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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.798 comments to Subsidio de desempleo

  • eliseo

    hola, buenas tardes
    estoy cobrando el subsidio de desempleo, me concedieron 24 meses ,en caso que no cambiase mi situasion y terminase estos 24 meses tendria derecho a cobrar2 prorrogas de 6 meses no es cierto .
    Tengo 48 años, mujer y dos hijos a mi cargo,sin ningun otro ingreso

  • cristina

    buenas, estoy cobrando el subsidio por tener mas de 6 meses cotizados desde enero, la semana pasada lo pare para trabajar 3 dias y ahora al reanudarlo me han pedido la declaracion de la renta, con anterioridad lo pare otra vez y no me la pidieron para la reanudacion. ahora me temo que no me la reanuden para cobrar el mes que me queda porque el año pasado estuve trabajando de maestra y supere algun tipo de tope economico. pero, desde septiembre del año pasado mi situacion economica ya no es la misma, estoy parada y el unico ingreso que tengo era ese, no hbria manera de que si no me la reanudasen por ese motivo yo pudiera demostrar que mi situacion economica ha cambiado??mil gracias de antemano

  • Emilia

    Hola:
    He terminado de cobrar el paro y voy a pedir el subsidio tengo un hijo menor de edad y vivo con su padre pero los dos estamos divorciados y todavia no nos hemos casado.
    En la Ley 1/94 SS, habla todo el rato del conyuge para los ingresos familiares mi pregunta es si tengo que presentar dichos ingresos al ser hasta ahora solo pareja.

    Gracias

  • Emilia

    Hola:
    No he dicho que vivo en la Comunidad de Madrid y si pongo las rentas de mi pareja supero el maximo establecido.
    Gracias otra vez.

  • lily

    Hola,tengo una nena de 7 meses y acabo de solicitar el subsidio por carga familiar,me han dicho en las oficinas que seguramenete no me lo concedan porque mi marido lo esta cobrando,es eso cierto.Gracias un saludo

  • Miri

    Hola,estoy cobrando el subsidio concedido por 24 meses,en el mes de Agosto es posible que me contraten para trabajar por un mes, pero sería solo los fines de semanas (3 días semanales).Mi duda es si lo tendria que comunicar yo personalmente al INEM y si por ser un trabajo de pocos días semanales lo podria compativilizar con el subsidio.

    • Si no lo comunicas, te suspenderán la ayuda.

      Puedes compatibilizarlo, pero cobrarías sólo la parte proporcional del tiempo no trabajado y lo tienes que solicitar expresamente en las oficinas del empleo.

      Salu2.

  • Pedro

    Hola buenas, tengo cotizados unos 6 meses y mi ultimo trabajo fue en diciembre del 2010 en el cual me dijeron que no habia superado el periodo de prueba, el caso es que tenia ataques de ansiedad y me deprimi y falte unas 3 horas al trabajo y no superé el periodo de prueba. ¿Tengo derecho a subsidio o se me ha pasado el plazo? Otra pregunta: mi novia esta embarazada,¿cambian los plazos hasta 21 meses o esto tengo que solicitarlo cuando el bebé nazca por carga familiar? ¿Me tengo que esperar a que el bebé nazca para cobrar hasta 21 meses? Gracias y un saludo.

    • Si tenías algún derecho de subsidio, lo tendrías que haber solicitado cuando te quedaste sin empleo.

      En todo caso, cuando nazca tu bebé, pero tienes que estar casados o asumir tu paternidad, podrías optar al subsidio.

      Te recomiendo que vayas a SEPE cuanto antes, infórmate y sobre todo, date de alta en demanda de empleo.

      Salu2.

  • MYRIAM

    Hola, quisiera hacer una consulta. Estoy embarazada de 8 meses y pico y estoy un poco agobiada porque estoy en el paro y no cobro nada, el padre del niño lo quiere reconocer pero tambien esta en el paro y no cobra nada tampoco, asi que no me puede ayudar en nada. Termine de cobrar a mediados de agosto del año pasado y doy a luz a ultimos de este mes de julio, pero lo que cobraba era un subsidio entonces un familiar me ha dicho que no tengo derecho al subsidio por hijo menor a cargo, que no me moleste en pedirlo cuando nazca el niño. Esto es cierto? no podria pedir esa ayuda siendo que voy a dar a luz antes de que pase un año desde que termine de cobrar? Habria algun otro tipo de ayuda? Agradezco de antemano su respuesta, estoy bastante preocupada. Gracias.

  • MAMEN

    HOLA MI PREGUNTAS ES:
    presente la documentacion para el subsidio y me contestaron que no tenia derecho y que podria presentarlo otra vez si mi situacion cambiase el motivo es que tengo la duda ¿de que casilla de la declaracion de la renta de mi marido cogen para valorar si tengo derecho o no? tenedos dos hijos.

    un saludo

  • jose

    hola. me han despedido despues de 12 anos. cuanto tiempo de prestacion de desempleo tendria?y despues cuanto de subsidio. tengo un hijo a cargo. gracias por vuestro trabajo

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