¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?
Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.
Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.
¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?
Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.
¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?
Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.
¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?
Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:
- Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
- Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).
Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.
Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.
Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.
¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?
Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.
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hola, otro comentario que antes se me olvido esque yo cobro una pesion no contributiva por invalidez y esos 130000€ lo he persivido por indenizacion, por eso lo de hacer el prestamo a mis padres para que lo inviertan por mi, ahora mi duda es si al ingresarme mis padres los 311.10€ en cuenta ¿a mi me resaria como ingreso de veneficio o como devolucion del prestamo? porque si percibo mas de 1177€ anuales me quitarian la pension y ese es mi miedo.
saludos, gracias
Eso es devolución de capital, no se puede considerar ninguna renta, así que tranquilo: siempre que hagas bien los papeles del préstamo y puedas demostrar ante hacienda que es la devolución de un prestamo.
Salu2.
Hola, yo voy a dejar a mi novio 10.000 euros para ayudarle en la compra de su coche. es necesario que hagamos el contarto privado y lo llevemos a hacienda?
nosotros pensabamos firmar un documento donde pondríamos todas las clausulas y quedarnos cada uno con una copia.
habría algún problema si yo le dejo esos 10.000 euros que el me va a ir devolviendo sin interes alguno, y no llevo el contarto privado a la consejeria de hacienda?
SI el dinero se ve claramente de donde sale (mi cuenta) y a donde va..la suya y despues ven el pago al concesionario..habría algún problema.
gracias
En principio no es necesario, pero si lo hacéis sería más transparente para hacienda y os evitaréis cualquier problema.
Hacienda presume una rentabilidad de ese dinero y os lo podría reclamar.
salu2.
y si hacemos el contrato privado donde lo tendríamos que llevar. yo tengo mi domicilio en Madrid y mi novio en cadiz, podríamos llevarlo aquí en madrid? haría falta que fuesemos los dos, o solo ir uno podría. y donde exactamente habría que ir y qué habria que hacer además de llevar las copias del contarto privado?
muchisimas gracias
Acude a la Agencia Tributaria y pideles información.
Salu2.
Mi novio y yo vamos a comprar un piso.Hemos pensado formalizar (siguiendo las instrucciones de este artículo) un prestamo entre particulares con mis padres por un 18% del valor del piso, que entendemos que desgravaría segun fueramos amortizando el prestamo en los próximos ejercicios.Mi duda es que el 82% restante (que supera 9000 euros x 2), que tenemos ahorrado, no desgravaría, ¿verdad?.¿qué podría hacerse? ¿sería legal donar ese dinero a mis padres, pagando los correspondientes impuestos, y que luego me lo prestaran ?. Gracias por adelantado.
Pagarías bastante más de impuesto de donaciones que las deducciones que podáis conseguir.
Una buena opción, aunque se disponga de dinero es pedir una hipoteca, que actualmente cobran por debajo del 2% de intereses, y el dinero que tengas, puede meterlo en un depósito bancario que produce actualmente más de un 3%.
Lo intereses que genera vuestro dinero da de sobra para pagar los intereses de la hipoteca, y además disfrutaréis de las desgravaciones de hacienda.
Salu2.