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30 de abril de 2009

Separación de bienes

El régimen económico del matrimonio, será el que los cónyuges estipulen. Cada pareja tendrá libertad para establecer las normas o reglas que consideren que debe regir su sistema económico matrimonial.

Explicamos a continuación en que consiste el régimen de separación de bienes.

¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

¿Qué artículo del Código Civil lo regula?

Está regulado por el artículo 1.437 del código Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.

¿En qué casos el matrimonio se regirá por separación de bienes?

  • Cuando así se hubiese pactado.
  • Cuando los cónyuges hubieran pactado en la capitulaciones matrimoniales que no se regirán por el régimen de bienes gananciales, sin especificarse nada más ni régimen alguno por el que regirse.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga la sociedad de bienes gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los cónyuges fuese sustituido por otro régimen diferente.

¿Cómo se distribuirán los gastos y cargas?

Los gastos y cargas que los cónyuges deban afrontar, a falta de convenio se llevará a cabo proporcionalmente a los recursos económicos respectivos de que disponga cada uno. Y el trabajo doméstico o para el hogar, será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a la obtención de una compensación si se extinguiera judicialmente este régimen.

¿Qué ocurre en el caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas?

Las deudas y obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Por otro lado, las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (como por ejemplo la compra de un frigorífico), responderán de ellas solidariamente primero si los hubiera, los bienes comunes, y los del cónyuge que contraiga la deuda, y de manera subsidiaria, los del otro cónyuge.

En el caso de comprar algo conjuntamente, se hará bajo el régimen ordinario de comunidad de bienes.

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    1.240 comments to Separación de bienes

    • Maria

      Estoy casada por separación de bienes podría afectar a mi marido una deuda anterior mía.?Si me embargan la nomina y nos es suficiente podrían reclamarle a el algo .Gracias

    • Juan

      A los cinco meses de salir de casa por separarme, le toca la lotería a mi ex,
      Sin que aún se haya celebrado juicio de separación, mi pregunta es la siguiente: tengo derecho sobre ese dinero, que le ha tocado a mi ex en la lotería?

      • De forma automática y por el solo hecho de la presentación de la demanda, se producen los siguientes efectos:

        – Cesa la obligación de convivencia.

        – Quedan revocados los consentimientos y los poderes que cualquiera de las y los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro u otra.

        Es con la Sentencia de Separación o Divorcio cuando se produce, como efecto automático, la disolución del régimen económico vigente en el matrimonio, quedando relegada, para un posterior procedimiento la liquidación de aquellos bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.

      • Los efectos producidos por ministerio de la ley

        Art. 102 CC «admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la ley, los efectos siguientes:

        Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

        Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

        Así mismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

        Cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil, y en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil».
        Las medidas de carácter convencional o judicial
        Además de los efectos producidos ope legis, el juez, admitida la demanda, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará con audiencia de estos una serie de medidas que el legislador ha considerado de necesaria contemplación en cualquier caso de crisis matrimonial:

        Medidas relativas a las relaciones paterno-filiales. Se trata de «determinar en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar sujetos a la patria potestad, y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este CC, y, en particular, la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por estos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

        Medidas relativas al uso de la vivienda familiar. Hay que determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge.

        Medidas relativas a las cargas del matrimonio. Se debe fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas [gastos que se derivan de un procedimiento judicial matrimonial], establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones y otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro. Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.

        Medidas relativas al régimen económico-matrimonial. Hay que señalar los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo. La presentación de la demanda no determina la disolución del régimen de gananciales, que seguirá vigente, pero la tenencia, administración y disposición de los bienes comunes se adecúan a la nueva situación matrimonial.

    • Ibe

      Buenas.
      Hace 12 años que nos casemos en bienes ganaciales, y en ese transcurso e conprado un pabellón, local comercial dos beiculos y dos motos. Todo eso con mi dinero. Aora queremos pasarnos a separación de bienes. El pabellón esta a nombre de los dos, aunque lo pagó con mi dinero. El resto está a mi nonbre.
      Como me quedaría el asunto?
      Ella reconoce que todo lo e pagado con mi dinero.
      Ella esta conforme en hacer separación de bienes.

      Gracias .

    • Almiracle

      Hola, llevo 12 años casada con régimen de gananciales. Ahora mi marido va a montar una empresa y quiere que hagamos separación de bienes y tengo varias preguntas:
      -tengo un piso a mi nombre que compré de soltera y está alquilado. ¿El beneficio de ese alquiler será mío cuando tengamos separación de bienes?
      -Hemos adquirido ciertas deudas para poder comprar pequeños bienes en común y por agobios al final de mes. Estas deudas son contraídas con tarjetas de crédito y pequeños préstamos solo a mi nombre ¿se pueden o como se podrían resolver estas deudas para que queden al 50%?
      – Con bienes gananciales, si me despiden, la indemnización de mi empresa es privativa o también le corresponde un 50% a mi marido?
      Muchas gracias

      • 1. Ese bien es tuyo, y lo que genere también.

        2. Eso lo debéis de negociar entre los 2. Lógicamente debe de ser al 50%.

        3. Ganancia en régimen gananciales y lógicamente es tuyo sólo en separación de bienes.

        Salu2.

    • José

      Si me caso por separación de bienes y me divorcio después ¿mi ex mujer se queda con mi mitad, le tengo que pasar alguna pensión a mi ex o cada uno lo suyo?

      • En separación de bienes, cada uno es dueño de sus bienes.

        NO tienes que dar nada a tu ex.

        Eso sí, el juez podría imponerte pagar una pensión de compensación a tu ex, pero eso depende de cada situación y de lo que diga el juez.

        Salu2.

    • andrea

      se consulta si estoy casada durante 35 años y obtenengo bienes durante el matrimonio, al año 36 realizamos separacion de bienes por escritura publica y se pacta separacion total de bienes.. mi consulta es la siguiente desde cuando corre esto, que pasa con mis propiedades que obtuve antes de realizar la separacion de bienes..

    • Luis

      muy buenas tardes.- mi esposa y yo queremos hacer separación de bienes, hicimos dos lotes de los cuales uno se quedaría con un % del otro lote, son dos viviendas que una vale mas que la otra y no tenemos fondos para compensar¿ es esto legal? ¿ que % se pagaría a hacienda en el próximo año. muchísimas gracias por su ayuda.

      • Si no hay fondos… se podría indicar que una de las partes debe dinero a la otra y que se compensará.

        Si no hay compensación, hay una donación y habría que tributar por este impuesto.

        Si va compensado todo, lo que hay es una disolución de condominio y «sólo» habría que pagar los impuestos de actos jurídicos, entorno al 1,5%.

        Salu2.

    • Maria

      Me voy a casar en separacion de bienes, si mi marido fallece ?tengo derecho a pensión de viudedad?. Al hacer la declaración de la renta, hay que hacerla de forma separada o se puede hacer conjunta?

      • No influye el régimen matrimonial a la pensión de viudedad.

        Igualmente tampoco influye en la forma de la declaración de la renta, se puede hacer conjunta o individuales.

        Salu2.

    • Cecilia

      Me case hace 7 años por bienes gananciales pero antes de casarse conmigo el ya tenía un chalet y un piso y ahora mi marido ha recibido una herencia de un chalet un piso y dinero y quiere que hagamos separación de bienes. Mi pregunta es, el quiere hacer separación de bienes para que yo no le quite nada de lo que ha recibido

      • Da igual separación de bienes que gananciales. Esos bienes heredados son privativos.

        Lo único que si se hace separación de bienes, se diferencia mejor qué bienes son de cada uno.

        Salu2.

    • Ionut Andrei

      Buenas

      En el caso de que dos personas se casan en el régimen de separación de bienes. Tras haberse firmado el documento, automáticamente se especifica que bienes son de cada uno. Mi pregunta es: ¿Después de haber hecho separación de bienes, todos los bienes que van a adquirir conjuntamente en adelante también estarán protegidos por la separación de bienes o ya pasará a formar parte de un bien ganancial?

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