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21 de marzo de 2009

Préstamos entre particulares

¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?

Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.

Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.

¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?

Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.

¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?

Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.

¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?

Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:

  • Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
  • Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).

Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.

Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.

Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.

¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?

Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

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622 comments to Préstamos entre particulares

  • Marta

    Buenas, mi madre me quiere dar 40.000€ y me gustaría ponerlos en un depósito a plazo fijo mientras no los invierto en nada, si hago lo del contrato privado ese a interes 0% se supone que hacienda no vendría encima no? y que yo tendría que poner como si ella me dejara el dinero y se lo fuera devolviendo, pero en realidad no le voy a devolver nada. Cuál es la mejor forma de que me pase ese dinero? un saludo.

  • Marta

    genial muchisimas gracias.

    un saludo.

  • Jesús

    Buenos días me gustaría saber qué gastos notariales conllevaría un préstamo personal/familiar de 10.000 € y si finalmente es familiar, si se puede hacer con contrato privado con sus correspondientes impresos. ´
    Muchísimas gracias, 1 saludo.

  • Antonete

    Buenos Dias! Lo primero agradecer todas las respuestas que has dado…que leyendo he aprendido un montón! Gracias por invertir tu tiempo y tu conocimiento en los que en este campo nos perdemos.

    Yo queria preguntar, si existe una cifra mínima o maxima en el prestamo a interes 0% por ejemplo, podria hacerse por 3000 o 4000 € ¿?

    Si en el contrato se debe fijar el plazo y cantidad de la mensualidad…o si se pudiera reflejar que es algo libre…este mes que tengo mas te devuelvo 100 y el que viene 60..y con la extra te doy 500.

    Y por ultimo…como justifica el que recibe el dinero que ha saldado la cuenta? A través de simples recibís…o es mejor por transferencia, para que así quede reflejado.

    Muchas Gracias

    • NO existe límites.

      En el contrato has de fijar todas las condiciones del préstamo: plazo de devolución, mensualidades …

      Lo que puedes hacer es fijar una cuota baja, y dar la posibilidad de una amortización parcial anticipada.

      En cuanto al justificante, lo mejor sería una transferencia bancaria o un pago en ventanilla a la cuenta del prestador.

      Salu2.

  • jesus

    Muchas gracias por tu respuesta, por último dicho impreso (contrato privado) ¿Dónde lo puedo adquirir y cual es su denominación?
    Gracias de nuevo

  • JAVIER

    EL CONTRATO PRIVADO DE PRESTAMO A TIPO CERO ¿DONDE LO PUEDO ADQUIRIR Y CUAL ES SU DENOMINACION?

  • Antonete

    Buenos dias de nuevo!

    Mi prestamo sigue adelante, os cuento:

    Mis padres han pedido un prestamo por valor de 15.000 a su banco. Lo han retirado en efectivo, y yo lo he ingresado en la cuenta de mi banco donde voy a firmar la hipoteca.

    ¿Hay que hacer contrato de prestamo al 0%? Lo digo para que ni ellos ni yo tengamos problemas, o explicarme que mas formularios podemos rellenar. Y como nos afecta en la declaracion a ellos o a mi.

    UN saludo

    Muchas gracias de antemano

    • Sí, ya que en caso contrario sería una donación y es posible que te exija el pago del impuesto de donaciones.

      Si hacéis el contrato a tipo 0, no os afectará en nada en vuestras declaraciones, eso sí, tendrás que devolver el dinero a tu padre.

      Salu2.

  • Antonete

    Sí, de hecho tengo que devolvérselo. Lo realizaré mediante transferencia bancaria a su cuenta. Con eso es suficiente no? como comprobante de que se está realizando la devolución.

  • Gabriel

    Hola buenas, espongo mi situación; hace 4 años ingrese a la cuenta de mi madre unos 90000€ atraves de O.T.E e ingresos en efectivo a su cuenta. Puesto que ese dinero no lo iba a usar,(le deje ese dinero para unos depósitos). Ahora quiero tener ese dinero para la compra de una casa en este año con mi novia. y mi pregunta es.

    ¿como paso ese importe a mi cuenta?
    ¿Y que me preguntará hacienda?
    ¿Que sería lo mejor que puedo hacer?.

    Muchas gracias.

  • gabriel

    Gracias. ¿Donde consigo un contrato a tipo 0? ¿Hace falta registrarlo en algun sitio? o simplemente con la firma de nosotros dos vale.
    Y si hacienda pregunta, le puedo decir que se lo he dejado por tantos años (x).
    Gracias.

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