Los planes de pensiones es un buen instrumento de previsión para la jubilación, postergando el pago de los impuestos del rendimiento actual a los años en que supuestamente los ingresos serán menores y por lo tanto pagar menos impuestos, al tributar estos al tipo marginal.
Son deducibles de la parte general de la Base Imponible (Supone una deducción del tipo marginal que va desde el 24% hasta el 43%), con el límite individual por persona de la menor de las siguientes cantidades:
- 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. 50% en el caso de mayores de 50 años.
- 10.000€. 12.500€ en el caso de mayores de 50 años.
Se incluyen en los límites anteriores las aportaciones realizadas a otros sistemas de previsión social: Planes de empleo (incluidas las aportaciones realizadas por el promotor), mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubren exclusivamente el riesgo de dependencia.
Las aportaciones que no se hayan podido reducir por insuficiencia de la Base Imponible General, o porque excedan del límite porcentual se podrán trasladar a los 5 ejercicios siguientes, respetando esos mismos límites, si bien así se debe de solicitar en la declaración de hacienda.
Además, si el cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtiene en cuantía inferior a 8.000€, se puede reducir las aportaciones al plan del cónyuge, con el límite de 2.000€ anuales.
Asimismo, existen deducciones especial en caso de aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, tanto respecto de las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad como por las efectuadas por sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
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