos para justificar puedo incluir en vivienda a parte de pagos al promotor.
    2ºQue plazo tengo para poder justificar el importe restante(16000)
    3º Puedo ir justificando con las mensualidades de la hipoteca en los pròximos años hasta llegar a los 16000 euros sin deducirme en las declaraciones lógicamente.

    gracias

  • Chavs

    Hola,
    Me gustaria poder recibir su asesoramiento referente a una libreta vivienda que me caducó, sin haber invertido dinero finalmente en la compra de una vivienda, puesto que al final no nos decidimos por diferentes circunstancias. En diciembre de 2004 aporté el máximo, así como en diciembre de 2005, 2006, 2007 y 2008. Como lo prorrogaron 2 años más tenía de plazo hasta diciembre de 2010 para comprar, pero al final lo hicimos.
    Ahora he solictado el borrador de la declaración de Renta del 2010 y no consta mi libreta vivienda, teoricamente este año me tocaria devolver todos los beneficios que me he tenido con la libreta vivienda.
    He leido en otra foro, a un asesor de hacienda que respondía a alguien lo siguiente a un caso muy similar al mío: “Si queréis regularizar vuestra situación devolviendo las deducciones de las que os habéis beneficiado, tendríais que hacer declaración complementarias de los años no prescritos, abonando las diferencias entre las cuotas que resultaron en su momento con las que saldrían ahora. La prescripción es de 4 años más el periodo de liquidación en curso. Es decir; en julio 2011 habrían prescrito las declaraciones anteriores a la del 2006. Los intereses de demora se aplican a partir del plazo máximo en la cuota hubiera debido der ingresada, por lo para la declaración del 2006, cuya cuota debería haberse ingresado el 30/06/2007, se aplicarían los intereses vigentes para el año 200, y así sucesivamente. Si decidís no devolver voluntariamente las deducciones y Hacienda «os pilla», la sanción que os sería de aplicación sería del 50% de la cuota (más, evidentemente, la cuota) Sobre la sanción se aplican también los intereses de demora. “
    LA PRESCRIPCIÓN qué son 4 o 5 años Y DESDE CUANDO CONTARÍA LA PRESCRIPCIÓN: Desde el 2006 o desde el 2011, es decir, ¿estarían prescritas los ejercicios del 2004 y 2005 (4 años + el del curso en proceso)?

    • La prescripción cuenta desde el momento que tuviste que devengar los impuestos y por el plazo de 4 años.

      Si durante el 2006 se tuvo que pagar un impuesto, ésta se debería de haberse satisfecho como máximo el 30 de junio de 2007 y prescribiría el 30 de junio de 2011.

      Salu2.

  • Pepe

    Tengo una cuenta vivienda que me abri en diciembre del 2008 tengo que comprar una vivienda antes de diciembre del 2012 pero no tengo trabajo fijo y me mueven por toda españa. He pensado en comprar un solar en el pueblo de mi padre. Mi pregunta es como verifica hacienda que he construido en el solar una vez pasados los 4 años de su adquisición. Pues lo que voy hacer es una cochera y dejare todo preparado para construir arriba una casa pero seguramente pasados mas de 4 años cuando vuelva ahorrar.

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