Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:
- Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
- Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
- Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
- Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
- Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
- Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
- Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
- Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
- Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
- Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
- Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
- Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
- Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
- Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
- Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
- Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
- Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
- Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
- Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
- Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
- Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
- Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
- Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
- Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
- Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
- Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
- Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
- Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.




Hola, al tener una IPA el seguro colectivo de mi empresa me indemnizó y me hizo una retención del IRPF del 18%, ¿es correcto esto?. Decir que el seguro lo pagaba la empresa de ahí mi duda.
Gracias
Sí, creo que está bien. Al cotizar por tí la empresa, lo que te pague del seguro se considera rentas de trabajo.
Salu2.
¿Y de un seguro que pagaba yo también retienen?
Gracias
Saludos
Al cotizar por tí la empresa, ese seguro forma parte de tus rentas de trabajo, y por lo tanto si recibes algo, tributa como rentas de trabajo.
Si lo cotizaras tú, lo que cobres de un seguro por daños personales estaría exento.
Salu2.
Gracias por la pronta respuesta.
Entiendo pues, que si yo tenía un seguro de vida, por fallecimiento e incapacidad permanente absoluta, al tener la IPA, ese seguro que yo pagaba no tendría que haberme retenido nada ¿no es así? pero como me retuvo un 18%, tendré que reclamarlo a hacienda cuando haga la declaración ¿correcto?
Muchas gracias de nuevo
Saludos