¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?
La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
- Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 481,05€ (para 2011).
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 481,05€ (para 2011).
¿Debe reunir algún otro requisito?
Si, es necesario:
- Carecer de rentas: No tener ingresos superiores a 483,98€ al mes (para 2013).
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.
No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 481,05€ (para el 2011) al mes.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:
- Del tiempo cotizado.
- Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
- De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
- De si tiene cargas familiares o no.
Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.
| Duración subsidio desempleo | |||||
| Edad(años) | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada | Número de meses cotizados | Cuantía subsidio | Duración máxima (en meses) |
| Han agotado una prestación contributiva por desempleo | |||||
| < 45 | Sí | De 20 a 179 días | n.p. | 80 | 18 |
| Al menos 180 días | n.p. | 80 | 24 | ||
| 45 o más | Sí | De 120 a 179 días | n.p. | 80 | 24 |
| Al menos 180 días | n.p. | 80 | 30 | ||
| 24 meses | n.p. | (1) | 6 | ||
| No | Indiferente | n.p. | 80 | 6 | |
| No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva | |||||
| Indiferente | Sí | n.p. | 3 | 80 | 3 |
| 4 | 80 | 4 | |||
| 5 | 80 | 5 | |||
| 6 | 80 | 21 | |||
| No | n.p. | 6 | 80 | 6 | |
(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.
En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
426€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2013. Éste índice se actualiza anualmente.
Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.
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Hola, trabajando a tiempo parcial y cotizando 6 horas semanales de lunes a sabado, desde el 1 de Enero de 2012, y ahora con la nueva Ley, tendría derecho a cobrar los 426 euros(se me acaba el contrato en Agosto), o me pagarán el subsidio en función del tiempo cotizado, teniendo en cuenta que la nueva ley entro en vigor el 14/7/212,mi subsidio se genero en los seis primeros meses del año sin haber entrado en vigor esta ley ¿Estoy en lo cierto?
Muchas gracias
Efectivamente, será proporcional al tiempo que trabajes:
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1.1, y en los apartados 1.2 y 1.3 del artículo 215
Salu2.
Hola a mi mujer le denegaron el subsidio por desempleo teniendo dos hijos por carecer de responsabilidades familiares. Mis rentas brutas al mes dividido entre los miembros de la unidad familiar no llega a 481,05 euros mensuales. Tengo dos pagas extraordinarias y nos dijeron se debian de prorratear entre los doce meses por lo que entonces lo denegaron. Ahora mi duda es en que yo al ser funcionario y con la nueva ley de que nos quitan la paga extra de diciembre, ¿se podria volver a pedir el subsidio al haber cambiado la situacion, ya que la paga de diciembre no se genera y al ser los ingresos divididos entre la unidad familiar inferiores a 481,05? Gracias.
Sí, si te quita la paga extra, se te reduce tus ingresos y si ahora cumple los requisitos lo podría solicitar.
Salu2.
Hola tengo 51 años tengo ayudas hasta el año que biene que cumplo 52años, con la nueva ley que podemos hacer hasta los 55años sino tenemos mas ayudas muchas gracias
Lo siento, tendrás que esperar a los 55 años para cobrarlo esa ayuda.
Salu2.
necesitaría saber si me pertenece alguna prestación por desempleo si no dispongo de ningún ingreso, estoy separada y con dos hijos menores. EStoy recibiendo una pensión alimenticia y la mitad del pago de la hipoteca. gracias.
La que más posibilidades tienes sería con la RAI:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Acude a SEPE y preguntalo.
Salu2.
Hola buenas tardes,si te despiden el 13 de Julio(la nueva Ley fue publicada en el BOE el 14 de Julio) y en ese momento tienes cotizados más de seis meses a tiempo parcial, (1 hora al día de lunes a sábado), puedes a cogerte al subsidio por la ley antigua(cobrarías 426 euros al mes) o ya entras a cobrar el subsidio con la nueva ley (cobrar en función de lo cotizado).
Gracias.
Un saludo.
Sí, yo creo que te acogerás a la anterior ley.
Buenas noches, mi caso es que estoy cobrando el subsidio por desempleo por cargas familiares ya qie tengo un hijo de 2 años, me lo concedieron 21 meses, renove el mes pasado y me toca renovar de nuevo en diciembre, antes trabajaba de media jornada, quería saber si me afecta la nueva ley en la próxima renovación y me recortarán el importe o sólo es para los nuevos perceptores, gracias, espero su respuesta
NO, la nueva ley sólo afecta a los nuevos parados.
He cobrado paro 2 años,he pedido el subsidio especial para mayor 45 años(tengo 51)presenté los papeles en sepe el 6-07-2012,¿me afecta el recortazo ? o estoi incluido en los que no le afecta por NO ser de caracter retoactivo.Gracias.
Te afecta en cuanto a los requisitos económicos, pero no te afecta que tengas que haber cotizado previamente:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
Hola hce un mes pedi subsidio y me dijeron q habia una subencion del estado q es lo q me podian dar. Hace una semana me llmarn para ir hcer una “entrevista” supongo q sera q como lo cobrare,xq aun no he empezad a cobralo.l, pero se me ha pasado ir. Necrsito saber q me puede pasar si tengo q llamar algun sitio o esperar al lunes para poder solucionarlo. Y que les puedo decr como escusa del xq se me ha pasado! Ahra tengo miedp de que no me lo concedan.
Cualquier aclaracion es de grata ayuda.
Gracias.
Probablemente te estás refiriendo al PLAN PREPARA.
Leete el siguiente artículo:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/02/11/programa-recualificacion-profesional-de-quienes-agoten-su-prestacion-la-ayuda-de-los-400-euros/
Salu2.
hola mi nombre es Laura y mire me prometieron que me iban a hacer un contrato por horas sueltas y me tuve que sacar un numero de afliacion a la seguridad social, me lo saque y al final no me contrataron, y quiero cambiarme a ser beneficiaria otra vez de mis padres, no se si ahora sin ser beneficiaria y sin contrato de trabajo puedo percibir algun tipo de seguridad social me gustaria que me lo aclararan, estoy muy preocupada, tambien me dijeron que para poder cambiarme tengo que esperarme un minimo de 3 meses, que puedo hacer?
Ponte nuevamente como beneficiario de tus padres.
Salu2.
buenas tardes, actualmente estoy cobrando el subsidio de desempleo, cuanto tendria que tener cotizado como minimo para tener un nuevo subsidio. es que trabajo 23 dias , termino luego reinicio el subsidio y asi susesivamente ya entiendes
Si trabajas y no cotizas al menos 1 año, tendrás que reanudar la ayuda pendiente.
Si no te quedara ayuda pendiente, mirarían si tienes suficiente cotizado para recibir un nuevo subsidio.
Leete el artículo de arriba para saber lo que se ha de cotizar para cobrar esta ayuda.
Salu2.