Las condiciones que ha de cumplir el ascendiente son:
- Tener parentesto directo (padres, abuelos, bisabuelos…) y no colaterales (tios) ni políticos (suegros).
- Tener 65 años a fecha de 31 de Diciembre de 2008, salvo minusválidos de grado superior a 33% a los que se aplicaría independientemente de la edad.
- Convivir con el contribuyente al menos durante medio año.
- Tener unas rentas anuales, excluidas las exentas, que no superen los 8.000€.
- Si presenta declaración, las rentas declaradas no pueden superar los 1.800€.
Cumplidas todas las condiciones se puede añadir al mínimo personal el importe general del mínimo por ascendiente, que es de 918€, y que se incrementará en otros 1.122€ si los ascendientes son mayores de 75 años.




Hola. Yo tengo a mi madre con un grado de minusvalia del 67% y no tengo padre reconocido, ella posee esquizofrenia mental y yo soy su tutor legal, tengo 25 años y estoy desempleado, me gustaría saber si existe y si tengo derecho a algún tipo de ayuda por tener a mi madre a cargo. Gracias adelantadas. Saludos cordiales.
Tendrías derecho al mínimo personal por ascendiente, pero al no trabajar y no cotizar creo que poco te sirve.
En el caso de tu madre si no tiene una pensión de jubilación, sí que podría acceder a una PNC:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pension-no-contributiva-de-jubilacion/
Salu2.
Nos ha llegado una propuesta de liquidación provisional motivada por no haber declarado correctamente el mínimo personal y familiar por ascendientes porque: “El contr. no tiene derecho a aplicar el mínimo…por ascendientes porque éste está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto, por superar el límite de 1000 € entre rendimientos de trabajo, de capital, actividades profesionales y ganancias patrimoniales”.
Mi madre no presentó declaración de la renta del 2010, y hace años que no lo hace pues tiene una pensión supermínima que tampoco llega para cubrir los gastos de la persona que la cuida mientras trabajamos. ¿Qué hacer? El manual de la renta y la guía no hablan de eso como un requisito. En la ley, no acierto a interpretarlo así, pero Hacienda parece que sí. Alguna aclaración al respecto antes de enfrentarme a la inspección. Gracias.
Lo más fácil es aceptar la liquidación provisional y dejar pasar el tema.
Pero si quieres reclamar, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y que te indique si tienes posibilidades de reclamar o no.
Salu2.