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30 de abril de 2009

Separación de bienes

El régimen económico del matrimonio, será el que los cónyuges estipulen. Cada pareja tendrá libertad para establecer las normas o reglas que consideren que debe regir su sistema económico matrimonial.

Explicamos a continuación en que consiste el régimen de separación de bienes.

¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?

Cuando en un matrimonio, el régimen económico matrimonial que se fija es el de separación de bienes quiere decir que cada uno de los cónyuges conservará la propiedad de todos sus bienes, y podrá retener también la administración y disfrute de los mismos, o bien delegarlos en manos del otro cónyuge.

¿Qué artículo del Código Civil lo regula?

Está regulado por el artículo 1.437 del código Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.

¿En qué casos el matrimonio se regirá por separación de bienes?

  • Cuando así se hubiese pactado.
  • Cuando los cónyuges hubieran pactado en la capitulaciones matrimoniales que no se regirán por el régimen de bienes gananciales, sin especificarse nada más ni régimen alguno por el que regirse.
  • Cuando durante el matrimonio se extinga la sociedad de bienes gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los cónyuges fuese sustituido por otro régimen diferente.

¿Cómo se distribuirán los gastos y cargas?

Los gastos y cargas que los cónyuges deban afrontar, a falta de convenio se llevará a cabo proporcionalmente a los recursos económicos respectivos de que disponga cada uno. Y el trabajo doméstico o para el hogar, será computado como contribución a las cargas, y dará derecho a la obtención de una compensación si se extinguiera judicialmente este régimen.

¿Qué ocurre en el caso de que uno de los cónyuges contraiga deudas?

Las deudas y obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Por otro lado, las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (como por ejemplo la compra de un frigorífico), responderán de ellas solidariamente primero si los hubiera, los bienes comunes, y los del cónyuge que contraiga la deuda, y de manera subsidiaria, los del otro cónyuge.

En el caso de comprar algo conjuntamente, se hará bajo el régimen ordinario de comunidad de bienes.

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    1.240 comments to Separación de bienes

    • Antonio

      Hola buenos días me voy a casar en marzo en régimen de separación de bienes posteriormente voy hacer testamento y quiero dejar una herencia de mi padre (acciones y fondos de inversion) a mi hijo es posible detallaron en el testamento y que vaya todo íntegramente a mi hijo y otra cuenta que vaya a mi mujer gracias un saludo

    • m.trini

      Buenas tardes: Estoy casada en separacion de bienes, en caso de que uno de los dos fallezcamos, el conyuge vivo tiene derecho a pension de viudedad?

      • Claro. El régimen matrimonial no afecta sobre las pensiones de viudedad o sobre la herencia. Sólo establece la titularidad de los bienes de cada uno.

        Salu2.

    • Alicia Rodriguez

      Buenas tardes,

      Me caso en régimen de separación de bienes en julio ¿ si alguno de los dos fallecemos sin haber hecho testamento el conyuge vivo tiene derecho a herencia? gracias

    • sonia

      Hola. Mi marido y yo nos casamos en régimen de gananciales, pero ahora vamos a hacer separación de bienes. El piso está escriturado a mi nombre. Siempre lo hemos declarado al 50 %, a partir de ahora, debería declarar yo el 100 %?¿?¿?
      Gracias.

    • elena

      Hola.
      Estoy casada en gananciales pero mi marido es empresario y tiene actualmente muchas deudas. Hemos pensado en la separación para que si pasa algo en el futuro no repercuta a nuestros hijos y a mi persona. ¿Las deudas contraidas en gananciales tendría que hacerme cargo yo al 50% aunque cambie el régimen a separación de bienes?

      • Una vez hecho la separación de bienes, y siempre que no hay exceso de adjudicación, es decir, que se ponga todo a tu nombre, para que tu marido no tenga que hacer frente a las deudas (sería incluso delito, alzamiento de bienes).

        Salu2.

    • Juan José

      Estamos en gananciales y vamos a hacer separacion de bienes, pero siguiendo casados. Podemos mantener acciones y cuentas bancarias comunes, aportando cada uno sus ingresos (totalmente proporcional a los ingresos) para los gastos cotidianos, etc?
      Gracias de antemano.
      Un saludo cordial.

      • Sí, claro. Puedes tener vuestros bienes separados (la mayoría), pero mantener una comunidad de bienes gananciales para el día a día.

        Vamos, incluso personas que no están casados pueden tener una cuenta en común o acciones a nombre de los 2. La titularidad sería al 50%.

        Salu2.

    • beatriz

      mi pregunta es que si me he casado sin separación de bienes y mi marido después de la muerte de su padre ,la madre le a puesto la casa en la que llevamos viviendo 15 años juntos a su nombre,en caso de separación conyugal o fallecimiento de mi esposo yo tengo derecho a algo o serian únicamente nuestros 2 hijos los herederos,espero contestación,gracias

      • La vivienda fruto de una herencia es privativa, es decir el 100% del titular. En caso de fallecimiento, lo legará sus herederos.

        El cónyuge, tendría derecho a 1/3 de todos los bienes del difunto en usufructo.

        Salu2.

    • Macarena

      Buenos días. Actualmente estoy casada en bienes gananciales. Vamos a comprar una casa. Si uno de los dos fallece, ¿el otro tiene que asumir la hipoteca entera? ¿Si hiciéramos separación de biene antes de comprarla (solo llevamos un año casados), y uno fallece, la parte del fallecido quedaría “pagada” y el otro solo asumiría su parte?
      Muchísimas gracias!

      • La mitad de la vivienda en propiedad de la fallecida pasa a los herederos que ha de asumir también su parte de la hipoteca.

        Salu2.

      • Da igual el régimen matrimonial, que lo único que marca es de quien es un bien.

        Tanto en un régimen como en otro vais a firmar tanto como dueño de la vivienda al 50% como la hipoteca, no influeye sobre la herencia.

        Salu2.

    • Ruben

      Buenas noches
      Casados en ganaciales se han realizado capitulaciones matrimoniales para pasar a separación de bienes. Mas adelante se tiene pensado la liquidación de la sociedad de gananciales. Existen tres cuentas bancarias en la actualidad, dos de ellas creadas antes del matrimonio donde el titular somos cada uno de nosotros y otra cuenta comun donde los titulares somos los dos. ¿Para la liquidación de la sociedad de gananciales computa el saldo de las 3 cuentas? Si computan las tres, el saldo a tener en cuenta es a fecha de las capitulaciones o a fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales que es posterior?
      Gracias

      • Se tiene en cuenta las 3 cuentas.

        Se supone que una vez que habéis hecho capitulaciones, cada uno ya es dueño de su bienes (salvo la sociedad de gananciales que habría que liquidar).

        Se recomienda que una vez hecho las capitulaciones, no mezclar bienes.

        El saldo a tener en cuenta es el día que se hace capitulaciones, lo malo, es que si mezcláis, eso significa que esos bienes aunque estáis en separación de bienes, esos bienes pasa a la sociedad de gananciales.

        No sé si me he explicado bien…

    • Gema

      Hola, nos vamos a casar proximamente y dudamos si en bienes ganaciales o separacion de bienes, ya que uno de nosotros tiene deudas anteriores, dichas deudas podrian cobrarse con los bienes del otro conyuge al casarnos en bienes gananciales?
      Y si hacemos separacion de bienes se necesita algun certificado notarial?
      Gracias

      • Al casarse, aunque la deuda sea privativa (antes de matrimonio), puede reclamar al deudor por todos sus bienes (el 50% de los bienes gananciales).

        Mi consejo es que es mejor separación de bienes, incluso aunque no haya deuda de por medio; ten en cuenta que daría igual qué régimen si no ocurre nada (todo es de los 2), pero si ocurre, cada uno se va con lo suyo.

        Salu2.

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