¿Qué es el borrador?
El borrador es una Declaración de la Renta provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente.
¿Cómo se puede solicitar el borrador?
Se puede solicitar el borrador cada año marcando la casilla 110 de la Declaración de Hacienda o simplemente confirmando un borrador, automáticamente nos enviarán el borrador al año siguiente. O sino, de las siguientes formas:
- Por Internet www.agenciatributaria.es
- Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
- Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Plazo solicitud: Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009.
Para que nos envíen el borrador se han de cumplir ciertas condiciones que detallaremos a continuación, en caso contrario nos remitirán sólo los datos fiscales. En los casos de haber solicitado el borrador vía Internet, o estár suscrito a los servicios de alerta o abonado a la notificación telemática, el borrador no se remitirá vía correo y sólo se podrá consultar a través de la WEB de la agencia tributaria.
¿Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?
Sólo pueden recibir el borrador las personas que reciban rentas exclusivamente del siguiente tipo:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Derivados de letras del Tesoro.
- Imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
- Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente puede confirmarlo en el caso de estar de acuerdo o simplemente hace caso omiso del mismo y presentar la declaración normal.
¿Qué pasa si el borrador está mal?
Es importante destacar que el borrador no es vinculante, es decir, que aunque esté elaborado por Hacienda no exime al contribuyente de los errores que pueda haber en la misma. En el caso de encontrar algún error o falta de datos, puede solicitar una rectificación pero si es para añadir alguna renta que no esté incluido en la lista de condiciones, el contribuyente tendrá que presentar la declaración normal.
He solicitado el borrador, pero no recibo el borrador, ¿no debo de declarar?
Si tienes obligación de declarar, sí que tendrá que hacerlo. Hacienda tiene la obligación de enviarle el borrador, pero por determinadas razones, puede que no le llegue.
¿En qué puntos hemos de tener más cuidado?
Hacienda suele omitir las deducciones por inversión en vivienda habitual y alguna que otras deducciones autonómicas e igualmente suele delimitar mal la titularidad y porcentaje de participación de las cuentas compartidas.







yo tengo un prestamo hipotecario compartido con mis npadres aunque el piso en el registro esta solo a mi nombre hacienda solo me devuelve el 33 por ciento mis padres no hacen ndeclaracion son pensionistas y en realidad yo pago el prestamo sola hay alguna manera de que hacienda me devuelva el 100 pr ciento un saludo gracias
Sólo si eres capaz de demostrar que el pago de la hipoteca lo haces únicamente tú y que tus padres están dentro de la hipoteca con el único fin de que te concedieran la hipoteca.
Salu2
ME GUSTARIA SABER DESDE CUANDO EMPIEZA EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2009,HASTA CUANDO ES INCLUSIVE LOS PLAZOS PARA LOS BORRADORES UNA VEZ SE HAN RECIBIDO
Hemos publicado el calendario fiscal para este año en relativo a la declaración del IRPF:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/02/calendario-de-la-renta-2009/
Salu2
Les explico mi caso hasta el dia de hoy he estado trabajando en Navarra y tengo una cuenta vivienda que abri en el año 2004 y ahora me fui a trabajar a Madrid, en Navarra tengo hasta 8 o 9 años para ahorrar en la cuenta vivienda, ahora no estoy seguro pero claro al irme para Madrid a trabajar ya se me pasan el tiempo de los 4 años me gustaria saber si puedo seguir haciendo la declaracion de la renta por Navarra y asi arovechar el tope de los 8 o 9 años para seguir ahorrando o si me tengo que comprar ya una casa a la fuerza para no perder las ayudas que me han dado de la cuenta vivienda.
Y otra cosa si por ejemplo tengo 30000 euros ahorrados y doy para la reserva del piso 20.000 euros con los otros diez mil que me sobran hasta que haga la hipoteca dentro de dos o tres años no tendre problemas con hacienda, gracias.
Un saludo y ayudais un monton a gente como Yo.
Las condiciones de las deducciones aplicables depende de tu domicilio fiscal.
Si haces un contrato de compra venta, y entregas dinero al promotor, dispondrás automáticamente de 4 años adicionales hasta la escritura pública de la vivienda.
Salu2.