Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
21 de marzo de 2009

Préstamos entre particulares

¿Qué es y para qué sirve un préstamo entre particulares?

Realizar un préstamo entre particulares es una figura muy interesantes y suscita mucho interés entre particulares y más concretamente entre familiares para la adquisición de una vivienda habitual o para el aprovechamiento de los famosos depósitos de bienvenida que muchas entidades españolas ofrecen a los nuevos clientes.

Pero en realidad no existe ninguna diferencia si el préstamo se realiza entre amigos ya que lo importante es que se trata de un préstamo entre particulares sin la intervención de una entidad de crédito y por lo tanto el tratamiento fiscal es la misma tratándose de familiares o no.

¿Hay que tributar en el IRPF los préstamos entre particulares?

Sí, porque hacienda presume, salvo prueba en contra, que quien hace un préstamo recibe unos intereses iguales, al menos, al interés legal de dinero, que durante el año 2008 fue del 5,5% anual, independientemente de que los reciba o no. Esos intereses deben de ser declarados como rendimientos del capital mobiliario y no llevan retención.

¿Se puede hacer préstamos gratuitos y por lo tanto sin necesidad de tributar?

Sí, pero es el contribuyente quien tiene que probar que los intereses son menores al estipulado por ley o inexistentes (préstamos gratuitos o de tipo 0), en cuyo caso no se ha de tributar nada.

¿Cómo se puede probar un préstamo a tipo 0?

Existen 2 vías para probar la gratuidad de un préstamo:

  • Una escritura pública de reconocimiento de la deuda, o de préstamo personal. Este sistema es poco utilizado porque conlleva gastos notariales.
  • Un contrato privado, que se presentará a liquidación por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales en la Consejería de Hacienda autonómica (o en el registro de la Propiedad, en poblaciones pequeñas).

Este trámite no conlleva ningún tipo de gasto, salvo el coste del impreso. Se ha de presentar 3 ejemplares del contrato y el impreso correspondiente, con esta mención: préstamo exento en el ITP artículo 45.1.B del RDL 1/93. Una de las copias se lo quedará el fisco y se entregará una copia sellada a cada una de las partes del préstamo.

Además del contrato privado, conviene guardar otras pruebas de la operación, como los resguardos de las transferencias bancarias.

Si no se realiza bien el contrato, el registro en el ITP y resguardos documentales del movimiento del dinero, hacienda puede considerar que en la operación ha habido una donación encubierta, y los impuestos que se ha de pagar es bastante alto.

¿Se puede deducir el dinero de un préstamo entre particulares si se invierte en la adquisición de una vivienda habitual?

Sí. Los préstamos entre particulares no tienen ninguna diferencia en el tratamiento del IRPF con respecto a los prestamos otorgados por las entidades financieras, y por lo tanto, independientemente si el dinero procede de un familiar, amigo o de una entidad de crédito, si el destino del dinero es para la adquisición de una vivienda habitual, el titular del préstamo tendrá derecho a desgravarse por el concepto inversión en vivienda habitual con financiación ajena.

Artículos relacionados:

622 comments to Préstamos entre particulares

  • Miguel

    Perdón no me he explicado bien, me referia a la retencion IRPF de los intereses pagados, el modelo 123 es o no obligatorio entre ppersonas fisicas ? Gracias.

  • Andres

    Mi hermano me va a prestar 70000€ a interes0.mis ingresos y los de mi mujer son6000€ anuales.habia pensado hacerlo a 10 años con una cuota anual de 7000€.pero al ser mis ingresos anuales menores de esta cantidad no se si me pondran pegas .que me aconsejan? Subir el plazo a15 años o no hay porqué.tambien quisiera saber cuanto se paga de comision,me han dicho en el banco que hay que pagar el1’5 por ciento pero he leido en sus comentarios que no se paga nada a Hacienda ni tiene Comisión ninguna,solo lo que cuesta el impreso y lo que cobra la gestoria

    • El banco te ha informado mal.

      Los préstamos entre particulares están exentos del IJD (1,5%).

      Sólo lo que te quiera cobrar la gestoría si es que lo utilizas sus servicios.

      En cuanto al préstamo ha de ser creíbles. ¿Cómo vas a devolver 7.000€ si tienes unos ingresos de 6.000?

      Salu2.

  • Andres

    Mi madre quiere darme 6000€ para hacer unos arreglos en la casa,mi pregunta es,ella puede sacarlos del banco y darmelos a mi en mano,o tendra que justificar ella para que quiere sacar ese dinero? En general una persona puede sacar el dinero que quiere de su cuenta y meterlo si quiere debajo del colchon,o,con la ley esta de los1000€,hacienda lo sabe y puede pedir explicaciones de para que se saca? Si se quiere sacar10000€ por ejemplo y gastarlos en un dia en el bingo también hay que justificarlo a Hacienda,son ejemplos que he puesto para preguntar si una persona puede sacar cualquier cantidad de su cuenta sin justificar o no es así.gracias

    • 1. No tiene que justificar nada, ni le importa a Hacienda. Puede que sea para comprar pipas o gastarlo en restaurantes o meterlo debajo del colchón.

      2. Lo que sí que hay que justificar si tu vas y ingresas esos 6.000€ en el banco (no lo hagas); pero puedes pagar en efectivo con ese dinero a quien quieras, eso sí, sólo hasta el límite permitido (actualmente 3.000€).

      Salu2.

  • ivan

    mi tia me presto 80.000 euros con contrato entre particulares a 10años al 3% para una vivienda ,pero que al final por unos motivos de pareja no formalice la compra de vivienda yo se lo voy devolviendo puntualmente puedo tener poblemas

  • ANTONIO

    Hace una decena de años mi madre prestó dinero a mi hermano para montar un negocio. Se que firmaron pretamo entre particulares y creo que se registro en la Generalitat. Ahora mi madre ha muerto y mi hermano niega préstamo alguno. Cómo puedo solicitar copia en Generalitat y es caso de no estar registrado cómo puedo probar la existencia del préstamo.¿Es posible que haya prescrito? Mi madre jamás le reclamo nada.

    • Tienes que encontrar una copia del contrato. Puedes pedir una copia en el registro.

      Sin el contrato, no puedes reclamar nada.

      ¿Prescrito? depende de lo que diga el contrato.

      Salu2.

  • ANTONIO

    He solicitado copia en Cataluña que era la vivienda habitual de las dos pero creo que se registro en otra comunidad. Es posible saberlo?

  • ANTONIO

    El préstamo se hizo a principios de 2006 y creo que no habia fecha límite para devolverlo con lo cual según la nueva ley de prescripción de préstamos personales ya estaria prescrito. La ley se aprobó días antes de su fallecimiento

    • Los plazos comienza cuando se incumple el contrato o cuando se tiene la obligación de devolverlo y no se reclama.

      Como el contrato no tiene plazo… lo malo es que tampoco se puede exigir la devolución en un plazo determinado al no fijar plazo.

      Deberías de consultar a un abogado.

      Salu2.

  • Loli

    Mi madre me dio hace un año 10000€ para comprarme un coche,sin prestamo ni donación,pero por mi situación economica decidi no comprarlo y ir gastandolo,pero me quedan unos 5000€ en casa y no me fío por algun robo u otra cosa,podría ir metiendo en el banco 200 o 300€ cada 2 meses sin que Hacienda dijera nada?yo de ingresos solo tengo el subsidio agrario

  • Jordi

    Buenos dias, si mi madre me hace un préstamo de 10,000€ al 5% , los 500€ de intereses deberán tributar en su irpf al 19%, pero, ¿me los puedo en el mio? en caso afirmativo, en que casilla sería¿? la 027¿?

    Gracias

    • Lo tributa quien lo recibe en su declaración de la renta.

      Se declara como el resto de los intereses que obtienes de los bancos.

      Las casillas van cambiando todos los años.

      Salu2.

  • Irene Gallardo Rodriguez

    Hola, si el préstamo se ha hecho a través de una transferencia bancaria, desde el extranjero, qué día hay que poner en el contrato, el mismo, anterior, posterior?
    Si pasado el tiempo no se puede devolver el dinero, y hacienda lo considera una donación, se paga el impuesto, sin sanción? muchas gracias

    • El día de la transferencia.

      Si Hacienda considera que es una donación y te exige el pago, siempre viene con sanción.

      Otra cosa es que voluntariamente pagues, entonces, no hay sanción.

      Salu2.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>