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14 de mayo de 2009

Rendimiento de capital mobiliario

A continuación expondremos la normativa vigente relativo al rendimiento del capital mobiliario de los depósitos bancarios y cuentas remuneradas, lo dividendos, las letras de tesoro, la transmisión de activos financieros y de acciones y los fondos de inversión.

Tributación de la base imponible del ahorro

Los productos anteriormente mencionados forma parte de la base imponible del ahorro, cuyo tipo de impuesto aplicado se ha ido cambiado a los largo de los años:

  • Entre 2010 y 2011:
    • 19% para las rentas de capital inferiores a 6.000€.
    • 21% para las rentas de capital que superar los 6.000€.
  • Desde el 2012 y posiblemente hasta 2014
    • 21% para las rentas de capital inferiores a 6.000€.
    • 25% para las rentas de capital entre los 6.000 y 24.000€
    • 27% para las rentas de capital que supere los 24.000€.

DIVIDENDO E INTERESES

El importe íntegro se incluirá en la base imponible del ahorro.

En caso de dividendos conviene tener en cuenta que están exentos de tributación los primeros 1.500€. Si bien esta exención no opera para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al cobro de dividendo si en los 2 meses posteriores se produce una transmisión de acciones homogéneas. Estos plazos serán de un año cuando se trate de acciones que no cotizan. Tampoco opera la exención para los dividendos distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva.

Exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables, sin que se consideren como tales los que correspondan a una gestión discrecional e individualizada de la cartera.

En caso de rendimientos de valores extranjeros que hayan soportado un impuesto sobre la renta en el País de procedencia, siempre que no haya derecho a su devolución en aquel País, este impuesto podrá deducirse de la cuota del IRPF con el límite del resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

RENDIMIENTO DE LETRAS DE TESORO

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que es el resultado de restar al rendimiento previo, obtenido por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las Letras, los gastos accesorios a la adquisición y a la enajenación.

RENDIMIENTO POR TRANSMISIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que será el resultado de restar del rendimiento, diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del activo, los gastos accesorios a la adquisición y a la transmisión. Para determinar el rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de los valores negociables, sin que se consideren como tales los que correspondan a una gestión discrecional e individualizada de la cartera.

La reducción del 40% para los rendimientos generados en más de 2 años ya no se puede aplicarse para valores adquiridos con posterioridad al 20 de enero de 2006. Para los valores adquiridos con anterioridad, existe un mecanismo de compensación fiscal que consiste en una deducción en la cuota del impuesto por la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el 18% al importe total del rendimiento y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiese resultado de haber integrado los rendimiento, una vez reducidos, en la base liquidable general.

TRANSMISIÓN DE ACCIONES.

Si se ha efectuado alguna transmisión de acciones se puede imputar, a efectos del IRPF, ganancias o pérdidas patrimoniales.

Para su cálculo, la normativa fiscal establece una serie de criterios que son distintos según se trate de acciones que cotizan o no en bolsa.

En el caso de transmisión de acciones cotizadas, la ganancia o la pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su cotización en la fecha de transmisión o valor pactado cuando sea superior y su valor de adquisición. Para determinar el valor de adquisición se deducirá del importe de los derechos de suscripción enajenados, salvo que éste hubiese sido superior al valor de adquisición de las acciones de que procedían, en cuyo caso la diferencia ya fue ganancia patrimonial en el ejercicio en que se vendieron los derechos de suscripción.

Debe tenerse en cuenta que si es accionista de una sociedad que ha reducido capital con devolución de aportaciones, el importe de esa devolución, siempre que no sea superior al valor de adquisición de las acciones y siempre que no proceda de beneficios no distribuidos, no hay que declararlo en este ejercicio, sino que hay que restarlo del precio de adquisición de las acciones en el momento de la venta de las mismas. En el caso de ser superior, el exceso es rendimiento del capital mobiliario en este ejercicio, si bien no sujeto a retención.

Cuando existan acciones homogéneas y no se enajenen todas, a efectos fiscales se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar.

Para las acciones adquiridas antes del 31/12/1994, existe una reducción del 25% (14,28% en el caso de las Islas Canarias) por cada año de permanencia que excedan de dos, tomando como período de permanencia el nº de años redondeados por exceso, que media entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la acción sea inferior a su cotización media del último trimestre de 2005. Si el valor de transmisión de la acción fuese igual o superior al de la cotización media del último trimestre de 2005, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de la adquisición y dicha cotización media. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre esta cotización media y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna.

Por último, independientemente de la antigüedad de las acciones transmitidas, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro.

FONDOS DE INVERSIÓN

El reembolso de las participaciones originará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de enajenación de las mismas y su valor de adquisición.

Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales, se consideran transmitidas siempre las que se adquirieron en primer lugar.

Para participaciones adquiridas antes del 31/12/2994, existe una reducción del 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como período de permanencia el nº de años, redondeado por exceso, que medie entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la participación sea inferior a su valor liquidativo a 31/12/2005. Si el valor de transmisión de la participación fuese igual o superior al valor liquidativo a 31/12/2005, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicho valor liquidativo. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre este valor liquidativo y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna.

Por último, independientemente de la antigüedad de las acciones transmitidas, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro.

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34 comments to Rendimiento de capital mobiliario

  • fustero

    me parece muy mal la subida del iva a pesar del paro que hay si tienes 6000euros declaras el 19% y si te pasas de 12000euros el 21% me parece mal recuerdos al banco

    • A partir de la declaración de la renta del 2010 los rendimientos de capital mobiliario inferiores a 6.000€ tributan al 19%, mientras que las rentas que superan esa cantidad tributarán al 21%.

      SAlu2.

  • maria

    que quiere decir que los depositos bancarios en el 2010 tributaran al 19% y 21% ¿Qué tengo que pagar a hacienda por ellos? corregimer si me equivoco por 10000€, me da el banco un 4% y luego tengo que declarar un 19%
    encima no se puede ni ahorrar

  • emilio reig

    la renta del capital mobiliario(depositos bancarios a plazo fijo)tibutan el 19 ó 21 por ciento segun rendimiento. como puedo tener depositos en dos o tres bancos y el rendimiento total supera los mil euros y por separado me han retenido el 19% en la renta tendria que pagar el 2% sobre el montate del rendimiento y esto no seria a cuenta del impuesto impositivo.
    Si mi impuesto hasta ahora es superior al 21%,esto quiere decir que me rebajan el impuesto. ¿es así?.

    gracias. saludos. emilio

    • Se pagan al 19% sobre los primeros 6.000€ de intereses, y el 21% sobre el resto.

      Lo que hacen todos los bancos es retenerte el 19%, y cuando hagas la declaración de la renta, donde sumarás todas las rentas del ahorro, y se ajustará al 19% o 21% en función de lo dicho anteriormente.

      Salu2.

  • CARLOS

    si yo tengo tres rendimientos de capital de 10000 = 30000, pero en diferentes bancos, yo pago el 19% de 6000 y los 24000 restantes al 21% o pago 19% de 6000 i 21% de 4000, tres veces???
    es decir los 6000 primeros significa de cada operacion o del global del año de los rendimientos????

    gracias!!

    • Cada uno de los bancos te aplicarán una rentación del 19%.

      Cuando hagas la declaración de la renta el próximo año, tendrás que pagar un 19% de los primeros 6.000€ de intereses y el 21% del resto independientemente del número de depósitos, cuentas… que hayas contratado a lo largo del año y en qué bancos lo has puesto el dinero.

      Salu2.

  • miguel

    Hola,mi pregunta seria:
    ¿por depositos bancarios,estarias obligado a hacer la declaracion?

  • dani

    que requisitos hay que cumplir para que te devuelvan la retencion aplicada a los intereses,si estas en el paro te los devuelven, pero si estas parte del año en el paro y otra parte trabajando tambien? o va por ingresos

  • a. m.

    Si tengo un deposito bancario pero no liquida intereses anuales si no que pasan varios años hasta recibir la plusvalia como se computaria

    gracias

  • a. m.

    ¿el gravamen sobre la plusvalia depende del número de años que lleva el depósito ? o eso no influye

  • a. m.

    muchas gracias,

    entonces me he debido confundir con otra cosa.

    ¿no habia algun caso en que los rendimientos eran por un ahorro de mas de dos años tributaba distinto?

    gracias

    • Existen una reducción del 40% para los rendimientos generados en más de dos años, pero sólo se pueden aplicar una vez, no se puede aplicas para rendimientos que se obtengan de forma periódica o recurrente y se refiere a rendimientos de trabajo.

      Salu2.

  • marta

    Hola
    Si adquiero 30000 participaciones sociales a un precio de 30.000 euros total, cuando las quiera o pueda transmitir, tributara la ganancia o perdida patrimonial,resultado de la diferencia entre el valorde transmisión y el valor de adquisición, pero, a que tipo tributará? y por último, hay algun tipo de reducción si las adquiero ahora y las vendo de aqui a 2 años por ejemplo?
    Gracias,
    Marta

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