La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizados en un régimen que contemple esta contingencia en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
| Periodo Cotizado (en días) |
Duración (en días) |
| Desde 360 hasta 539 | 120 |
| Desde 540 hasta 719 | 180 |
| Desde 720 hasta 899 | 240 |
| Desde 900 hasta 1079 | 300 |
| Desde 1080 hasta 1259 | 360 |
| Desde 1260 hasta 1439 | 420 |
| Desde 1440 hasta 1619 | 480 |
| Desde 1620 hasta 1799 | 540 |
| Desde 1800 hasta 1979 | 600 |
| Desde 1980 hasta 2159 | 660 |
| A partir de 2160 | 720 |
La duración de la prestación por desempleo, o de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión, se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada, correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España, o al ingreso en prisión, salvo que los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión.
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llevo dos años y medio en una empresa ahora cierra,antes estuve autonomo cinco años y antes por empresa seis años y nunca he cogido el paro a cuantos meses tengo derecho de cobrar el paro
Sí, por los 2 años y medio.
Salu2.
Buenos días,
Tengo una duda respecto a la duración del desempleo que me corresponde.
En mi informe de vida laboral consta que tras la extinción del contrato en mi último trabajo, tengo cotizados 1680 días.
Pues bien, en la resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo solamente me reconocen 1439 días.
¿A qué se debe?¿Es un error?
Ya han pasado 30 días desde la resolución, ¿puedo reclamar?
Ten en cuenta que sólo se cuenta los días de los últimos 6 años.
Salu2.