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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • Juan

    Estoy cobrando el subsidio. La Generalidad Valenciana me ha ingrasado 1481€, por Renta Garantizada solicitada en el año 2014. Tengo que comunicar ese ingreso al SEPE.

    Gracias

  • Laura

    Hola, le explico por encima. Mi madre, que cobra el subsidio por mayor de 52 años, y mi abuela tenían la casa a nombre de las dos, 50% cada una. Mi abuela ha fallecido y mi madre ha recibido el otro 50% correspondiente de la herencia. Ya tiene cita para ir al inem y declarar la herencia, pero tenemos dudas. Estamos hablando de la vivienda habitual… tendrá problemas con el subsidio? En algunos casos he leído que le suspenden temporalmente durante el mes que percibe la herencia. Espero haberme explicado bien, un saludo

    • Es un incremento del patrimonio y seguramente habrá una suspensión temporal de la ayuda.

      En SEPE ya se lo dirá en función del valor de la vivienda.

      Salu2.

  • emilio

    Me han comentado que le han quitado el subsidio de 55 por ocultar patrimonio,al parecer que el sepe como no puede tener los movimientos de tu cuenta,accede al saldo a 31 de diciembre,por lo que si al año siguiente tienes una disminución de por ejemplo de 40000 euros y no puedes demostrar por facturas ese gasto,puede alegar que estas escondiendo tu patrimonio para cumplir requisitos.Puede ser cierto esto.gracias

  • Susana

    Me hicieron un contrato de 6 meses con dos meses de prueba y no lo he superado,he estado un mes y medio en la empresa y ahora me han mandado al paro,tengo una hija de 6 años a mi cargo y no percibo nada del padre ya q está desaparecido y tengo la orden judicial que lo acredita,no estoy casada,no percibo dinero de ningún lado,tengo derecho a pedir el subsidio por cargo familiar???lo cobre hace 5 años y no he vuelto a cobrar nada

  • walter

    Tengo 54 años y 14 cotizados,puedo hacer un convenio con la s.s.de un año para asegurarme los 15 necesarios para la jubilacion contributiva o hacerlo sin duracion y al año dejar de pagarlo por no tener dinero suficiente.Actualmente estoy cobrando subsidio por tener cargas familiares.gracias

  • Manuel

    Hola estoy dado d alta en el régimen agrario en Andalucia. Este año no me han dado la renta agraria, me han aprobado el paro 4 meses. Mi pregunta es cuándo acabe el paro no tengo derecho a ningún subcidio.

  • Daniel

    Hola, Vivimos en España de 15 años y tenemos la residencia permanente. Mi hijo trabajado los ultimos 3,5 meses en Rumania y 1 mes en España. Tiene derecho a subsidio. Gracias.

  • Tamara

    Hola tengo una duda, yo he solicitado el subsidio por desempleo menores de 45 años con cargas familiares, y me lo han aceptado. Cuando entro en consulta de prestaciones en lo de recibo de las nóminas me sale que cobrare 80 € y no lo entiendo, en tramo me sale 80% y base reguladora diaria me sale 17,93, porque voy a cobrar tan poco? Alguien me puede ayudar, gracias

  • JOSE ANTONIO FUENTES JIMENEZ

    HOLA MI MUJER TIENE UNA NOMINA DE 1.274 EUROS Y TENEMOS UN HIJO DE 7 AÑOS Y SEME ACABADO EL PARO NO ME PASO PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO FAMILIAR GRACIAS

  • JOSE ANTONIO FUENTES JIMENEZ

    CUANTO ES LA CUANTIA POR MIEMBRO FAMILIAR PARA NO PASARME EN EL SUBSIDIO FAMILIAR GRACIAS

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