Los planes de pensiones es un buen instrumento de previsión para la jubilación, postergando el pago de los impuestos del rendimiento actual a los años en que supuestamente los ingresos sean menores y por lo tanto pagar menos impuestos, al tributar estos al tipo marginal.
Las prestaciones recibidas tienen la consideración de rendimiento del trabajo persona a todos efectos: retenciones, deducciones de los rendimientos netos del trabajo…, integrándose como tales en la parte general de la Base Imponible.
Cuando la contingencia se haya producido antes de 1 de Enero de 2007, si la prestación se percibe en forma de capital y han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación o se trata de una prestación de invalidez, se integrará en la parte general de la Base Imponible con una previa reducción del 40% (en caso de planes de pensiones a favor de personas con grado de minusvalía igual o superior al 65% esta reducción se eleva al 50% si la prestación la percibe la propia persona con discapacidad).
Para las contingencias acaecidas a partir de 1 de Enero de 2007, cuando la prestación se perciba en forma de capital y hayan trascurrido más de 2 años desde la primera aportación o se trata de una prestación de invalidez, sólo la parte de dicha prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006 se integrará en la base imponible general con la previa reducción del 40% (o del 50% en caso de planes de pensiones a favor de personas con grado de minusvalía igual o superior al 65% y la prestación la percibe la propia persona con discapacidad). La parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas a partir de 1 de Enero de 2007 no gozará de reducción alguna.
Si la prestación se percibe en forma de renta la integración en la parte general de la base imponible se efectuará sin reducción alguna, excepto en el caso de planes de pensiones a favor de personas con grado de minusvalía igual o superior al 65%, que gozarán de una reducción en el IRPF hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM, siempre que las prestaciones las perciba la propia persona con discapacidad.
Del mismo modo, si la prestación se percibe en forma de pagos sin periodicidad regular, la integración en la base imponible general se efectuará sin reducción alguna.
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cuales son los porcentajes mas comunes otorgado por planes de pensiones a los Gerentes y Directores de una empresa, en un plan de contribucio definida.
¿A qué porcentaje se refiere?
La tributación de los planes de pensiones forma parte de la renta del trabajo y el porcentaje de tributación depende de lo que gane cada persona y según el escalo tributario.
Salu2.
Hola: Tengo duda sobre la conveniencia o no, de tener un plan de pensiones, teniendo en cuenta las bajas rentabilidades que están dando, más el inconveniente de tener atado ese dinero sin poder moverlo, y con la incertidumbre de que la normativa fiscal dentro de 35 años vaya a seguir siendo la misma que ahora…
No es mejor ahorrar para la jubilación invirtiendo en productos más rentables, moviendo el dinero libremente, etc. pese a no acogerme a esa “ventaja fiscal”???
Acaso existe un umbral de ingresos a partir del cual la ventaja fiscal de los planes de pensiones gana a la rentabiliadad global generada en la versión de ahorro libre (es decir ahorrar con depósistos fuera de planes de pensiones)???
Gracias por la aclaración. Un saludo!!
Los planes de pensiones puede tener tanta rentabilidad como quieras y en función de los riesgos que quieras asumir como cualquier otro tipo de inversiones.
La única diferencia de un plan de pensiones con respecto a un fondo de inversión es el tratamiento fiscal especial (y la no libre disposición de los fondos) y las posibles comisiones que las entidades gestoras de planes de pensiones te pueda cobrar.
Salu2.
¿¿Qué cantidad habría que aportar al mes al plan de pensiones para asegurarnos una renta razonable en nuestra jubilación??
¿¿Podrías poner el calculo para verlo mejor??
Gracias y saludos!!
Uff, eso es de lo más complicado, ya que dependerá de la rentabilidad de los planes de pensiones, que incluso puede tener pérdidas: depende del tipo de planes de pensiones y de los riesgos que se quiera asumir.
Salu2.
TENGO 70 AÑOS CON INVALIDEZ ABSOLUTA Y TENGO UN PLAN DE PENSIONES DESDE HACE 20 AÑOS SIN COBRAR PRESTACIÓN ALGUNA
QUISIERA SABER, SI COBRO ESTE AÑO DE MI PLAN:10.000.-€ EN FORMA DE CAPITAL, TENGO DERECHO A LA REDUCIÓN DEL 40.-% DE TRIBUTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS HASTA EL 31-12-2006, NO
Y SI EL RESTO LO COBRO EL PRÓXIMO AÑO TAMBIÉN EN FORMA DE CAPITAL, TENGO DERECHO TAMBIÉN A LA REDUCIÓN DE TRIBUTACIÓN DEL EL 40.-%??
CON INTERÉS, ME GUSTARÍA SU INFORMACIÓN AL RESPECTO
MUY AGRADECIDO
La reducción del 40% es para cualquier dinero aportado al fondo antes del 2007.
Salu2.
Me sorprende observar que las percepciones de los planes de pensiones al considerarse rendimientos del trabajo tambien se les aplica la reducción por rendimientos del trabajo. Si ademas les sumamos el mínimo personal, una persona que solo reciba ingresos del plan por 10.000 € anuales, no paga nada en IRPF. Supongo que no es así, pero en el padre si que sale 0.
Sí, efectivamente. Pero una persona que cobra un plan de pensiones, generalmente también tiene una pensión de jubilación u otros tipos de ingresos.
Salu2.