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9 de Abril de 2009

¿A quién corresponde abonar el Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento de un vehículo que se haya vendido?

En el caso de vender nuestro vehículo antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto de Circulación, indicamos a quién correspondería legalmente abonarlo.


¿Qué es el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?

El Impuesto municipal de Circulación o de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto que están obligados a pagar todos los vehículos matriculados que no hayan causado baja, así como los provistos de permisos temporales y grava la titularidad de dichos vehículos aptos para circular por las vías públicas.

¿Quién está obligado a pagarlo?

Está obligado a pagarlo la persona o entidad que figure como titular del vehículo y por tanto en el Permiso de Circulación, a día 1 de Enero de cada año.

Es decir, el titular registral, independientemente de que coincida o no con el titular real, o de que el coche vendido haya sido transferido antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto.

¿Qué ocurre si nuestro vehículo vendido al concesionario lo dan de baja temporal por transmisión?

Este caso es muy habitual cuando en la compra de un vehículo nuevo, entregamos nuestro antiguo coche en el concesionario.

El concesionario muchas veces procede a dar de Baja Temporal el vehículo entregado hasta que haga la venta a un tercero y se transfiera.

Por lo que para evitar que en el año siguiente nos llegue el recibo del Ayuntamiento del Impuesto de Circulación, deberemos proceder a darlo de baja en el Ayuntamiento correspondiente (que será el que figure en el Permiso de circulación).

De esta forma, el concesionario podrá mantener el vehículo de baja temporal hasta 1 año, sin tener que abonar dicho impuesto, ya que a fecha 1 de Enero, será poseedor registral y no titular registral de ese vehículo.

Si pasado ese año máximo que lo puede tener de baja temporal el concesionario no lo hubiera vendido, deberá poner el vehículo a su nombre, y por tanto darse de alta y pagar dicho impuesto en el Ayuntamiento correspondiente.

Si el vehículo se vendiera antes de transcurrirse ese año, será el nuevo adquiriente el que al transferir el vehículo deberá liquidar ese Impuesto de Circulación.

De todas formas, hay que tener en cuenta que muchas veces el precio de venta pactado por el vehículo puede incluir ya, habiéndose pactado, los impuestos, aunque legalmente el obligado sería el comprador.



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150 comentarios: ¿A quién corresponde abonar el Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento de un vehículo que se haya vendido?

  • pedro

    hola,efectivamente si tuviera copia de documentos y de venta no tendria problemas para dar de baja temporal para el impuesto,pero no lo tengo y es un problema que seguro que en proximas compras o ventas no me pasara,fui a trafico y la persona que me informo (trafico de zaragoza)no me dio ninguna solucion y que no podia hacer absoluntamente nada y me deriva a un abogado,todo esto mal tratado con cara de pocos amigos la verdad que me quede mal no se como puede haber funcionarias tan poco eticas pero en fin, ahora no se uqe hacer estoy en un callejon sin salida,la policia me dijo que si denunciaba seria peor para mi pues si lo cojen va al calabozo y tiene un documento compra ¿que hago? gracias por contestar.

    • Es verdad que tu caso es complicado pero tampoco le hubiera costado mucho a la funcionaria de Tráfico contestarte amablemente que ya bastante tienes encima.

      ¿Qué datos dispones del comprador? Si tuvieras al menos copia de su DNI podrías intentar ponerte en contacto con él a la dirección que ahí apareciera.

      También dado que no dispones de documentos, sí que es verdad que convendría que te pusieras en manos de algún abogado que te pueda dar alguna salida.

      Si no respondiera a la carta anterior, podrías enviar un Burofax (con acuse de texto y recibo) a esa dirección dándole un plazo para ponerse en contacto contigo o en caso contrario tomarás las medidas judiciales oportunas para finalizar la compraventa.
      El escrito del Burofax tiene validez en un juicio, por lo que la gente suele darle bastante importancia.

      ¿Tienes el justificante de pago del coche? Si te hizo transferencia probablemente puedas solicitarlo al banco.

      Si se nos ocurre algo más que pudieras hacer no te preocupes que te lo comentamos.

      Ya nos contarás a ver de qué datos dispones..

      Salu2

  • pedro

    hola de nuevo,agradezco mucho las respuestas que me dais,lo unico que recuerdo de habler hablado es que era de andorra de teruel o cercano ma he ido por alli y nadie sabe nada de hecho la policia local se tomo la mtricula del coche Z 8406 BJ un corsa color verde de 2 puertas,pero hasta ahora nada,a ver si mas adelante hay suerte,ya os cotare,en fin paciecia, gracias por todo.

  • RAFAEL

    mi vehículo ha sido incautado por la Guardia Civil, por un proceso penal.Ha llegado a la empresa donde trabajo una ejecución de embargo de nómina por no pagar el impuesto municipal por los años 2008 y 2009. ¿Puedo solicitar a la Audiencia Provincial una certificación de que el coche está aún incautado, para que levantar la orden de embargo de nómina?

    • Desconocemos el tiempo que lleva incautado el vehículo por la Guardia Civil.
      Si te ha llegado embargo de nómina por el impago del Impuesto Municipal de esos años, imaginamos que te cargarán el importe de dichos impuestos con el regargo correspondiente.

      Que el coche esté incautado por un proceso judicial no creemos que te exima del pago de esos impuestos, pero en tu Ayuntamiento correspondiente te lo podrán confirmar exactamente..

      Salu2!

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