Este artículo corresponde al ejercicio de la renta del 2008, así que recomendamos que se lea el siguiente artículo:
Está exentas de declara aquellas personas que únicamente obtuvieron rentas de las siguientes fuentes y sin superara los límites que se especifican:
RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda salvo en las siguientes excepciones:
- Los contribuyentes que cobran de varios pagadores cuando excluyendo el que más paga, los restantes sumen más de 1.500€.
Quienes ganen más de 11.200€ pero menos de 22.000€ deben de declarar si:
- Su renta procede de varios pagadores y la suma de los segundos y siguientes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500€ brutos anuales.
- Su pagador no estaba obligado a practicar deducciones.
- Las personas que reciben rentas de trabajo sujetas a un tipo fijo de retención.
- Aquellos que reciban pensión compensatoria de su excónyuge o pensión de alimentación no exenta.
RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
Sin embargo es recomendable para aquellas personas que aunque estén exentos de realizar la declaración es conveniente solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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Hola yo estuve cobrando el paro hasta noviembre de 2008 despues en enero de 2009 empeze con seis meses de subsidio, despues no me los renovaron pues empeze a trabajar en septiembre en una empresa a y en noviembre estube en otra empresa b, en la empresa A estube 12 dias gane 550 euros, en la empresa b gane solo en el año 2009, 1513 euros, despues trabaje en 2010 pero es otro ejercicio.
Estoy obligada a pagar. y por que mi cuñada que ha estado cobrando el subsidio le ha salido a pagar gracias.
Según tus datos, has cobrado de varias empresas, pero no nos has dicho las cuantías en cada empresa, incluído INEM.
Pero más o menos pienso que INEM te habrá pagado más de 1.500€ en 2009 y las otras empresas la suma también excede de 1.500€, así que estarás exenta si la totalidad de tus ingresos en 2009 no excede de 11.200€.
Por cierto, las condiciones de exención a declarar en 2009 es algo diferente a los del 2008, así que te recomiendo que leas el artículo correspondiente:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/16/%C2%BFquien-tiene-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-del-2009/
Salu2.
he percibido de la empresa 16053,55 y a continuación por jubilación que empezo a finales de agosto 5473,68 haciendo un total de 21533,68 y me parece que si no llegas a los 22000€ estas excento de hacer declaración ¿es correcto?
No es correcto, al tener 2 pagadores y el segundo te ha pagado más de 1.500€, el máximo que puedes ganar en ese año para estar exento es de 11.200€ que lo sobrepasas, así que estás obligado a hacer la declaración de la renta.
Salu2.
Hola;
En el 2009 he tenido dos pagadores.He cobrado un total de 21600 brutos anuales de los cuales 1200 pertenecen al segundo pagador(servicio de desempleo).Con estos importes,¿estoy obligada a presentar declaración de la renta?
Gracias.
No, ya que el segundo pagador no supera los 1.500€, el límite anual es de 22.000€ que no lo sobrepasas, así que estás exento de hacer la declaración, siempre que cumplas las otras condiciones: rendimiento de capital, Rentas imputadas …
Salu2.