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1 de abril de 2009

Caso práctico: ¿Cómo calcular en 1 minuto la declaración de la Renta?

Desde Preguntas Frecuentes exponemos mediante un caso práctico cómo se puede calcular uno mismo, de forma rápida y sencilla, el resultado de la Declaración de la Renta en el caso de tener sólo cómo ingresos los rendimientos de trabajo, y de esta forma conocer si conviene o no presentarla en función de si sale a pagar o a devolver.

Servirá de utilidad especialmente para los jóvenes (mil-euristas) que sólo obtienen los ingresos en concepto de rendimientos de trabajo y siempre que éstos no superen los 22.000€ brutos anuales. No estarán contemplados en el ejemplo que exponemos a continuación los rendimientos de capital mobiliario que generen los posibles ahorros de los que se dispongan y cuya tributación es al 18% siempre.

Al ganar menos de 22.000€ (con un único pagador), cantidad mínima a partir de la cual se tiene la obligación de realizar la Declaración de Hacienda, estas personas están exentas de realizar la declaración de hacienda. Sin embargo, a pesar de estar liberadas de dicha obligación, a veces es conveniente presentarla, puesto que puede que el resultado sea a devolver. Eso sí, la cuantía de la devolución será como mucho de unos 100€ aproximadamente.

Ponemos cómo ejemplo de cálculo, un joven de 25 años, soltero sin hijos, sin vivienda en propiedad ni alquiler, con unos rendimientos de 15.000€ brutos anual únicamente, unas retenciones del IRPF de 1.200€ (8%) y unas cotizaciones a seguridad social y gastos deducibles (6,35% de la retribución bruta) de 952,5€.

El proceso de cálculo será:

1. Obtener la base imposible general:

Base imponible general=Rendimiento de Trabajo  – Gastos deducibles  – Reducción General Ren.Trabajo.

2. Obtener la base liquidable:

Es la misma que la base imponible al no disponer de ningún tipo de reducciones (planes de pensiones entre otros).

3. Aplicar la escala de IRPF:

Se aplica el tipo impositivo a cada tramo de renta.

Al resultado obtenido hay que adecuarlo a la situación personal y los mínimos personales y familiares

4. Cuota íntegra a pagar. Se obtiene del punto anterior.

5. Cuota líquida a pagar: Cuota íntegra – Deducciones

6. Resultado de la declaración: Cuota Íntegra a pagar – Retenciones del IRPF

A continuación os proporcionamos una pequeña calculadora para que realicéis vuestras propias simulaciones sobre vuestra declaración, siempre teniendo en cuenta las condiciones iniciales que hemos establecido.


591 comments to Caso práctico: ¿Cómo calcular en 1 minuto la declaración de la Renta?

  • Fernandez

    Hola,

    Tengo esta duda.

    Hasta ahora hacienda me devolvia unos 2600 Eur.

    Ingresos: 43000
    IRPF nomina: 17.5%

    Familia numerosa

    Este año, añadimos sueldo de conyuge 5000 Eur (2% IRPF)

    Y me encuentro con la sorpresa que me devuelven solo 600 Eur.

    En 2015 me han aprobado minusvalia 38%, si añado esto me devuleven 1350 Eur

    ¿puede ser esas variantes tan grandes?

    El IRPF ha sido identico 2014 y 2015

    • Has hecho una declaración conjunta, ¿verdad?

      Ten en cuenta que esos 5.000€ se suma a tus rentas, y como el sistema tributario es progresivo (tipos marginales), lo último que se gana más porcentaje a pagar, en tu caso, esos 5.000 hay que pagar entre un 35% o 43% de impuestos.

      Salu2

  • Ruben

    Hola buenas. En el 2015 trabaje en una empresa de enero a junio. En la última nomina me pone 12912 euros como base de irpf y 1239 como acumulado de irpf. A partir de julio percibí durante 4 meses la prestación por desempleo percibiendo 1084 euros brutos. Además pague alquiler de enero a julio abonando 350 euros mensuales. Me gustaría saber tu opinión sobre el resultado de la declaración de la renta. Gracias.

  • cristina

    Buenos días
    mi importe integro satisfecho del ejercicio 2015 ha sido de 16.492€(retenciones practicadas 957.35€,importe de gastos fiscales deducibles a que se refiere el articulo 19.2 de la ley de impuesto(cotización S.S)1045€.
    Somos una pareja sin estar casados,con un hijo a cargo(7 años) y solo trabajo yo,pagamos de alquiler 380€,pero recibimos una subvencion de alquiler al año por importe 1657.92€,el año pasado me devolvieron aprox.unos 300€ de la declaración de la renta(indicaban que era debido al estar en la comunidad autonómica de Catalunya y tener 25 años),este año me saldrá a devolver?
    Desde la generalitat de Cataluña me indican que es obligatorio hacer la declaración por recibir la subvencion es cierto?
    saludos y muchas gracias,
    Cristina.

  • Mar

    buenas tardes,
    Mi pregunta es con respecto a la declaración de la renta 2015. En ese año fui autónoma unos 6 meses y posteriormente me cambié a un trabajo con contrato laboral los otros 6 meses restantes. ¿La declaración se puede realizar conjunta? ¿o ambas partes por separado? gracias

  • Sergio

    Buenos días, quería saber si mi cálculo de la renta es correcto, el año pasado me devolvieron casi 800 euros y este año me sale solo 494,05 euros.
    Importe íntegro satisfecho 16892.34 eu
    Importe gastos 1072.67 eu
    Deducciones alquiler contrato anterior a 2015 6134.67 euros
    Deducción cuota sindical 140.40 eu
    Estado civil divorciado
    4.70 retención irpf
    Provincia cataluny
    Gracias

    • Lo que hacemos nosotros es meter esos datos en el programa padre y te lo calcula…

      Por tus palabras deduzco que ya tienes el borrador, así que si metemos nosotros los datos, nos saldría igual.

      Lo que tienes que mirar es si todos los datos son correctos y completos, y no te preocupes si Hacienda calcula bien o mal, lo calculará BIEN.

      Salu2.

  • Rodrigo

    hola, en 2015 mis ingresos fueron:
    1200€ de un mes como autonomo con una retención de 180€
    10526€ como trabajador con retención de 210€
    852€ de la ayuda del estado
    tengo una vivienda al 100% mia con valor catastral de 27000€ de la cual termine de pagar la hipoteca en 2015, el capital amortizado fue 3787€ y 47€ de intereses, ¿es correcto que me devuelvan alrededor de 400€?

  • M.Jesus

    el año pasado estuve dada de alta como autónoma hasta julio y a partir de septiembre estuve con nómina laboral ?puedo confirmar el borrador o tendré que ir a un gestor a que me lo haga? Gracias

    • Al tener actividades económicas, no tienes derecho a borrador.

      Puedes hacer tu declaración vía programa padre y si no lo sabes hacer, tendrás que acudir a un gestor, no creo que te cobre más de 100€.

      Salu2.

  • Rodrigo

    hola, en 2015 fui autónomo durante 1 mes y luego 6 seis con contrato para una empresa, he mirado el borrador y parece correcto, puedo confirmarlo? o al haber sido autónomo me tiene que hacer la renta un gestor con programa padre?

  • Antonio

    Hola, antes de nada agradecerte tus consejos. Te cuento mi situación.

    Llevo en paro desde diciembre 2014.

    Mis retribuciones por el SEPE han sido de unos 12500€ y deducibles unos 1200

    Tengo otro ingreso del finiquito del trabajo anterior unos 3500€ (los cuales me temo que vienen sin retencion)

    Hipoteca con unos 3500€ invertidos por mi parte

    El resultado de la declaración es de 950€ a pagar por mi parte, lo cual en principio, estando en paro todo el año, me parecía una barbaridad. Supongo que el proiblema viene del finiquito verdad?

    Crees que habría manera de reducirlo si la hago conjunta con mi esposa?

    • Si su mujer no trabaja, saldría mejor en conjunta. Pero en caso contrario y gana dinero, lo más probable salga mejor individual.

      Por otro lado, el tema de finiquito, lo que es indemnización está exento y no hay que pagar nada.

      Está bien metido todos los datos?

      Salu2.

  • EDUARDO VIVO PEINADO

    ESTOY SOLTERO Y MI RENTA POR RENDIMIENTOS DE TRABAJO ES DE 13.000€
    AÑO AL HACER UN SIMULACRO DE RENTA POR INTERNET, ME SALE A PAGAR Y MI PREGUNTA SERÍA:
    ¿SI NO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN, PORQUE NO ME DEVUELVEN LAS RETENCIONES POR irpf QUE ME HAN DESCONTADO EN LA NOMINA MENSUAL?
    GRACIAS

    • Que estés exento a declarar no significa que no tengas que pagar nada.

      De hecho, cuando una persona está exenta de pagar, es porque Hacienda ya se ha encargado antes de hacerte pagar mediante las retenciones del IRPF.

      Y da gracias que te han retenido menos de lo que te corresponde, ya que al estar exento de hacer la declaración, eso lo has ganado.

      Salu2.

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