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30 de abril de 2009

Separación de bienes

El régimen económico del matrimonio, será el que los cónyuges estipulen. Cada pareja tendrá libertad para establecer las normas o reglas que consideren que debe regir su sistema económico matrimonial.

Explicamos a continuación en que consiste el régimen de separación de bienes.

¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

¿Qué artículo del Código Civil lo regula?

Está regulado por el artículo 1.437 del código Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.

¿En qué casos el matrimonio se regirá por separación de bienes?

  • Cuando así se hubiese pactado.
  • Cuando los cónyuges hubieran pactado en la capitulaciones matrimoniales que no se regirán por el régimen de bienes gananciales, sin especificarse nada más ni régimen alguno por el que regirse.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga la sociedad de bienes gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los cónyuges fuese sustituido por otro régimen diferente.

¿Cómo se distribuirán los gastos y cargas?

Los gastos y cargas que los cónyuges deban afrontar, a falta de convenio se llevará a cabo proporcionalmente a los recursos económicos respectivos de que disponga cada uno. Y el trabajo doméstico o para el hogar, será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a la obtención de una compensación si se extinguiera judicialmente este régimen.

¿Qué ocurre en el caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas?

Las deudas y obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Por otro lado, las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (como por ejemplo la compra de un frigorífico), responderán de ellas solidariamente primero si los hubiera, los bienes comunes, y los del cónyuge que contraiga la deuda, y de manera subsidiaria, los del otro cónyuge.

En el caso de comprar algo conjuntamente, se hará bajo el régimen ordinario de comunidad de bienes.


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    531 comments to Separación de bienes

    • daniel palma

      a los 18 años mis padres me pusieron la hipoteca de su casa y la casa a mi nombre porque a ellos no le daban hipoteca el banco, la iban pagando ellos, pero ahora no pueden y me lo quitan a mi de mi nómina cada mes el banco, ¿qué puedo hacer? para deshacerme de la hipoteca y demás, porque me quiero casar y mi novia le da miedo que al casarse conmigo también cargue con esta deuda.Gracias.

      • Eso es un problema familiar. Lo tenéis que resolver entre vosotros.

        El banco te va a exigir a tí el pago de la deuda pendiente.

        En cuanto a tu novia, lo que podéis hacer es casaros en separación de bienes, de esta forma, nunca podrán exigir a tu futura mujer nada de tus deudas pendientes.

        Salu2.

    • montse

      Hola de nuevo.

      a la segunda pregunta comentar una cosa. El prestamo no ha dejado de pagarlo, esta completamente al dia. lo que tiene es un descubierto en la cuenta. Y le piden tanto el descubierto como el prestamo que tiene pagado.

      Un Saludo

    • Elena

      mi marido es ludopata, quiero hacer una separacion de bienes, tenemos varios creditos en gananciales, ¿se pueden desdoblar a dos personas para hacer la separacion de bienes? ¿ o debemos tener una cuenta comun y pagar cada uno la mitad?
      ¿que ocurre si el deja de pagar su parte? Gracias

    • vane

      somos una pareja de divorciados,cada uno con sus respectivos hijos.Queremos comprar una vivienda.En caso de fallecimiento de algun miembro de la pareja ,¿como se repartiría la propiedad del inmueble.?.Un saludo y gracias.

    • cristina

      Mi marido y yo hemos hecho separacion de bienes 3 años despues de casarnos, en el reparto de bienes yo me quede con la casa donde convivimos que es la residencia habitual de los dos.¿ Puede él deducirse en la declaracion de la renta su parte de prestamo vivienda?

      • Por regla general, aunque una vivienda está a nombre de uno de los cónyuges, si es vivienda familiar, ambos cónyuges se puede deducirse siempre que la hipoteca lo paguen entre los 2.

        Al tener separación de bienes, cada uno es dueño de su dinero y sus bienes y por lo tanto, no se entendería que su marido pagara la hipoteca de un bien que es tuyo (donación) y encima se dedujera por él.

        De cualquier forma, te recomiendo que acudas a la Agencia Tributaria y que te lo confirmen un técnico de Hacienda.

        Salu2.

    • Alejandra

      somos una pareja que estamos pensando en casarnos, yo tengo una vivienda de mi propiedad y mi pareja tiene una vivienda de protección oficial por el momento en régimen de alquiler.Mi pregunta es si al casarnos a el le pueden quitar la vivienda alegando que tenemos otra. ¿Y si lo hacemos en régimen de separación de bienes?
      Gracias

      • Es posible que se lo quiten si ambas vivienda son de similares características.

        Para poder seguir en dicha vivienda, ha de habitarlo de forma contínua y habitual independientemente del régimen matrimonial.

        Lo mejor es que hagáis separación de bienes y que dicha vivienda sea la vivienda familiar.

        Salu2.

    • Ainhoa

      Me voy a casar este año y según tengo entendido, si no haces nada, sería en gananciales, pero no en todas las provincias de España. Soy de Vizcaya. ¿Si no hago nada, me caso en gananciales o en separación de bienes?
      Gracias

      • Efectivamente, eso es la mayoría de las comunidades autónomas, salvo en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes.

        En el caso de País Vasco por defecto es separación de bienes.

    • marie

      hola soy de granada y me voy a casar queria saber si no firmo nada, en que derecho quedaria respecto al matrimonio,¿habria separacion de bienes o seria gananciales?
      y si es en gananciales, mi novio tiene una casa la cual es de propiedad de su padre , yo tendria algun derecho respecto a la vivienda?
      muchas gracias

      • El régimente general en España es de gananciales salvo casos excepcionales.

        Las propiedades adquiridas antes del matrimonio son privativos de los cónyuges salvo que tenga carga hipotecaria y parte de la misma se pague durante el matrimonio, en tal caso, el otro cónyuge tendrá una parte proporcional de la vivienda en función de lo que se pagó antes y después del matrimonio.

        Salu2.

    • ricardo

      buenas tardes, mi pregunta es despues del que sale la sentencia de divorcio cuanto tiempo tarda la liquidacion de la comunidad conyugal o el fallo del tribunal en cuestion.

    • Maria Jesus

      Llevo casada muchos años en regimen ganancial, y ahora mi marido quiere hacer separación de bienes porque dice que no se administrar el dinero familiar. Los dos trabajamos y el gana el doble que yo. ¿Me interesa aceptar sin más o seria mejor que consultara un abogado?

      • Eso depende de tu relación de pareja y lo que realmente piensas y corresponde a cada uno de la pareja.

        Desde el punto de vista objetivo, la situación actual es peor para tu marido, ya que ingresa más y si se llegara a repartir, sólo le pertenece la mitad.

        En caso de separación, a partir de ahora, lo que ingrese cada uno es exclusivamente suyo.

        Salu2.

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