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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • Soraya

    Llevo cobrando la prestacion por desempleo durante 2 años y el proximo mes finaliza, por lo que voy a solicitar el subsidio de desempleo de los 426 euros.
    En la oficina del INEM ya me informaron del plazo y de la cuantía, pero me gustaría saber que documentacion necesitaría entregar: no estoy casada, tengo una niña de 18 meses pero convivo con mi pareja (padre de la niña). Estoy obligada a presentar renta y nominas de mi pareja?? y si él estuviera empadronado en otra direccion??

    Muchas gracias

    • Buenas tardes.

      Justamente de lo que te podemos informar más exactamente es del plazo y de la cuantía de los subsidios.

      Sin embargo, respecto al tema de la documentación a presentar, depende ya del tipo de subsidio que estés solicitando (si es la RAI, para mayores de 52 años, por no haber cotizado lo suficiente, etc… Hay bastante variedad aunque en todos se cobren 426€…)

      Por lo que dependiendo de tu caso en concreto, podrán pedirte más o menos documentación que justifique tus rentas y demás.. Tiene que confirmarlo con el SEPE para llevar preparado todo el día que lo quieras presentar.

      Te facilitamos su telf:

      SEPE (Servicio Publico de Empleo Estatal)
      Telf. Atención a las personas trabajadoras: 901 11 99 99

      Al no estar casado con tu pareja, no debería considerarse como cónyuge y sus rentas no deberían influir. Pero conviene que confirmes bien todo con el SEPE, ya que sino podrías ser sancionada o hacerte devolver todas las ayudas recibidas si más adelante comprobarán que se ha tratado de pago indebido por información incorrecta… Cuidado con esto.

      Salu2!

  • juanjo

    Me gustaria saber si tengo derecho a cobrar algo de paro, porque la ultima que estuve trabajando fue en el año 2008 y tengo mas o menos 4 meses cotizados, y llevo en la oficina de empleo mucho tiempo parado, gracias

    • Lo siendo, mientras que no vuelvas a cotizar no tienes derecho a paro.

      Por otro lado, quizás sí que tengas derecho a algún subsidio, pero desconocemos tu situación, así que te recomiendo que leas los artículos enlazados en este artículo (arriba) o acudas al SEPE.

      Salu2.

  • jorge hernan millar quilodran

    hola mi pregunta ..ESTOY COBRANDO LA PRESTACION DE 426 EUROS ,,,Y ME HA SALIDO UN TRABAJO CON CONTRATO POR TRES MESES DE 36 HRS. AL MES .ES DECIR 9 HRS POR SEMANA EN VIGILANCIA PRIVADA… PIERDO EL DERECHO DE SEGUIR COBRANDO LA PRESTACION DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS

    • Hola.

      El cobro del subsidio por desempleo es compatible con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el
      trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio.

      Sino, otra opción es suspender el Subsidio y reanudarlo una vez que finalice ese contrato.

      Tendrías que acudir al SEPE para que te informen detalladamente sobre ambas opciones.

      Salu2

  • DIEGO VILLAR BELLO

    Hola,tengo una duda:soy enfremero
    El 10 de octubre fui al paro y cobré los 14 días que me quedaban de prestación por desempleo.En realidad estuve 1 mes en el paro y el 11 de noviembre empecé a trabajar con contratos esporádicos hasta el 31 de dicimbre.EWn enero solo tarbaje el día 21 y 22.En febrero solo trabajé el 28 de febrero.Como no había mucho trabajo me decidí el 16 de marzo a pedir la prestación de subsidio ya que tenía una hija y 330 días cotizados y no podía cobrar aun la prestación por desempleo,me dijeron que cobraría 720 días menos 65 días por inscripción fuera de plazo.Mi pregunta es la siguiente:¿porque me han puesto como consumidos 65 días si el ultimo contrato lo terminé el 28 de febrero de 2012 y presente la solicitud en el plazo de 15 días habiles?¿De donde salen esos 65 días consumidos? gracias

  • cristina

    se me han pasado ,los 1 dias habiles pàra pedor el subsidio de desempleo , despues d emi paro acabado. que hago? ya no tengo derecho ampedirlo? que puedo hacer?. En e momento voy 17 dias habiles.

  • Ramon

    Hola
    Quería plantearles la siguiente duda:
    Me han concedido el subsidio de desempleo (900 dias en prorrogas cada 6 meses…), tengo 54 años, mi vida laboral es de 13 años cotizados (entre ellos, he cotizado mas de 6 años por desempleo).
    Durante este periodo en el que seré perceptor del subsidio, ¿ Estaré cotizando a la S.S por jubilación?
    Sé, que por asistencia sanitaria y protección familiar si cotizo, pero tengo mis dudas de si por jubilación también, ya que no cumplo los 15 años de cotización en mi vida laboral…
    En cambio, he leido que por ser mayor de 52 años si cotizo.
    Me podrían aclarar esta duda.
    Muchas gracias, reciban un saludo.

    • 1. Durante el subsidio de desempleo por cargas familiares no se cotiza a la seguridad social por jubilación.

      2. Sí que tienes derecho a la asistencia sanitaria.

      3. El de mayores de 52 años efectivamente sí que se cotiza.

      Salu2.

  • cesar

    Hola me han dicho que me tengo que esperar un mes para arreglarme los papeles para cobrar el subsidio por desempleo por que se me a terminado el paro.Esto es verdad

  • DANIEL

    Hola,tengo la siguiente duda.mi mujer y yo estamos cobrando el subsidio de 426 euros,y a ella le a llegado una carta para prorrogar el subsidio,ya que a cobrado 6 meses,pero si se le termina el dia 21 de este mes,¿el proximo dia 10 cobrara los 426 o menos?teniendo en cuenta que hemos mandado la carta el dia 27.que esta dentro del plazo.gracias.

  • Cristina

    Tengo cotizado algo mas de 5 meses desde la última vez que trabajé. Estoy embarazada y la empresa de mi marido me contrataria un mes mas para alcanzar a los 6 meses. Mi duda es que si para pedir ayuda familiar(cuando nazca el bebe), basta con esos 6 meses. Otra duda es el tiempo, por ejemplo tener los 6 meses cotizados y a los tres meses solicitar la ayuda pq es cuando nace el bebe, o seria un inconveniente para pedir la ayuda y solo se puede si te acabas de quedar de trabajar, no se si hay caducidad en esto.
    Saludos.

    • Sí, y con 3 meses.

      Lo que ocurre es que la duración será diferente tener 3 o 6 meses cotizados, mira la tabla de arriba en el artículo.

      Lo mejor que podrías hacer es alcanzar los 6 meses cotizados, pedir el subsidio por insuficiencia de cotizaciones y cuando nazca el bebé pedir que te conmute al subsidio de desempleo por cargas familiares.

      Salu2.

  • Cristina

    Por si estos datos son necesarios tengo 35 años y mi marido cobra 1450 euros incluidas las pagas extras.

    • La renta de tu marido será un impedimento para que te concedan la ayuda.

      Salu2.

    • Cristina

      No me habia dado cuenta que me habian respondido y vuelvo a preguntar, pq la renta de mi marido es un impedimento?supera algun limite?tengo entendido que el limite son 600, que se divide el sueldo entre los miembros de la familia(3) y si da menos de 600 si que me perteneceria la ayuda, es eso asi?gracias

    • El límite son 481,05 euros brutos mensuales de media por miembro de la unidad familiar.

      ASlu2.

    • Cristina

      Por favor si lo vuelves a leer, me has dicho que 481,5 por miembro, pero al dividir el sueldo de mi marido entre tres son 483,3, quiere esto decir que por tres euros de diferencia no me concederan la ayuda?si se modifica la nómina de mi marido de alguna manera esa pqña cantidad entoces si entraria para la ayuda?

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