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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • Walkiria Lorenzo Pérez

    Hola, buenas tardes.
    Tengo 52 años y una discapacidad del 65 %. Soy agorafobica y sufro depresión crónica. Estoy en desempleo desde el 212. He cotizado 13 años ,7 meses y 18 días
    Solicité pensión contributiva por discapacidad y el IVI me otorgó la incapacidad total revisable. Me negaron pagarme algo.
    Solicité la no contributiva hace 5 meses y no han respondido. Solicité la subvención para mayores de 52 años y aún no responde.
    Mi pregunta es: cómo me lo notifican.

    • Para mayores de 52 años me temo que no tienes derecho porque te falta años cotizados.

      Para la PNC, si. Pero es una tramitación muy muy lenta. Hay gente que les han tardado en contestar más de 1 año.

      Salu2.

  • Isabel

    Hola a ver si me pueden ayudar por que mi pareja tiene un lío con el nuevo subsidio de mayores de 52 años. Mi pregunta es clara mi pareja tiene 12 años cotizados ala seguridad social. Puede solicitar el subsidio gracias

    • Por poder, lo puede solicitar.

      El tema es que exigen tener 15 años cotizados, si no se cumple, la solicitud quedará rechazado.

      De todas formas, como no pierde nada, y puede que él no sepa todos sus datos correctamente, que lo pida, el no ya lo tiene.

      Salu2.

  • N.V.

    Buenos dias. Estoy cobrando actualmente subsidio mayor 45 años con cargas.
    Me adcabo de enterar que un piso que tiene mi hermano, el cual compro mi padre hace muchos años, esta a nombre de mi hermano y mio en la escritura , se ve que mi padre en su dia lo hizo asi y yo no me acordaba para nada.
    Bien, yo nunca he pagado nada por ese piso, ya que en el catastro yo no aparezco, solo mi hermano, como propietario 100%, pero como digo en la escritura si que aparezco.
    El piso es de mi hermano, vive alli, el paga ibi y todo,yo no tengo nada que ver, yo tengo mi casa y en mis datos fiscales no aparece nada,todo aparece en los suyos.
    Yo, al Sepe nunca he comunicado nada de ese piso, ya digo que no me acordaba y como no tributo por el pues eso, nunca lo he comunicado.

    Mi pregunta, tengo que comunicar al Sepe yo de la existencia de ese piso a pesar de no tener nada que ver? podran reclamarme ahora todo lo cobrado? estoy de los nervios…..

    Y si lo dejo todo como esta? despues solicitare el subsidio mayor de 52 años, si lo pongo, entonces me podran reclamar lo cobrado anteriormente?

    • Tienes que pedir una nota simple de la propiedad para ver si figuras en el registro como propietaria.

      Si figuras, podrían recabar información.

      Pero es raro que aparezcas en las escrituras y que tu hermano figure como el 100% (dónde?)

      Salu2.

    • N.V.

      100% en Hacienda, catastro.
      En mis datos fiscales nunca ha aparecido ese piso.
      En la escritura si aparezco yo, la nota simple no la he visto.

    • No creo que Hacienda te vaya a decir nada. De todas formas, está raro.

      Convendría averiguar cómo está en el registro pidiendo una nota simple.

    • N.V.

      Hola, no me preocupa Hacienda, si no el Sepe, que se enteren y me reclamen y me extingan el subsidio.

      Y si no digo nada y al solicitar el subsidio de 52 años lo incluyo? Pueden reclamarme el anterior subsidio o al ser diferente da igual?

    • Perdona, me refería SEPE. Si hacienda te dice que 100% de otra persona, es imposible que SEPE sepa más…

      Salu2.

    • N.V.

      Bueno no tan imposible, solo tiene que meter el dni en el registro de la propiedad y ahí sale todo no? Pero no se si el Sepe hace eso, que piensas? Gracias

    • Entonces, en el Registro figuras al 50%…

      El tema es que ellos como mucho miran los datos de Hacienda.

  • J.M.P.R.

    Hola buenos dias:
    Estoy en el paro desde el año 2012 y tengo 60 años, tengo cotizados 25 años por cuenta ajena.
    Me han ofrecido un contrato a tiempo parcial de 4 horas diarias.
    No me han dicho el tiempo que voy a estar contratado y despues quiero pedir la ayuda de mayor de 52 años.
    Mi preguntas:
    es cuanto tiempo de contratacion de ste tipo en mi caso se necesita para acceder a esta ayuda?
    y si se cobraria el 100% de la ayuda.
    Hay que tener en cuenta que no tengo cargas familiares.
    Un saludo y gracias por anticipado.

  • Dolores Oropesa Fernández

    Fui cuidadora de mi madre por la ley de la dependencia y quería saber si con eso no me hace falta cotizar los 90 días si cumplo todos los demás requisitos

    • El tema es que los 90 días de cotizaciones son pro desempleo. Y por la ley de dependencia se cotiza por la contingencia de jubilación.

      No te sirve para esto.

      Salu2.

  • Margarino

    Buenas, desde el último cambio se habla que solo se tendrá en cuanta los INGRESOS PERSONALES para calcular la RENTA, pero no se detalla suficientemente si sigue en vigor ese calculo según la unidad familiar.
    Pongo como ejemplo recibir el solicitante una pequeña renta anual de 4.000 euros en 12 pagas y su esposa otra cantidad similar.
    En este caso, ¿los 8.000 totales se seguirán dividiendo entre las 2 personas de la unidad familiar?

    Muchas gracias por su servicio.

    • Depende de qué ayuda estemos hablando.

      Para el subsidio de mayores de 52 años, sólo se tiene en cuenta las rentas personales.

      El resto de los subsidio y ayudas, se tiene en cuenta los ingresos de todos lo miembros.

      Con 4.000 y 4.000€ de ingresos anuales, se cumple el requisito de carencia de rentas.

      Salu2.

  • Katherin machin

    Hola! Tengo 21años y una bebe de 9meses no tengo empleo. Actualmente estoy viviendo en alzira comunidad valencia para economizar un poco más en gasto de alquiler ya que se me a dificultado mucho al momento de conseguir un empleo por la niña. Soy madre soltera, no me he podido inscribir como familia monoparental porque en la habitación donde estoy ahora mismo no me permiten empadronarme. Podría optar por alguna ayuda? Por favor si me podrían orientar un poco

  • carlos

    Hola estoy a punto de terminar de cobrar la prestación por desempleo en este momento,se que tengo que esperar un mes para cobrar los 24 meses de subsidio porque soy mayor de 45 años y tengo cargas familiares.
    El problema es que en ese periodo he trabajado 6 meses y no sé si me darán los 24 meses por finalizar el desempleo que me correspondian o los 6 meses de subsidio por haver trabajado 6 meses mientras cobraba el desempleo ya que también tendría derecho.

    Muchas gracias.

  • Carlos

    Hola te hice una pregunta hace unos días pero no me quedo muy clara la respuesta,acabo de terminar de cobrar el desempleo ,y durante ese periodo que estaba cobrando el desempleo he trabajado 5 meses parando y reanudando el desempleo.
    Mi pregunta es ahora tendría derecho a 24 meses de subsidio por tener cargas familiares esperando un mes,pero mi duda es si ahora por trabajar 5 meses y haber generado un nuevo subsidio perdería el de 24 meses y me darían el de 5 meses(tengo cargas familiares).

    Muchas gracias.

    • Lo cotizado mientras cobraba la prestación, suspendida y reanudada, se guarda para más adelantae.

      Ahora te darán un subsidio de desempleo por terminar de cobrar la prestación de desempleo (ver tabla arriba). La duración depende de tu edad y duración de prestación cobrada.

      Salu2.

  • Toñi

    Hola, no se si aún contestáis porque veo que la última fecha es de enero pero os haré la pregunta por si acaso.

    Tengo 25 años cotizados en el régimen especial de empleadas de hogar que, como imagino que sabéis cotiza con derecho a jubilación pero sin derecho a cobrar paro.

    Hace un tiempo pregunté en el sepe por la ayuda para mayores de 52 años y me dijeron que no tenia derecho por no tener cotizados 6 años con derecho a paro.

    He leído algo de que con tres meses bastaría. Sabéis si esto es cierto?

    Sabéis si tengo derecho a alguna ayuda?

    Muchas gracias y un saludo.

    • No, no.

      Se necesita 6 años a lo largo de tu vida de cotizaciones por desempleo.

      Lo de los 3 meses, son justamente antes de solicitar la ayuda. No vale que hayas cotizado 6 años, cuando tenías 20 años, y después nada. Sino que piden 3 meses cotizados antes de poder pedir esta ayuda.

      Salu2.

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