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26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por mal estado del pavimento, socavones en vía pública, desprendimiento de tapas de alcantarillado, daños en acera por raíces de los árboles, caída de señales, desprendimiento de losetas, arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el “Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial” – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: “Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.”
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

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206 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • jose

    Me refiero a unas obras, que todo el mundo entiende que no son legales por ocupar un espacio publico ya que es un bar que se permitió, creo si permiso de nadie, cerrar con una balaustrada la acera y a su vez cerró parte de ella con aluminio y a su vez en el piso de la carretera puso madera para facilitar la balaustrada. Entiendo que ustedes están ignorantes de esto y creo que deberían pasar una revisión por si pudiera ser constitutivo de cara dura por parte del ejecutor de la obra toda vez que usurpa un bien publico para su enriquecimiento. Esta situado en la avda, de galicia con el cruce a la carretera de Chanteiro, no se ahora como se denomina el bar es EL ATLANTICO. Un saludo respetuoso y espero solucción.

    • Si esas obras o instalaciones no cumplen con la normativa o invaden espacio público sin permiso, tendrás que interponer denuncia en el Ayuntamiento correspondiente para que lo revise y actue en consecuencia.

      Salu2

  • javier

    resulta que se me roto la llanta de un agujero que hay en una avenida importante en madrid y la rueda que es runflat me pierde aire por la grieta que tiene la llanta.creeis que si reclamo podré conseguir que me arreglen esa llanta para q no me pierda aire la rueda??? gracias por vuestras opiniones

    • Tendrías que presentar reclamación aportando pruebas de lo sucedido y donde te ocurrió tal como indicamos en el artículo superior.

      Al no haber hecho atestado, no hay nada que justifique que efectivamente te sucedió allí, pero puedes probar a ver qué te contestan con las pruebas de que dispongas.

      Salu2

  • paco

    hola tengo una duda ,hace unos años en 2009 sufri un pequeño accidente con el vehiculo mio por el mal estado dela via y denucie los hechos ,este año por fin salio el juicio por el contencios administrativo contra el ayuntamiento y ha salido que me tienen que pagar los daños ocasioandos ,pero mi pregunta es,cuanto tiempo tiene para pagarme el ayuntamiento ,y los intereses de demora??hace dos mese que gane el juicio cuando podre cobrar??alguien puede orientarme ,gracias

  • Elo

    Hola,
    ayer tarde salií como de costumbre a correr,con una amiga, siempre hacemos el mismo recorrido, hay una calle del poligono donde la acera esta sin terminar y llena de hiervas así que bajamos a correr por la calzada, como vimos venir un coche me aparte un poco, con tan mala suerte que fui a tropezar con un agujero, bueno es un trozo del palo de una señal que no está, me hice algunos rasguños en el brazo, no me he roto nada, me ácerque a urgencias y allí me curarón pero no me hicieron ningun parte ya que no era grave, ¿Puedo denunciar al ayuntamiento? paso muchas veces por este lugar y ya sabeis el hombre es el unico animal que tropieza dos veces con la misma piedra…
    Un saludo.

    • Hola.

      Tendrías que presentar reclamación tal como indicamos en el artículo superior, o al menos comunicar al Ayuntamiento ese desperfecto para que lo reparen y no vuelva a suceder.

      Respecto a indemnización, en tu caso al no haber habido lesiones que te ocasionen estar de baja, no habrá nada que lo justifique..así que vemos difícil que te den algo, pero bueno.

      Salu2

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