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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • francesc

    Hola buenos dias,mi pareja cotiza a la s. social unos 180 € como cuidadora de su madre. Esta cotización le sirve en un futuro para solicitar el subsideo de desmpleo o otro tipo de ayuda .?
    gracias por sus respuestas.

  • balerior

    Una pregunta: tengo acumulados desde el año 2009 casi 11 meses cotizados. Fui al Inem en aquellos tiempos y me dijeron que tenia que trabajar aunque sea una semana para coger alguna ayuda. Mi pregunta es, pasado todo este tiempo desde el 2009, esos 11 meses se perdieron? aun siguen acumulados para futuras ayudas o prestaciones?
    Gracias por la respuesta

  • Antonio

    Estaba cobrando una PRESTACION contributiba de 4 meses, a los dos meses de estar cobrando me salió un trabajo por lo que se suspendió. He trabajado 8 meses y vuelvo a reanudar los dos meses que me faltaban de la PRESTACION contributiva.
    Mi pregunta es ¿ Cuando termine de cobrar estos dos meses me pertenece un subsidio de 18 meses por tener a mi cargo al cónyuge? Y que pasa con los 8 meses que he trabajado, ¿ Los pierdo? ¿ O se acumulan para trabajos posteriores?
    Un saludo gracias.

  • María

    Hola, solicité el subsidio por desempleo el 17 de junio y me dijeron que en muy poquitos días me llegaría una carta a casa diciéndome si me lo han concedido o no, pero todavía no me ha llegado nada. Debería preocuparme? o es normal que tarden este tiempo? Muchas gracias, un saludo.

  • ben

    EHola 42ans edad tengo 359 dias cotizacion me quedado subsidio anterior 11 meses quero saber puedo cobrar prestacion contributiva y solo lo que quedado de me subsidio. Y despues que??? Saludo

    • Al no llegar a los 360 días de cotizaciones, te tocar reanudar el subsidio pendiente.

      Los 359 días cotizados se guardan.

      Si después de cobrar el subsidio, trabajas al menos 1 día, podrías cobrar el paro de 4 meses y después un subsidio o lo que sea dependiendo de tu situación familiar y económica.

      Salu2.

  • francesc

    hola buenos dias de nuevo,si agotas la ayuda del sepe de 426 €, puedes solicitar la ayuda del plan prepara de seis meses?
    Gracias por su ayuda.

  • luis

    hola ,buenas tardes
    soy pensionista de i.p.total y e trabajado casi un año (compatible con mi pension) y quiero solicitar subsidio falta de cotizacion.
    mis ingresos por pension por unos 80 centimos no sobrepasan el 75% del smi .
    mi unica duda es que tengo un dinero de estos meses trabajados de unos 6000 euros en cuenta corriente normal y no se si esto es impedimento por algun tipo de interes que me pueda reportar (ya que por 80 centimos no me paso smi)
    hoy es miercoles y tengo hora y dia para este viernes en el sepe, y e pensado incluso antes de solicitar subsidio con ese dinero saldar un prestamo de casi igual cantidad (5500 eu) y a si darle solucion .no se si me estoy complicando yo solo .
    muchas gracias.

  • luis

    gracias por responder,
    y la opcion de con ese dinero saldar prestamo?…quedaria la cuenta a cero practicamente o se veria el apunte?
    gracias de nuevo.

  • francesc

    hola buenas , tengo 61 años, he sido trabajador autonomo durante los últimos veinte años y cobro la renta activa de inserción de 426€ durante once meses. Mi preguntas es la siguiente,una vez acabada esta prestación, tendré derecho a alguna ayuda.?
    Gracias de antemano

    • Cambiaron las condiciones recientemente. Exigen ahora que hayas cobrado alguna vez una prestación o subsidio de desempleo para poder cobrar la RAI. Si siempre has sido autónomo, me temo que no vas a cumplir estas condiciones.

      De todas formas, intentalo pedir; eso sí, tendrás que esperar 12 meses desde el agotamiento de la RAI para pedir otra RAI.

      Son en total 3 RAIs que se puede solicitar a lo largo de la vida laboral.

      Salu2.

  • Salvador

    Hola buenos días,

    He estado trabajando durante los últimos 7 meses y el pasado 15 de julio finalicé mi contrato. Fui al sepe y me dijeron que al tener 230 dias cotizados no optaba a paro pero si al subsidio.

    ¿Es aconsejable acceptar el citado subsidio?

    ¿En caso de encontrar otro trabajo,podría reanudar dicho subsidio?

    ¿Si reanudase el subsidio en caso de ser posible, perdería la cotización nuevamente?

    Muchas gracias por toda la ayuda

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