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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • felix

    El mes de Diciembre solicitaré el subsidio de desempleo, el año anterior he estado cobrando el desempleo y he tenido unas rentas de rendimientos de cuentas bancarias de 59 euros y otras rentas del rendimiento de un seguro de rentas de 2.036 euros, esta renta figura en la casilla 027 de la declaración, mi pregunta es si las rentas del rendimiento del seguro se contemplan para el calculo del subsidio y si tendria derecho al subsidio.

    Gracias

    • Según la norma se considera todos los ingresos que el solicitanto o miembros de la familia a cargo tengan y que no pueden superar los 450€ al mes. En principio con los datos facilitados, cumples el condicionamiento de los ingresos mensuales a falta de verificar el resto de las condiciones que lo puedes en el artículo.

      De todas formas te recomiendo que acudas al INEM y que lo solicites, no vas a perder nada, al NO ya lo tienes.

      Salu2.

  • eva

    Percibo la ayuda familiar, tengo a cargo a mis hijos, ¿ si trabajo durante unos meses, temporada verano o a tiempo parcial dejo de ingresarlo? ¿o se corta temporalmente? me quedan unos meses. gracias

    • En el caso de cumplir los requisitos descritos por el artículo y su trabajo no suponga ingresos mensuales superiores a los 450€ seguirá percibiendo el subsidio, pero en el caso de que tenga ingresos superiores, dejará de percibirlo temporalmente y cuando vuelva a quedarse sin trabajo, tendrá que volver a solicitar el subsidio o la prestación por desempleo en función de sus condiciones y tiempo que haya estado cotizando a la seguridad social.

      Salu2.

  • Maria

    hola, tengo un problemas yes que termine mi contrato de trabajo en 11 de julio, y tengo cotizado 9 meses,con lo que creo q me tengo derecho a la prestacion durante 6 meses, pero estoy con baja medica, desde el dia 30 de junio con una enfermedad comun, con lo cual mi empresa deja de pagarme y tengo q pasar a Inss, mi pregunta es: Que tengo que hacer? Si cobro la baja, no puedo solicitar el subsidio,creo, pero puedo solicitarlo cuando termine mi baja laboral?Gracias, si alguien puede decirme algo, sel o agradeceria.Un saludo.

    • Tranquila, si cumples las condiciones para percibir el subsidio de desempleo, cuando deje de estar de baja médica, deberás de solicitar dicho subsidio y se lo concederá.

      Salu2

  • jesus

    Buenos días. Mi pregunta es la siguiente con respecto al subsidio de desempleo.
    Se tiene en cuenta el régimen matrimonial al computar los ingresos de la unidad familiar, ya que mi mujer tiene ingresos con los que superamos lo establecido.Tambien tenemos dos hijos a nuestro cargo.
    Muchas gracias por su atención.

    • Me temo que independientemente del régimen matrimonial, su mujer forma parte de la unidad familiar y si ella percibe un sueldo que supera el mínimo establecido no podrá acogerse al subsidio de desempleo. De todas formas puedes informarse en las oficinas del INEM.

      Salu2.

  • Samuel

    Hola,

    Si dejo de trabajar en Suiza voluntariamente y tras el regreso a Espana, puedo solicitar una prestación por desempleo por los períodos trabajados? Sino, podria solicitar dicha prestacion por todos los periodos trabajados anteriormente en Espana y en el extranjero antes de la salida a Suiza?

    Muchas gracias por su atencion.

    • Si estás trabajando en Suiza, las posibles prestaciones de desempleo que te pueda corresponder se regirá según las leyes de Suiza, no de España.

      En España no ha cotizado nada por desempleo y no creo que tenga derecho alguno, salvo por lo periodos ya trabajados. Sin embargo, en ningún momento ha sido cesado de su trabajo involuntariamente y según las leyes de España no tiene derecho a percibir las prestaciones.

      Salu2.

  • Rakel

    Hola! He agotado la prestación por desempleo. He llamado al teléfono del inem para informarme del subsidio y me han dicho que debo presentar mi declaración de la renta y la de mi padre. En mi casa vivimo mi madre, mi hermana (menor), mi padre y yo. ¿Qué renta debe tener mi padre para que me concedan el subsidio? Muchas gracias!

    Un saludo!

    • Tanto para el subsidio de desempleo como el subsidio de los 420€ debe de cumplir unas condiciones económicas para la unidad familiar que no debe de superara de media los 450€.

      Suerte.

  • Rakel

    Gracias! Mañana voy al Inem. Ya te contaré!

    Un saludo!

  • Rakel

    Me han dicho que al no tener hijos no me corresponde subsidio. No había leido nada de eso al respecto. No me han dejado decir nada más…y hoy es el último día para poder presentarlo así que me quedé sin subsidio..Gracias de todas formas!

  • Rakel

    Y por qué yo cuando le he preguntado a la del inem por la ayuda me ha dicho que no me corresponde nada si no tengo hijos? Puf! Por teléfono me dicen que si, luego en el inem que no..que descontrol! Gracias!

    • Depende de qué ayuda esté solicitando o preguntando.

      Por ejemplo, a nosotros mismos nos está preguntando en el artículo sobre el subsidio de desempleo que no tiene nada que ver con el subsidio de 420€.

      ¿Qué es lo que quiere solicitar? y en función de la cual deberá de cumplir una u otras condiciones, por favor, leed las condiciones sobre cada uno de los 2 subsidios que tenemos publicado en esta web:

      El subsidio de desempleo
      El subsicio de 420€

  • Rakel

    A ver yo esta mañana he preguntado por el subsidio por desempleo, al decirme la mujer que no le he preguntado por el de los 420 euros. Y me ha dicho que si no tengo cargas no me corresponde ninguno. Perdona si no me he expresado bien. Ayer pregunté por el de desempleo y hoy por el otro. Gracias por su respuesta. Un saludo!

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