Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:
- Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
- Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
- Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
- Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
- Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
- Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
- Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
- Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
- Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
- Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
- Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
- Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
- Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
- Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
- Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
- Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
- Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
- Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
- Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
- Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
- Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
- Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
- Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
- Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
- Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
- Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
- Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
- Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
Hola, mi duda es la siguiente…he vendido una embarcación por valor de 500 euros, y su vez, he comprado otra por valor de 2200, en la que compre hice yo mismo la transferencia pagando un % del valor. Es necesario declarar la venta de 500 euros?
Gracias
La venta está sujeta a impuesto de transmisiones que has de pagar.
Saludos.
Buenas!El año pasado he recibido una ajuda de parte de cruz roja para pagar el alquiler ….hay que declararla?Y tendre que pagar algun impuesto?
Pues no sabría decirte.
En principio pensaría que sí, pero acude a la AGencia Tributaria y haz una consulta.
Saludos.
Hola! He recibido una subvención por alquiler de la vivienda habitual y no sé si tengo que declararla. En tal caso, ¿lo tendría que declarar en la casilla 242?
La Renta Básica de emancipación hay que declararla y va en la 241.
Otras ayudas, irían en el 242.
Saludos.
He recibido una donacion de una entidad sin animo de lucro de 2900 ¿tengo que declararla? ¿como? gracias
Tienes que pagar el impuesto de donaciones.
Tienes que rellenar el Modelo 651
Saludos.
Hola
He recibido 185,56€ en mayo de 2014 que proviene de la paga extra de 2012 que no me pagaron. Hay que hacer declaración complementaria? O como se hace
Muchas gracias.
Saludos
Debes de hacer una declaración complementaria de la declaración del 2012.
Salu2.
Soy Presidente de una comunidad hace 12 años y no hay administrador y se acordó en una asamblea de dar una gratificación por mayoría a la directiva en representación de la misma, todos los años se pide que salga otra directiva y nadie se presenta ya que dicen lo llevas bien pues sigue y convence a la actual directiva para que siga, la gratificación es de 590 euros, le digo que la comunidad es de 229 propietario y la directiva lleva todas las representaciones y la contabilidad
Mi pregunta este dinero hay que declaralo hacienda. espero su repuesta Gracias
Es una retribución por el trabajo que realiza, y sí, habría que declararlo.
Salu2.
Si tuviera algún gasto para realizar este trabajo, se puede desgravar, pero ha de llevar factura.
Salu2.
Acude a una asesoría fiscal para que te indique cómo lo tendrías que declarar.
Debido a un infarto agudo de miocardio, he recibido una indemnización de un seguro de vida que tengo contartado.
Mi pregunta es: ¿Esta indemnización hay que de clararla a Hacienda?. Y en caso afirmativo ¿Cómo tributa).
Muchas gracias.
Las prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro no tributa.
En otro caso, sí que tributaría:
– Si se cobra en forma de capital (un única vez): rentas de capital.
– Si se cobra en forma de rentas (mensualmente): rentas de trabajo.
Salu2.
Buenas, acabo de montar una torre de PC y pensaba venderlo por 350 ~ 500€ para tener dinero «liquido» espero que esta sea la única venta que haré importante y quería saber si tendría que declarar esta venta o ya con lel IVA que pague por algunas piezas es suficiente
Es una venta entre particulares… no tienes que cobrar IVA, ni el comprador pagar nada.
Además esta operación no figurará en ninguna parte que la administración pueda investigar.
Salu2.
Hay que declarar a hacienda, una indemnización por falta de consentimiento no informado?
la indemnización es de 7000 euros al heredero, un sobrino.
Yo lo informaba; otro tema es si te influirá o no.
Salu2.
Buenas noches.
He recibido a parte de mi trabajo habitual, una serie de dietas por desplazamiento y comidas de otra empresa de la que no obtengo ninguna remuneración ni estoy dado de alta. La cantidad no llega a 3000 euros al año. Tengo que declarar esas dietas? Gracias.
Existe unos límites que no tributa y el exceso sí: