Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
27 de marzo de 2009

¿Qué documentos necesito para hacer la declaración?

Para hacer la declaración se han de reunir los documentos que detallaremos a continuación. Dichos documentos no hay que incluirlos en la Declaración de Hacienda, pero se deben conservar durante 4 años y 6 meses por si Hacienda los solicita en algún momento durante ese plazo.

1. Certificado de retenciones sobre salarios.

Lo facilita la empresa, y en caso negativo comete una infracción fiscal. En su defecto pueden usarse las nóminas para hacer la declaración.

2. Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).

Lo facilita la entidad gestora de la Seguridad Social o el Servicio público de Empleo Estatal.

3. Certificado de cuentas bancarias.

Lo envía el banco o la caja de ahorros. Incluyendo:

– El saldo a 31 de diciembre.

– El saldo medio del cuarto trimestre.

– Los intereses abonados en metálico o en especie.

– La retención o pago a cuenta del 18%.

4. Resguardo de ingreso en cuenta vivienda.

5. Recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Contiene la referencia catastral del piso o casa, el titular, el valor catastral de suelo y edificación y la cuota a pagar.

6. Justificante de compra de vivienda habitual.

Si el vendedor es un particular, es válido un recibo junto al contrato privado o escritura.

7. Certificado de préstamo para vivienda (habitual o alquiler).

Lo envía la entidad financiera. También hay que conservar la escritura o póliza de préstamo. Si es de un particular, precisa el contrato privado y sellado por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisión autonómica y resguardo bancarios (ingreso, pago, devoluciones anuales).

8. Recibos de alquiler cobrados: casas, locales, garajes.

Las facturas de locales llevan IVA y retención del 18%.

9. Certificado de retenciones sobre alquileres de locales.

Lo emite el inquilino empresario del local.

10. Comunicación de arrendatario joven.

Lo emite el inquilino de entre 18 y 35 años.

11. Escritura de venta o donación de inmuebles.

Vale una copia simple o fotocopia y el justificante de los gastos soportados: plusvalía y comisión de agente inmobiliario si los hubiere.

12. Certificado de valores cotizados: acciones, deuda pública o privada.

Conservar los resguardos de las órdenes de compra y venta de valores.

13. Certificado de valores no cotizados: acciones y participaciones sociales.

14. Certificado de fondos de inversión: FIM, FIAMM, SIM, SICAV.

15. Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad.

Lo envía la compañía de seguros. Conservar los contratos de seguro y la documentación relativa a las prestaciones que ha cobrado de la aseguradora.

16. Certificado de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.

Lo facilita el IMSERSO o el organismo autonómico competente.

17. Certificado del plan de pensiones.


18. Libros contables para empresario y profesionales.

Los que estén en estimación directa simplificada o desarrollen una actividad no mercantil (agricultores y ganaderos), tiene que llevar sólo los tres libros fiscales:

– Venta e ingreso.

– Compras y gastos.

– Bienes de inversión.

Los profesionales no tiene que llevar contabilidad ni diligenciar libro en el Registro mercantil y sus libros son cuatro:

– Registro de ingresos.

– Gastos.

– Bienes de inversión.

– Provisiones de fondos y suplidos.

19. Impresos de las declaraciones fiscales obligatoria (empresario y profesionales)

Se trata de los impuestos referentes al IVA, retenciones a trabajadores y profesionales, declaración anual de operaciones y pagos fraccionados, declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios.

20. Certificado de retención de profesionales.

Lo emiten los clientes que son, a su vez, empresario o profesionales.

21. Recibo de donaciones a entidades benéficas que den derecho a deducción.

Artículos relacionados:

99 comments to ¿Qué documentos necesito para hacer la declaración?

  • JOSEP RAMON

    En que lugar de la declaración de la renta del 2008, los autónomos, tienen que descontar los 400 €.

    • Tanto si recibes tu renta por rendimiento de trabajo como por actividades económicas tienes derecho a las deducciones de los 400€ y debes de rellenarlo en la casilla 735 de la declaración de la renta y con lo límites establecidos.

  • Eva maria

    Hola, he tenido un bebe el pasado año y ahora, me han mandado el borrador y me dicen que tengo que pagar 500 euros de cinco meses que estuve cobrando los 100 euros de madre trabajadora, y mi pregunta es: si yo ahora no estoy trabajando y mi cotizacion total en el año no supero los 8000 euros, tengo que hacer o no la declaracion.

    Un saludo

  • aleida

    tengo a mi madre a mi cargo y no tiene ni pension,ni ningun ingreso¿ me ayudaria en algo en la declaracion?,si es asi q tendria q presentar(mi madre tiene 79 años)gracias

    • Tienes derecho al mínimo por ascendiente. Incluye a tu madre como ascendiente a cargo en tu declaración de hacienda y te rebajará bastante tu carga impositiva.

      Leete este artículo mínimo por ascendientes y si tienes más dudas consulta en hacienda.

      Salu2

  • aleida

    Mi marido es autonomo y quisiera saber si podemos hacer la declaracion conjunta,gracias.

  • vanessa

    si ya tengo el borrador necesito llevar todo lo que me pones??

    • Los papeles no son necesario para hacer la declaración, ni para confirmar el borrador, es simplemente una manera de asegurarse de que la declaración se haga correctamente o verificar el borrador está bien.

      Además esos documentos se ha de guardar durante al menos 4 años en que hacienda puede investigarte, y sólo entonces debe de presentar dichos documentos para justificar los datos introducidos en la declaración o confirmar los datos del borrador.

      La confirmación de la declaración lo puedes hacer en internet, por teléfono, en cajeros o en la Agencia Tributaria y no hace falta llevar ninguno de los documentos que en éste artículo describe.

      Salu2.

  • Manuel

    Hola, tenemos un niño con discapacidad.
    me han dicho que en la declaración, al hacerla separada, podriamos incluirlo ambos, es posible?
    y 2º, para la deducción del alquiler que documento es necesario. me han dicho que sin que lo sepa el propietario( el pago es sin recibo oficial) poniendo su DNI y el importe es suficiente.
    Mucahs gracias por vuestra atención.
    Manuel

    • Sólo tenemos noticias de que al tener un niño con discapacidad se puede aplicar el mínimo por descendiente independientemente de la edad de éste, sin otro supuestos de mejora. Por lo tanto en las tributaciones individuales de cada uno de los progenitores, y el descendiente no tiene rentas superiores a 1.800€, cada progenitor se puede aplicar en partes iguales del mínimo por descendiente.

      En lo referente a la documentación, en realidad no se requiere ninguno para hacer la declaración y ésto sólo es necesario en caso de investigación por parte de hacienda. Sin embargo, todo documento acreditativo del pago del alquiler es bueno ser conservado.

      Según lo que nos comentas, parece ser que el propietario no declara su alquiler, en tal caso deberías de hablar con él, puesto que si lo declaras, lógicamente el propietario tendrá un problema con el fisco con una casi segura investigación del fisco.

      Salu2.

  • Manuel

    Muchas gracias nuevamente.

  • beatriz ramirez

    hola ahora vivo en argentina. pero pronto regresare a españa,tengo conocimiento que mi esposo , falsifico mi firma, en la declaracion de larenta, por mucho tiempo, sin que yo viviviera en españa, eseso ilegal. tengo que denunciar??en que caso el puede firmar , con mi nombre,se que esto era presentado por una gestoria . gracias. espero su respuesta

  • catalina segovia martinez

    no encuentro las hojas del año 09 ,como puedo pedir el borrador

  • esteban perez

    hola querria saber si te que que incluir el plan vive por la compre de un coche.el tipo de prestamo que saque en la caixa fue a 0 intereses durante cinco años

    • Pienso que no es necesario declararlo ya que no ha sido una ayuda directa, sino simplemente la concesión de un préstamo ventajosa.

      De todas formas le recomiendo que lo consulte en la Agencia Tributaria.

      Salu2.

Leave a Reply to JOSEP RAMON

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>