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27 de marzo de 2009

¿Qué documentos necesito para hacer la declaración?

Para hacer la declaración se han de reunir los documentos que detallaremos a continuación. Dichos documentos no hay que incluirlos en la Declaración de Hacienda, pero se deben conservar durante 4 años y 6 meses por si Hacienda los solicita en algún momento durante ese plazo.

1. Certificado de retenciones sobre salarios.

Lo facilita la empresa, y en caso negativo comete una infracción fiscal. En su defecto pueden usarse las nóminas para hacer la declaración.

2. Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).

Lo facilita la entidad gestora de la Seguridad Social o el Servicio público de Empleo Estatal.

3. Certificado de cuentas bancarias.

Lo envía el banco o la caja de ahorros. Incluyendo:

– El saldo a 31 de diciembre.

– El saldo medio del cuarto trimestre.

– Los intereses abonados en metálico o en especie.

– La retención o pago a cuenta del 18%.

4. Resguardo de ingreso en cuenta vivienda.

5. Recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Contiene la referencia catastral del piso o casa, el titular, el valor catastral de suelo y edificación y la cuota a pagar.

6. Justificante de compra de vivienda habitual.

Si el vendedor es un particular, es válido un recibo junto al contrato privado o escritura.

7. Certificado de préstamo para vivienda (habitual o alquiler).

Lo envía la entidad financiera. También hay que conservar la escritura o póliza de préstamo. Si es de un particular, precisa el contrato privado y sellado por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisión autonómica y resguardo bancarios (ingreso, pago, devoluciones anuales).

8. Recibos de alquiler cobrados: casas, locales, garajes.

Las facturas de locales llevan IVA y retención del 18%.

9. Certificado de retenciones sobre alquileres de locales.

Lo emite el inquilino empresario del local.

10. Comunicación de arrendatario joven.

Lo emite el inquilino de entre 18 y 35 años.

11. Escritura de venta o donación de inmuebles.

Vale una copia simple o fotocopia y el justificante de los gastos soportados: plusvalía y comisión de agente inmobiliario si los hubiere.

12. Certificado de valores cotizados: acciones, deuda pública o privada.

Conservar los resguardos de las órdenes de compra y venta de valores.

13. Certificado de valores no cotizados: acciones y participaciones sociales.

14. Certificado de fondos de inversión: FIM, FIAMM, SIM, SICAV.

15. Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad.

Lo envía la compañía de seguros. Conservar los contratos de seguro y la documentación relativa a las prestaciones que ha cobrado de la aseguradora.

16. Certificado de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.

Lo facilita el IMSERSO o el organismo autonómico competente.

17. Certificado del plan de pensiones.


18. Libros contables para empresario y profesionales.

Los que estén en estimación directa simplificada o desarrollen una actividad no mercantil (agricultores y ganaderos), tiene que llevar sólo los tres libros fiscales:

– Venta e ingreso.

– Compras y gastos.

– Bienes de inversión.

Los profesionales no tiene que llevar contabilidad ni diligenciar libro en el Registro mercantil y sus libros son cuatro:

– Registro de ingresos.

– Gastos.

– Bienes de inversión.

– Provisiones de fondos y suplidos.

19. Impresos de las declaraciones fiscales obligatoria (empresario y profesionales)

Se trata de los impuestos referentes al IVA, retenciones a trabajadores y profesionales, declaración anual de operaciones y pagos fraccionados, declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios.

20. Certificado de retención de profesionales.

Lo emiten los clientes que son, a su vez, empresario o profesionales.

21. Recibo de donaciones a entidades benéficas que den derecho a deducción.

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