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30 de marzo de 2009

Borrador de la Declaración de la Renta

¿Qué es el borrador?

El borrador es una Declaración de la Renta provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente.

¿Cómo se puede solicitar el borrador?

Se puede solicitar el borrador cada año marcando la casilla 110 de la Declaración de Hacienda o simplemente confirmando un borrador, automáticamente nos enviarán el borrador al año siguiente. O sino, de las siguientes formas:

  • Por Internet www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono en el 901 12 12 24   SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
  • Por teléfono en el 901 200 345   RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Plazo solicitud:  Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009.

Para que nos envíen el borrador se han de cumplir ciertas condiciones que detallaremos a continuación, en caso contrario nos remitirán sólo los datos fiscales. En los casos de haber solicitado el borrador vía Internet, o estár suscrito a los servicios de alerta o abonado a la notificación telemática, el borrador no se remitirá vía correo y sólo se podrá consultar a través de la WEB de la agencia tributaria.

¿Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?

Sólo pueden recibir el borrador las personas que reciban rentas exclusivamente del siguiente tipo:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Derivados de letras del Tesoro.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente puede confirmarlo en el caso de estar de acuerdo o simplemente hace caso omiso del mismo y presentar la declaración normal.

¿Qué pasa si el borrador está mal?

Es importante destacar que el borrador no es vinculante, es decir, que aunque esté elaborado por Hacienda no exime al contribuyente de los errores que pueda haber en la misma. En el caso de encontrar algún error o falta de datos, puede solicitar una rectificación pero si es para añadir alguna renta que no esté incluido en la lista de condiciones, el contribuyente tendrá que presentar la declaración normal.

He solicitado el borrador, pero no recibo el borrador, ¿no debo de declarar?

Si tienes obligación de declarar, sí que tendrá que hacerlo. Hacienda tiene la obligación de enviarle el borrador, pero por determinadas razones, puede que no le llegue.

¿En qué puntos hemos de tener más cuidado?

Hacienda suele omitir las deducciones por inversión en vivienda habitual y alguna que otras deducciones autonómicas e igualmente suele delimitar mal la titularidad y porcentaje de participación de las cuentas compartidas.


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286 comments to Borrador de la Declaración de la Renta

  • Raúl

    Hola:
    Dos preguntas:
    1.- Tengo dos trabajos y he recibido un borrador en el que se registran los datos de uno de mis trabajos, pero no del otro. ¿Es que debe llegarme otro borrador con los datos de mi otro trabajo o se trata de un error por omisión en el borrador recibido?
    2.- Alguien puede calcularme a partir de los datos que daré a continuación, si deberé pagar y más o menos cuánto.
    Ingresos.
    Por trabajo 1: 3505 euros (anual)
    Por trabajo 2: 17452 euros (anual)
    Vivo de alquiler pagando 454 euros mensuales
    No tengo otros ingresos ni otras condiones que desgraven.

    Muchas gracias.

    • 1. El borrador está mal, debes de rectificar y completar con los datos del otro trabajo o pides cita previa para que un técnico de hacienda te ayude a completar la declaración o utilizar el programa padre para realizar dicha declaración.

      2. Es complicado hacerte un cálculo de cuánto vas a pagar, puesto que falta muchos datos: retenciones, renta del capital inmobiliaria, gastos deducibles, …. En el artículo de ¿Cómo hacer una declaración con sólo rentas del trabajo? explica y se puede simular una declaración muy sencilla.

      Salu2.

  • Raúl

    Muchas gracias por todo. A la verdad es que me ha sido de gran ayuda su comentario. Saludos, Raúl.

  • Norge

    Una pregunta que igual tiene que ver con la picaresca, pero ¿y si se confirmara, digamos que vía internet, un borrador erróneo que favoreciera a quien lo confirma? ¿Qué puede suceder en tal caso? ¿Sería igual que con las multas, que si están mal copiados los datos del infractor en la notificación de multa ésta puede ser anulada o no pagada sin mayores consecuencias? Gracias, Norge.

    • Efectivamente, si confirmas un borrador erróneo, aunque lo haya hecho hacienda, no te exime de la responsabilidad de corregir los errores. La confirmación del borrador tiene las mismas consecuencias que la presentación de una declaración de hacienda, y como tal, si llegado el caso, hacienda revisa tu declaración, te puede multar.

      Salu2.

  • CIA

    Un pensionista (jubilación) con más de 65% de minusvalia que percibe además una ayuda por la Ley de la Dependencia. Sumadas ambas prestaciones estaria obligado a declarar pero independientemente por cada prestación No. En este caso:

    1.- ¿Está obligado a declarar por el IRPF?

    2.- En caso de declarar, la ayuda de la ley de la dependencia ¿debe incluirse dentro del apartado de rendimientos del trabajo,(es decir sumares a la pensión de jubilación), o por el hecho de ser una ayuda no debe trubutar?

  • paco

    Una pregunta, al hacer la declaración por deduccion de vivienda habitual ya que la compré el año 2008, al hacerme la declaración me sale a devolver 100 euros menos que haciendolo yo por el programa padre, la que me hizo hacienda ya está presentada, merece la pena volverla a enviar o me la revisarían y tendría que dar cuenta de todo??. Estoy hecho un lio. gracias.

    • Si la declaración que presentaste está mal, tanto si es a tu favor o en tu contra yo lo rectificaría, ya que en un caso estás obligado a hacerlo y en el otro, es un dinero tuyo y siempre cuesta ganarlo.

      Revisa bien y compara el entregado y el que estás haciendolo tú con el programa padre para determinar las diferencias, y si después de eso, estás seguro de que el hecho por tí está bien, lo entregaría, pero marcando que es una complementaria o sustitutiva de otra declaración.

      Salu2.

  • Yesica

    Hola! El año pasado pagué 17.000€ en pagos mensuales a una cooperativa, por lo que tengo entendido los puedo dedudir. SI los deduzco y el año que viene osea en 2009 decido no comprarla, no realizo la compra supongo que en la declaracion correspondiente al 2009 deberé devolver lo deducido. SI el 2009 no supero los 22.000e puedo no hacer la declaración y con ello no estar obligado a devolver lo que me deduzco este año?

    Gracias!

    • Sí, te puedes deducir hasta 9.015€ que es el tope máximo de las deducciones por vivienda habitual.

      Si finalmente no realizas la compra de la vivienda, te tocará devolver las deducciones más los intereses por el tiempo que hayas tenido el dinero. Además no te podrás escaquear de esta devolución aunque estés exento de realizar la declaración.

      Salu2

  • SUSANA

    Quisiera saber donde se pone la cuota que se paga por estar asociado a un partido politico.

    Tengo dos hijos uno de 8 años y el otro de 2 años.
    Los 100 euros que recibo del estado cada mes. Se puede partir la mitad para mi y la otro mitad para mi marido. Y tambien lo de la generalitat. Vivo en Catalunya me pueden decir que se deducen por hijo.

    Los intereses se pueden tambien repartir la mitad para mi marido y para mi Es que en el borrador que nos han enviado nos pone a los dos la misma cantidad.
    Bueno un cordial saludo,

    Susana

    • Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales hay que rellenar en la Casilla 616.

      Las deducciones de los 100€ mensuales creo que es por ser madre trabajadora y no se puede compartirlo con el cónyuge.

      Los intereses es de los titulares de las cuentas o depósitos. Si una cuenta tiene 2 titulares, los intereses hay que repartirlo al 50%.

      En Cataluña tiene la siguiente deducción por el nacimiento o adopción de hijos:

      -Cada uno de los progenitores podrá deducir la cantidad de 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo.

      -En caso de declaración conjunta de ambos progenitores, la deducción será de 300 euros.

  • Yesica

    Hola de nuevo! SI compro un piso con la opción de alquiler opción a compra entregando 15.000€ de entrada a descontar 100% del previo del piso, del mismo modo que las mensualidades. QUe podré desgrabarme el próximo año? La deducción por los importes del alquiler que porcentaje es y cual es la base máxima? Y de la entrada me podré desgrabar?

    Gracias

  • marjorie

    mira la verdad quiero saber por que no han devuelto lo que pago de alquiler, pone que tengo de retribuciones dinerarias 11.952,13 de retencion 154.82 de gastos deducibles 666.38 me dicen que solo me devuelven 154.82 lo que pago de alqiler no me devuelven nada ya confirme el borrador no puedo hacer nada quero saber si me lo ha calculado bien

    • Buenos días.

      Hacienda te está devolviendo la todalidad de lo que te ha retenido. Ten en cuenta que una devolución es devolver lo que previamente has pagado (retenciones del IRPF), nunca más.

      En tu caso, y según los datos que envías en principio deberías de pagar 115,21€, pero seguramente al añadir las desgravaciones del alquiler, tu declaración queda en devolver 154,82€.

      Salu2.

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