En el caso de vender nuestro vehículo antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto de Circulación, indicamos a quién correspondería legalmente abonarlo.
¿Qué es el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?
El Impuesto municipal de Circulación o de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto que están obligados a pagar todos los vehículos matriculados que no hayan causado baja, así como los provistos de permisos temporales y grava la titularidad de dichos vehículos aptos para circular por las vías públicas.
¿Quién está obligado a pagarlo?
Está obligado a pagarlo la persona o entidad que figure como titular del vehículo y por tanto en el Permiso de Circulación, a día 1 de Enero de cada año.
Es decir, el titular registral, independientemente de que coincida o no con el titular real, o de que el coche vendido haya sido transferido antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto.
¿Qué ocurre si nuestro vehículo vendido al concesionario lo dan de baja temporal por transmisión?
Este caso es muy habitual cuando en la compra de un vehículo nuevo, entregamos nuestro antiguo coche en el concesionario.
El concesionario muchas veces procede a dar de Baja Temporal el vehículo entregado hasta que haga la venta a un tercero y se transfiera.
Por lo que para evitar que en el año siguiente nos llegue el recibo del Ayuntamiento del Impuesto de Circulación, deberemos proceder a darlo de baja en el Ayuntamiento correspondiente (que será el que figure en el Permiso de circulación).
De esta forma, el concesionario podrá mantener el vehículo de baja temporal hasta 1 año, sin tener que abonar dicho impuesto, ya que a fecha 1 de Enero, será poseedor registral y no titular registral de ese vehículo.
Si pasado ese año máximo que lo puede tener de baja temporal el concesionario no lo hubiera vendido, deberá poner el vehículo a su nombre, y por tanto darse de alta y pagar dicho impuesto en el Ayuntamiento correspondiente.
Si el vehículo se vendiera antes de transcurrirse ese año, será el nuevo adquiriente el que al transferir el vehículo deberá liquidar ese Impuesto de Circulación.
De todas formas, hay que tener en cuenta que muchas veces el precio de venta pactado por el vehículo puede incluir ya, habiéndose pactado, los impuestos, aunque legalmente el obligado sería el comprador.







He vendido un coche el pasado mes de Febrero a un particular. Ahora me ha venido el impuesto de circulación. Debo pagarlo yo o le corresponde al nuevo propietario. Si el nuevo propietario va a disfrutar todo el 2010 del coche, lo normal sería que pagase él el impuesto o por lo menos la parte proporcial a cada uno. En caso que lo tenga que pagar yo, es obligatorio que lo tenga el nuevo propietario y si es así y no tengo medios de ponerme en contacto con él, que pasaría.
Gracias por todo.
Hola Laura.
Sóbre si este año debes pagarlo tú o no, está contestado en el propio artículo en “¿Quién está obligado a pagarlo?”. Echale un vistazo por favor.
Otra cosa es que no estés de acuerdo con lo especificado en ese punto, pero legalmente es así y no habría mucho remedio.
No es necesario que lo tenga el nuevo propietario. Si quisiera vender el coche en este año, como ya hubo una transferencia en el año en curso, no sería necesario que lo presentara.
Y si lo quisiera vender para el año que viene, ya presentará el que le llegue a él o el Certificado de que no hubiera salido al cobro en su Ayuntamiento. Así que no te preocupes.
Esperamos que te sea de ayuda.
Salu2
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Hola
Voy a vender un vehiculo de mi propiedad que cambié de domicilio el año pasado en la DGT y viendo que es necesario el recibo del pago del impuesto de circulación para la transferencia he ido al ayuntamiento a reclamar el recibo de 2010 que ya está en voluntaria y me han dicho que no consta mi vehiculo censado en mi ayuntamiento por lo que no me lo pueden devengar y expedir el recibo, osea, no lo puedo pagar aunque quiera. ¿Que hago?, no entiendo nada, quiero pagar para poder transferir y no me dejan, ¿¿hay alguna forma de pagar en la DGT???
Hola Agus
El Impuesto de Circulación lo tienes que abonar en el Ayuntamiento que figure actualmente en el Permiso de Circulación, ya que el ñao pasado como comentas cambiaste la dirección.
Echa un vistazo a la documentación del coche, a ver qué dirección te figura.
En la DGT no se puede pagar ese impuesto municipal.
Esperamos que te sea de ayuda y si tienes alguna consulta más, no dudes en decírnoslo.
Salu2
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Vendí un coche el año pasado (2009). El nuevo propietario no lo transfirió y en enero lo vendió a un tercero. A 1 de enero el titular en tráfico era yo y me ha llegado el impuesto a mí. ¿A quien corresponde el pago? ¿Que puedo hacer?
Es muy importante estar pendiente de que se realizan correctamnete los trámites de transferencia en el momento de la compraventa..
En tu caso, como a 1 de Enero seguía tu nombre a efectos oficiales es correcto que te lo cobren a ti y no puedes hacer nada al respecto ni en Tráfico ni en el Ayuntamiento.
Lo único que puedes hacer es reclamarle el importe al que te lo compró a ti hablando con él.
Salu2
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Hola de nuevo, ya se que el ayuntamiento al que tengo que ir es el que puse como nuevo domicilio el año pasado, el caso es que a 1 de enero lo han dado de baja en mi ayuntamiento antiguo, como debe de ser, por que no consta, pero tampoco está de alta en el nuevo, en el que deberia, es decir, no está censado en ningún ayuntamiento, por eso digo de pagarlo en la DGT, y si no ¿que hago?, no lo pago por que nadie me lo exige, se que es un caso raro por eso lo pregunto. Gracias
Vaya..
En Tráfico no lo podrás abonar, pero deberían informarte sobre qué ha ocurrido en tu caso y comprobar que su registro de datos está correcto.
Por otro lado, ya sabes que en cada Ayuntamiento hay un periodo de liquidación de este impuesto. Hasta entonces suelen transferir en Tráfico presentando el recibo del Impuesto de Circulación del año pasado o sino presentando el Certificado del Ayuntamiento de que aún no ha salido al cobro.
Podrías probar a ver si con el del año pasado te lo dan de paso o sino consultar en Tráfico a ver qué ha ocurrido.
Ya nos contarás a ver qué te dicen.
Salu2
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Buenas, tengo que transferir un coche pero no me ha llegado aun el impuesto de este año (2010) queria saber si era posible trasferirlo con el del año 2009 y cuando me venga el de 2010 pagarlo.
Saludos
Sí, podrías transferirlo con el recibo del pago del año 2009.
Aunque dependiendo de a qué Jefatura de Tráfico vayas quizás te soliciten también un Certificado del Ayuntamiento de que aún no ha salido al cobro.
Sal de dudas llamando por telf a la Jefatura de Tráfico en la que lo vayas a transferir y así te evitas dar más paseos de lo necesario.
Salu2 y ya nos contarás si te los transfieren así.
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