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1 de abril de 2009

Trámites de compra-venta de un vehículo entre particulares

Te indicamos la relación de documentos del comprador y vendedor que hay que presentar en Hacienda y Tráfico y los pasos a seguir a la hora de efectuar la compra-venta de un coche entre particulares.

¿Quién debe encargarse de los trámites en la compraventa de un vehículo entre particulares?

Los trámites de cambio de titularidad que detallamos a continuación, salvo que se acuerde otra cosa, correspondería realizarlos al comprador.

En caso de no poder acudir él personalmente, podrá  gestionárselo en su lugar otra persona con la autorización necesaria y portando el DNI original del interesado.

El vendedor tendría que limitarse sólo a realizar la Notificación de venta de su vehículo en Tráfico, para quedar exento de responsabilidad y multas ya referentes a su coche vendido transfiera o no el comprador.

Para asegurarse que sobre el vehículo a comprar no pesen multas impagadas, reserva de dominio, procesos de embargo u otras acciones judiciales el comprador debe acudir a Tráfico antes de realizar el pago del coche, a solicitar el Historial del vehículo, donde figurarán esos datos.

¿Qué documentos será necesario presentar?

Será necesario recopilar los documentos siguientes para presentarlos primeramente en Hacienda local y posteriormente en la Jefatura de Tráfico (Solicitar Cita Previa para Tráfico) tal como veremos más adelante:

    • Documentación del coche en venta (original y copia de Ficha técnica y Permiso de Circulación).
    • El vehículo deberá tener la ITV en vigor (en caso contrario no se emitirá el Nuevo Permiso de Circulación al comprador hasta que la pase).
    • DNI (original) del comprador y del vendedor (valdría con presentar fotocopia) eso sí, Vigentes, no valen caducados.
    • Los extranjeros residentes en España, deberán presentar el pasaporte acompañado del Número de Identificación de Extranjeros. Las empresas o personas jurídicas deberán aportar la tarjeta de identificación fiscal y DNI del apoderado.
    • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620). Se podrá adquirir el impreso también en la propia conselleria o delegacion regional pertinente o Hacienda local.  Deberá ir firmado por ambas partes, comprador y vendedor.

Descargar las instrucciones a seguir en el modelo 620.

    • Declaración de Transmisión de Compraventa de vehículos usados (modelo 430).

Se necesitará presentar 4 copias del mismo.
Deberá ser firmado por comprador y vendedor.

¿Qué pasos hay que seguir?

1º.- Acudir a Hacienda a liquidar el Impuesto de Transmisiones.

Una vez reunida la documentación anterior, será necesario acudir en primer lugar con todo ello a Hacienda a liquidar el Impuesto de transmisiones patrimoniales. (modelos 620 y 430)

Los impresos del modelo 620 y 430 se podrán adquirir también en Hacienda local, comprándolos en los Bancos o Cajas que allí se encuentran.

Si tenemos alguna duda a la hora de rellenar dichos impresos, allí nos la resolverán y nos calcularán el importe a pagar. El pago se podrá efectuar en las propias Entidades Bancarias allí disponibles.

El importe a abonar en Hacienda como pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el 4% de la valoración asignada por la Consejería de Hacienda al vehículo en función del modelo y del año de matriculación. Dicha valoración está disponible en tablas para su consulta.

2º.- Acudir a Tráfico a realizar el cambio de Titular.

Una vez reunida toda la documentación indicada anteriormente en el punto de «Documentación necesaria a presentar» , y previamente abonado en Hacienda el Impuesto de Transmisiones patrimoniales, deberá acudir con todo ello a su Jefatura Provincial de Tráfico (pidiendo Cita Previa), y abonar allí mismo la tasa de Transmisión de vehículos (ver Tarifas.)

Hecho esto, Tráfico expedirá el nuevo Permiso de Circulación figurando como titular el coche el comprador y quedarán finalizados los trámites.

Notas:

En el caso de que se trate de la transferencia de un vehículo cuyo titular haya fallecido, habrá que presentar testamento acompañado del certificado de últimas voluntades, o sino declaración de herederos, o sino, documento donde figure la adjudicación del vehículo e impuesto de sucesiones.

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897 comments to Trámites de compra-venta de un vehículo entre particulares

  • vicen fuentes ferrer

    Mi pregunta es por qué hay que ir a Hacienda???

    • Porque es necesario presentar una de las copias tanto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620), como de la Declaración de Transmisión de Compraventa de vehículos usados (modelo 430), en Hacienta local, o en la consellería o delegación regional pertinente.

      Salu2.

  • Roberto A. Ugüet

    Por favor señores, necesitaría de su ayuda ya que soy el papá de Federico Ugüet, residente legal en España.
    En efecto, el mismo falleció en nuestro país Argentina el 16 de setiembre de 2008. recién ahora dispongo de la declaratoria de herederos.
    Federico disponía en Barcelona de un vehiculo Peugeot 307, una moto Kawasaki 600 y un tralier.
    Legalmente de que elementos debo disponer a fin de realizar esos bienes en España.
    Agradeceré vuestra inapreciable información.
    Lic. Roberto A. Ugüet

    • Antes de nada, comentarle que sentimos el fallecimiento.

      Y sobre su cuestión, entendemos que nos consulta sobre qué documentación haría falta para transferir esas propiedades a su nombre.
      En el caso de transferencia por fallecimiento, será necesario presentar en la Jefatura de Tráfico, la declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, y el impuesto de sucesiones.

      Aparte de la documentación identificativa del nuevo titular (DNI o permiso de
      conducción español, tarjeta de residencia,
      pasaporte más Número de Identificación de
      Extranjeros), justificante de pago de los Impuestos, y documentación de los vehículos.

      Salu2

  • Joscelyn

    Buenas tardes,
    soy ciudadano Francés, residente en España desde 4años (tengo el NIE, el N° de seguridad social y el carnet de coche Español).
    Con fin de quedarme aqui a vivir, quiero pasar la matricular de mi coche de francesa a española para poder asegurarle aqui en españa. El coche esta a nombre de mi padre que me lo ha regalado. El reside en Francia y no tiene NIE.
    Qué papeles tengo que entregar al momento de la solicitud de matriculacion a la DGT ? Contrato de compraventa a O€ ?
    Gracias por su ayuda.

    • Deberá seguir los pasos que hemos indicado en el artículo, salvo el inconveniente de la distancia para el tema de las firmas de su padre necesarias.

      No se preocupe, porque en la propia Hacienda le calcularán y rellenarán el Impuesto de Transmisiones (véase modelo 620)
      Y en el Contrato de Compraventa (que es modelo 430) en la «cantidad» debería poner la que le haya resultado en la «Base Imponible» del modelo 620. Allí mismo se lo confirmarán de todas formas antes de nada.

      Estos dos documentos, una vez abonados los Impuestos junto con el resto de la documentación indicada en el artículo, deberá presentarlos en Tráfico junto con su Tarjeta de Residencia en vigor original. Y si hubiera cambiado de domicilio y éste no estuviera actualizado en su DNI, es posible que tenga que presentar el Certificado de empadronamiento original o tarjeta censal.

      Salu2

  • MARIA

    Hola estoy vendiendo mi coche y un señor con domicilio y nacionalidad francesa esta interesado que pasos he de seguir en la venta del coche. Un saludo

    • En su caso, al ser poco habitual, debería consultarlo directamente en la Jefatura de Tráfico de su ciudad.

      Salvo por el inconveniente de las firmas requeridas del comprador y de la identificación del mismo, en el caso de tener que realizar los trámites a distancia, por lo demás los pasos a seguir serían los indicados en el artículo.

      Salu2.

  • crismiguez

    Hola:
    Quería venderle un coche y he ido a tráfico a buscar los papeles necesarios y el modelo 620 pero en este impreso de impuesto de transmisiones dice que se debe pagar en la comunidad autónoma del comprador. ¿Cómo hacemos si comprador y vendedor somos de comunidades autónomas diferentes? ¿Cómo va a pagar el comprador dicho impuesto si tengo yo la documentación del vehículo?

    • Para el pago del 620 según la información que disponemos, se podría pagar bien en Hacienda correspondiente al comprador o bien en la del vendedor. Así que en principio no deberías tener inconveniente. Y para la presentación del modelo 620 y 430 con una fotocopia de la documentación es suficiente.

      De todas formas, como muchos trámites pueden variar dependiendo de las CC.AA, si quieres lo mejor es que lo confirmes en la propia Hacienda donde lo ibas a presentar y así sales de dudas en un momento. Puedes ver los el Telf de tu Delegación de Hacienda correspondiente en este enlace.

      Salu2

  • Dani

    Hola, voy a adquirir un vehículo de segunda mano que cumple los requisitos para acceder al plan de 2000€. La transacción es entre particulares, que documentación necesito para acogerme al plan y donde debo dirigirme para pedir la ayuda.

    Muchas gracias!

    • Sentimos decirte que la ayuda del Plan 2000E no se aplica cuando la compra se realiza entre particulares.

      Tendrías que adquirir el coche en un concesionario, empresa multimarca o agente de ventas de vehículos, y serían estos los encargados de solicitar el reembolso de la ayuda, que previamente tendrán que adelantar al cliente descontándola en el precio.

      Salu2

  • Dani

    Pero yo he estado leyendo el BOE y explicitamente no se excluye en ningún punto la venta entre particulares no? ¿Dónde puedo encontrar esta restricción?

    Muchas gracias!!

    • Ya.. la verdad es que el el BOE faltan muchos puntos concretos por especificar y otros no están nada bien definidos…

      Pero la gestión de la ayuda sólo se puede tramitar a través de los agentes de ventas (ya sean concesionario, multimarcas o empresas del sector automoción) que se den de alta en el programa SIT 2000E que es el que lo gestiona… Los particulares por tanto no podrán solicitar la ayuda.
      Y aparte de esto, uno de los documentos imprescindibles a presentar es la factura, en la cual se deduce el importe de las ayudas.

      La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas. A estos efectos la entidad colaboradora establecerá con ellos convenios de colaboración a través de sus asociaciones o individualmente.

      No hay mucho remedio..

      Salu2

  • Santiago

    Quiero comprar un vehículo catalogado como mixto adaptable a un autónomo, el cual se evitó pagar el 100% del impuesto de matriculación (matriculado nuevo en abril 2009) además de haberse desgravado el IVA, por lo que mi duda es saber:
    – Pasar el coche a turismo y evitar las restricciones de vehículo profesional.
    …como consecuencia de este paso
    – declarar el cambio en tráfico/ayuntamiento
    – me gustaría saber si tengo alguna obligación en Hacienda o en tráfico al haber sido objeto de deducciones en la compra por parte del comprador.
    Vendedor de Barcelona, comprador de Madrid
    No sé si tengo que hacer alguna cosa más.

    • – Podrías cambiar la clasificación de Vehículo mixto adaptable a Turismo, siempre que el fabricante tenga para ese vehículo la contraseña de homologación que ampare la nueva clasificación.

      Así que deberás solicitar a la marca del vehículo (a través del concesionario donde lo compraste o sino a través del telf de Atención al cliente de la marca) la autorización del fabricante que especifique la nueva contraseña de homologación es decir pasa de e9*xx/xxx*xxxx a e9*xx/xxxx*xxxx (esta es la contraseña que si te fijas figura en la Ficha Técnica),

      Con ello deberás acudir a la ITV donde tramitará como reforma 44 «Cambio de categoría o tipo de vehículo» y le darán una nueva Ficha Técnica.

      – Por otro lado, si cuando se matriculó el vehículo se presentó la exención del Impuesto de Matriculación y por tanto no se pagó dicho Impuesto, cuando ese vehículo sea comprado por un particular, habrá que liquidarlo si han transcurrido menos de 4 años desde que se solicitó la exención. Habrá que hacer el pago del Impuesto de Matriculación en la cantidad proporcional al tiempo que falte para cumplir esos 4 años.
      En Hacienda te confirmarán la cantidad a pagar y documentación a presentar.

      – Salvo estos puntos, el resto de los trámites para realizar la Transferencia a su nombre en Tráfico se harían como indicamos en el artículo.

      Salu2

  • Santiago

    Por tanto, en base a la respuesta anterior, ¿sería legal que yo como particular, espere 4 años, y por tanto, no hiciese el cambio de mixto a turismo (con el certificado del fabricante y asumiendo ITV’s, restricciones de velocidad, …) para evitar tener que pagar en hacienda la reducción aplicada al impuesto de matriculación? ¿No tendré ninun problema al no ser un profesional y llevar un vehículo declarado como tal?
    – Al hacer la transferencia ahora, ésta como la de cualquier otro vehículo con el papeleo de tráfico y la liquidación en hacienda del impuesto de transmisiones.
    Gracias por la pronta respuesta

    • La liquidación del Impuesto de matriculación debe hacerse, pero no por pasar de Vehículo mixto a Turismo, sino por efectuarse la transferencia de ese vehículo dentro de los 4 años posteriores a la exención del Impuesto de matriculación.

      Así que en el caso de que el comprador sea un particular, habrá que liquidar la parte que corresponda para poder efectuar el cambio de titular, a no ser que la transferencia se realice pasados esos 4 años.

      No hay mucho remedio, salvo negociar con el vendedor el precio del vehículo y el coste de todos estos gastos ocasionados…

      Salu2

  • montse navarro

    mi marido quiere regalar un coche de 10 años de antiguedad a mi hijo, como documentos aportar he leido que se debe incluir la factura, en este caso que no hay pago alguno se debe llevar algún documento ya que no hay factura , el importe a pagar de transmisiones varía en algo.
    saludos

    • Para regalarle el coche a su hijo, realmente los trámites se realizan igual.

      Primero hay que pagar el Impuesto de transmisiones en Hacienda (modelo 620 y 430). Para ello en Hacienda le calcularán por tablas el valor del coche, al cual se le aplica un porcentaje según los años que tenga, y la cantidad resultante (Base Imponible) será la que habrá que abonar como Impuesto (independientemente de que el coche sea un regalo, el Impuesto a pagar es el mismo).
      Esa Base imponible será la cantidad que habrá que indicar en el Modelo 430.

      Una vez abonado esto en Hacienda, habrá que acudir con el resto de la documentación indicada en el artículo a Tráfico para poder transferir el vehículo y abonar allí mismo las tasas de transferencia (unos 50€) y ya estaría hecho el cambio de titular.

      Lo que cambiaría en su caso por tanto, sería que el Contrato de compraventa que normalmente firmarían comprador y vendedor y en el que se indicaría el precio de la venta, en este caso no haría falta.

      Salu2

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