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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • EVA MARIA

    buenas noches: mi caso es el siguiente en el mes de octubre nos compramos un coche y nos acogimos al plan pive,ahora al hacer rentas lo hemos declarado pero en el momento de la compra yo estaba cobrando el subsidio y no informe… mi pregunta es me sancionaran por pasarme ese mes en la rentas?cual seria la sancion en caso de producirse?

    • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

      Recibir la ayuda del Plan Pive, al tratarse de un ingreso puntual, habría que prorratearlo a 12 meses y no creo que provoque el incumplimiento de las condiciones de la ayuda.

      De cualquier forma, para las siguientes veces, conviene siempre comunicar cualquier cambio en la situación económica.

      Salu2.

  • Antonio

    Tengo un conocido que no se aclara con el subsidio, esto es lo que me ha contado: tenia dos trabajos a tiempo parcial, lo despiden de los dos trabajos a tiempo parcial, pero resulta que hay una diferencia en el despido de un dia o varios, bien, pues pasa a cobrar la PRESTACION por desempleo durante un año, que es lo que le corresponde.
    Una vez termina la PRESTACION por desempleo solicita el subsidio, pero no le corresponde por no reunir los requisitos de rentas, a los cuatro o cinco meses ya cumple el requito y lo solicita, pues bien le dicen que cobrará solo lo de un contrato a tiempo parcial la del otro contrato a tiempo parcial le dicen que no, asi que solo cobra unos 200 y pico de euros.
    Mi pregunta es ¿ Porque no cobra el subsidio de dos contratos a tiempo parcial? Según dice mi amigo el SEPE por escrito le dice que no lo despidieron el mismo dia de los dos contratos, que recurra si quiere, yo pensaba que cobraria el subsidio de los dos contratos,aunque no es muy normal que te despidan de dos contratos a tiempo parcial a la vez o que medie un par de dias, bueno eso es lo que me ha contado, no sé si me esconde alguna cosa que quiere contarme.
    Un saludo

    • El hecho por que el se generó derecho de prestación fue el último despido (trabajo a tiempo parcial).

      De dicha prestación, después se generó derecho al subsidio de desempleo, y por lo tanto, tendrá en cuenta el último empleo perdido.

      Me parece muy injusto, pero creo que es así.

      Salu2.

    • Fignon

      Para la parcialidad del paro se miran los últimos 6 meses sí o sí, y se hace una media ponderada.

      Para el subsidio se mira únicamente el último contrato.

      Si alguien cobra el paro con un último contrato al 10% de 10 días, pero los 170 anteriores fueron al 100%, al hacer la media, que es ponderada, saldrá un resultado cercano al 100% (95% concretamente).

      Sin embargo, al acabar el paro y pedir la ayuda, como la legislación, en caso de subsidios, no se refiere a los últimos 180 días, sino al último contrato, habrá que hacerle un 10% a 426€ de importe total de una ayuda, con lo que se cobrará 42,6€ al mes.

      Toda esta basurilla está regulada en los artículos 270 (paro) y 278 (subsidio) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), en redacción dada por el Real Decreto Ley 20/2012 de 14 de julio de 2012.

      Sin politizar, pero llamando a las cosas por su nombre, estas cosas son lo que son, a pesar de que los representantes del gobierno aseguran que la protección por desempleo no ha sufrido recortes. A su puta madre se lo van a contar…

  • Antonio

    Gracias Fignon, me ha quedado muy claro, siguiendo con lo que me dice mi colega, que en este caso se trata de un familiar, resulta que puede haber cometido una infraccion.
    Voy a intentar explicarme, ya esta cobrando el subsidio, a los tres meses de estar cobrando el subsidio ( de diciembre a febrero) su marido encuentra trabajo ( se pasan de rentas) por tanto otra vez no cumple el requisito de rentas, pero no lo comunica al SEPE, me dice que cuando tenga que reanudar, puesto que en estos ultimos meses ha tenido un hijo.
    Yo pienso, que tenia que haber comunicado el cambio de rentas en el momento de empezar a trabajar su marido y ( pasarse de rentas)y volver a comunicarlo en el momento de tener el hijo, que ya no se pasan de rentas, puesto que ahora hay que dividir por tres los ingresos.
    En fin, temo que cuando vaya a los seis meses a reanudar el subsidio se encuentre con algo raro.
    Un saludo

    • Según SEPE:

      En el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

      Salu2.

  • Petya Georgieva

    Buenas! Tengo 3 dudas sobre los subsidios y el «paro».
    1) Si tengo 140 días cotizados que no me llegan para paro pero tengo derecho a subsidios. Después de cobrar los subsidios- pierdo esos 140 días que tenia para paro ¿?
    2) Si tengo 2 meses de paro del año pasado y otros 4 de este. Tengo que elegir entre los dos o son acumulativos (si cojo los 4- pierdo los del año pasado ? )
    3) En el periodo de cobrar subsidios, pago mi social seguridad a parte o ya viene cubierto!

    Muchas gracias por toda la información y claridad que podeis aportar!!!

    • 1. Si. Salvo creo que si pides el subsidio por tener cargas familiares.

      2. Si tienes la opción de elección, la opción no elegida se pierde.

      3. Durante la percepción de los subsidios (salvo la de mayores de 55) no se cotiza por la contingencia de jubilación. Eso sí, sí que estás cubierto el seguro médico.

      Salu2

  • Francisco

    Mi consulta es la siguiente, voy a solicitar la prestación contributiva al tiempo que mi hijo va ha iniciar un contrato de trabajo de tres meses para el veráno, terminara en Septiembre y volverá a estudiar, puedo incluirlo como familiar a cargo, o no ? y si es que no cuando acaba el contrato y ya no tenga ingreso alguno puedo modificar los criterios para cobrar partir de entonces la cuantia que me corresponde por ser familiar a cargo?
    Gracias.

    • Para la prestación, la cuantía no se modifica si tienes o no familia a cargo. Sólo cambiaría los límites inferiores o superiores.

      Si es un subsidio, afecta el tipo de ayuda que te daría, si tienes cargas familiares, duraría mucho más, peo la cuantía no varía, 426€.

      Salu2.

  • juan miguel beistegui sanchez

    quisiera saber si estaba cobrando del rai y me denegaron la prestacion por no pasar la revista cuando me tocaba ahora me reclaman una cuantia que me dieron despues de quitarme la prestacion.si haora solicito el subsidio que es lo que tendria que hacer para solucionar este tema. un saludo y muchisimas gracias.

  • Judit

    Hola tengo unas dudas estaba cobrando el subsidio de desempleo(21 meses 426€)ya he cobrado 8 meses y he empezado a trabajar a tiempo parcial (6 horas) y lo he paralizado,mi pregunta es cuando acabe en este trabajo y vuelva al desempleo sigo cobrando lo que he paralizado la cantidad de 426€?y la otra duda es si en esta temporada me sale otro trabajo que me llaman todos los años que es jornada completa y mejor salario, de irme de un trabajo a otro tendré problemas cuando finalice en el segundo trabajo para hacer la reanudación?

  • Judit

    También tenía la duda de que si de este trabajo a tiempo parcial me voy al otro que es mejor salario y contrato jornada completa que sería una baja voluntaria y del último trabajo es un fin de contrato no habría problemas al reanudar la ayuda?

    • No creo que haya impedimentos, pero hay que tramitarlo correctamente en SEPE.

      Quizás debes de seguir en SEPE dado de alta en la demanda de empleo por mejora… y cuando encuentres se realice el cambio.

      Vete a SEPE e infórmate.

      Salu2.

    • Judit

      No entiendo lo de seguir dado de alta en la demanda de empleo por mejora y cuando encuentre se realice el cambio..quiere decir lo de se realice el cambio cuando se encuentra trabajo no?y como comento que el 11 me fui y el 13 empeze en el otro eso no hace falta no?

  • Marilo

    Hola, me han concendido el subsidio desde el dia 06/05/2016, con una cuantia diaria inicial de 14,20€, hoy he recibido el primer pago pero me han ingresado solo 355€. Y 14,20×30 sale 426€, sabriais indicarme el motivo de ese descuento? Gracias.

    • Está bie. Te han pagado los días del mes de mayo con derecho a ayuda.

      Es decir, no los 30 días, sólo desde el día 6 de mayo.

      Si la ayuda fuera de 6 meses por ejemplo, te haría una septima paga con esos 6 días que te falta por cobrar en el primer pago.

      Salu2.

  • Judit

    Buenas como ya comente de que estaba trabajando a tiempo parcial y paralice el subsidio y me han llamado ya del otro sitio empiezo el lunes y hoy dije al otro trabajo que me iba ,mañana me tocaba descanso así que la baja me la hacen a partir de mañana y el lunes vuelvo a estar de alta en el nuevo trabajo mi pregunta es me dieron de alta el día 2 de junio y mañana día 11 me dan de baja y el lunes 13 empiezo en el otro ,mi demanda de empleo habría que haberla renovado el día 9 de junio que es cuando me tocaba,hay algún problema en eso o al haber estado de alta desde el día 2 ya no cuenta esa renovación de la demanda?habría que sacarse la demanda de empleo por estar solo el 12 sin trabajar ? Porque el 12 no estaría ni en una empresa ni en otra

    • Si estás trabajando no hay que renovar la demanda, salvo que la demanda fuera para una mejora de empleo.

      Al darte de baja el sábado, es imposible que te des de alta el 12, domingo, y el lunes ya estabas trabajando.

      Salu2.

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