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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • francesc

    Hola buenas tardes;tengo 61 años y cuarenta años cotizados a la s. social ,los veinte últimos com autónomo.Una empresa me ha hecho un contrato de seis meses y de doce horas a la semanana dentro del regimen de la s. social (no como autónomo).Mi pregunta és, tendré derecho a alguna ayuda al finalizar el contrato.

  • Carmela

    Hola tengo 29 años soltera y sin cargas familiares. El mes que viene se me acaba la prestación contibutiva. Mi pregunta es si puedo solicitar el subsidio por desempleo u alguna otra ayuda. Solo tengo un mes trabajado y no reconocido en la prestación contributiva ya que paré el paro para trabajar ese mes y después reanudé el anterior. Gracias

  • laura

    hola,estoy cobrando prestacion por desempleo de unos 700euros ,con un contrato de 8horas semanales ¿a cuanto se me reduciria si quisiera mantenerlo mientras trabajo?

  • Paula

    Hola. En junio se me termina la prestación por desempleo. En ese momento tendré 42 años y un hijo a cargo que cobra la pensión mínima de orfandad. Yo no cobro pensión de viudedad. A cuánto ascenderá la prestación no contributiva a la que tenemos derecho? Sabe usted de alguna otra ayuda que pueda solicitar?
    Muchas gracias.

    • El subsidio de desempleo por familiar a cargo (imagino que el hijo no recibe más de 493€ mensuales de pensión).

      La ayuda es de 426€ y en cuanto al tiempo de la ayuda, pues depende del tiempo que has cobrado la prestación.

      Consulta la tabla de arriba.

      Salu2.

  • Natalia

    Hola buenos dias, muchas gracias de ante mano. Mi consulta es: actualmente estoy trabajando con una jornada laboral de 40 horas semanales, se me termina el contrato el 16 de mayo, y ahi tendria unos 7 meses cotizados al no tener cargas familiares entiendo que puedo pedir el subsidio por insuficiencia de cotizacion, y trndria 6 meses de ayuda lo que mi duda es, el 27 de junio doy a luz y estaria cobrando el subsidio por insuficiencia, si voy con el libro de familia y demas me cambian a cargas familiares y cobraria 21 meses mas? o no tendria derecho por ya estar cobrando un subsidio por insuficiencia de cotizacion?ando un poco perdida Un saludo y gracias

    • Sí, se te cambia de ayuda y tendrías una duración mayor de ayuda.

      Tienes que ir a SEPE y solicitar dicho cambio con por ejemplo el libro de familiar.

      Salu2.

  • Arturo quintero navarro

    Actualmente estoy cobrando el subsidio de desempleo,426 euros.tengo 54 años y en noviembre cumplo 55.por otro parte , tengo reconocida una invalidez con un grado del 65%. mi pregunta es la siguiente: seria incompatible la pensión por mi invalidez, que me están tramitando asuntos sociales actualmente, con el subsidio?, tengo una hija con 13 años y soy divorciado. espero tengan a bien resuelvan mi duda. Atentamente. un saludo.

  • tamara

    hoy mismo no me han prorrogado el subsidio de desempleo al pasarse mi pareja el año pasado de las rentas 3 meses…por este motivo me han dicho que ahora estare 6 meses sin cobrar nada y luego volvere a cobrar…pero..cobrare el año que me queda de subsidio o estos 6 meses los pierdo de cobrar?

    • ¿No comunicaste ese cambio de ingresos del año pasado?

      Te que dicen en la carta que te han enviado, es una sanción o no.

      Si es sanción, pierdes los meses y si no, sólo es una suspensión y lo puedes reanudar después con la misma duración pendiente.

      Salu2.

  • LUCIA

    Hola,
    me faltan dos años para poder jubilarme, para ello estaba percibiendo el subsidio para mayores de 52, pero el pasado 2015 los bienes que poseía que estaban en proceso de ejecución hipotecaria han sido revalorizados por catastro y me han quitado el subsidio además me piden que devuelva 10 meses por no tener derecho a su percepción en dicho período. Entre tanto el banco para finales de año, en diciembre, finalizó el proceso y realizó el cambio de titular de mis bienes a su nombre.
    Y este año cuando me dispongo a solicitar ayuda de nuevo. Me dicen que hasta que no realice la declaración de la renta no puedo pedir subsidio y que quitarán una parte para devolver la deuda. Así que sin bienes, sin prestación, con deuda y sin cotización por un año entero. ¿No existe ninguna solución intermedia que pueda no salir siempre yo malparada?

  • jesus

    Hola…tengo dos hijos, mi mujer no trabaja y cobró el plan prepara hace dos años. Podria solicitar la ayuda??

  • francesc

    Hola buenos dias,tengo 61 años y no cobro ninguna ayuda por haber sido trabajador autonomo.
    Mi pregunta és;si una empresa te hace un contrato de tres meses ,tienes derecho al subsidio de mayores de 55 años?
    Gracias.

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