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26 de mayo de 2009

Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

Los accidentes o daños provocados por desperfectos en las vías públicas se pueden reclamar. Indicamos el procedimiento a seguir y qué hacer en estos casos.

¿Qué se puede reclamar?

¿Cómo reclamar?

¿Dónde presentar la reclamación?

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

¿Qué normativa contempla estos casos?


¿Qué se puede reclamar?

Se podrá reclamar indemnización por daños provocados por:

  • mal estado del pavimento
  • socavones en vía pública
  • desprendimiento de tapas de alcantarillado
  • daños en acera por raíces de los árboles
  • caída de señales
  • desprendimiento de losetas
  • arquetas sin tapa, etc..

¿Cómo reclamar?

Para poder reclamar la indemnización correspondiente, deberá:

  • Llamar a la Policía en el momento del accidente para que realice atestado correspondiente, tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  • Testigos: es importante que si hay testigos firmen el atestado.
  • Lesiones: todas las lesiones deben quedar reflejadas en el parte médico. Y se podrán presentar también los partes de Baja/alta de la Seguridad Social, justificante de consultas médicas.

¿Dónde presentar la reclamación?

Para la reclamación deberá presentarse una instancia en el ayuntamiento que tenga la titularidad municipal de esa carretera, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento, que lo derivará al de Reclamaciones Patrimoniales.

Deberá detallarse lo ocurrido, lugar, fecha y hora, y las causas que lo han ocasionado.

En caso de denegar la reclamación, ¿se puede recurrir?

El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

¿Qué procedimiento sigue el Ayuntamiento en estos casos?

Por regla general los Ayuntamientos tienen contratado un seguro para los casos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Una vez aceptada la reclamación, toda la documentación referente a la misma se envía a la empresa aseguradora para el estudio de los hechos, sin perjuicio por ello de la competencia del Ayuntamiento para la resolución de la reclamación.

Se solicitarán los informes necesarios, aunque siempre de carácter no vinculante (Ley 30/1992) a los departamentos del consistorio relacionados con la reclamación (como por ejemplo, departamento de urbanismo, en el caso de desperfectos en el pavimento)

Una vez recopilados todos los informes e información, se realizará un trámite de audiencia, a partir del cual la persona interesada dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estime oportunas.

Finalizado este plazo, el técnico competente realizará un informe jurídico que no tendrá carácter vinculante, y que podrá ser no favorable, o favorable total o parcialmente.

La decisión final sobre la Reclamación corresponderá a la Junta de Gobierno, y se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los recursos administrativos y judiciales (recurso de reposición y/o recurso contencioso-administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la resolución.

¿Qué normativa contempla estos casos?

  • Art. 145 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las AA.PP y del Procedimiento Administrativo Común
  • RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el «Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial» – (articulo 54)
    • art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.»
  • De la aplicación al presente supuesto de los principios generales de la responsabilidad patrimonial, recogidos en los artículos 139 y 141 LPAC, resultan las precisiones que a continuación se indican:
    • 1ª. Por un lado, “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos” (artículo 139.1 LPAC).
  • art. 6 del reglamento del procedimiento de la Administración Pública en materia de responsabilidad patrimonial (RD 429/93 de 26 de marzo)
  • art. 70 e 71.1 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas 30/92 de 26 de noviembre de 1992.

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426 comments to Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?

  • diana

    Buenas tardes, el otro día tuve un accidente con el coche de mi novio, me había puesto adelantar un camión y en el carril izquierdo en el que me encontraba tenia otro coche delante que de repente piso unas chapas metalicas que se encontraban en la vía y la ultima la levanto y daño el lateral izquierdo del coche, el otro coche siguió su camino, el guardia civil que se presento al lugar del echo dijo que las chapas se le había caído a un camión y que hasta que no se encuentre el camión no teníamos con quien hacer el parte del accidente… el seguro que tiene contratado es de terceros y no cubre daños propios y esta al nombre de mi novio…a quien debemos recurrir? porque el seguro dijo que si no se encuentran el camión no se hacen cargo del coche y que la reparación la teníamos que pagar nosotros? puede el seguro llevar a juicio a fomento?

    • Buenas tardes

      El problema es que como os han dicho es difícil demostrar que esas placas son responsabilidad de fomento y más sin atestado a vuestro favor como prueba..

      Disponeis de fotos de las chapas que identifiquen de qué son o a quién pueden pertenecer o que se vea que son de la carretera?

      ES caso un poco complicado..

      Salu2

  • Yala

    Hola.
    Esta misma tarde se me ha averiado el coche y he tenido que llamar a la grúa para que se lo llevasen al taller.
    La avería se ha producido en Ciudad Universitaria, al lado de la Facultad de Periodismo, donde, tras la fuerte tormenta, se ha formado una balsa de agua (con más de medio metro de profundidad) en un socavón que hay en la calzada.He hecho unas fotos del lugar.
    En el taller me dicen que si le ha entrado agua al motor, es posible que no tenga arreglo o que este sería de una cantidad muy elevada.
    Mi pregunta es si el Consorcio de compensación de Seguros lo cubre y si no es así, si podria reclamar una indemnización al Ayuntamiento de Madrid por el mal estado de la carretera.
    Muchas gracias

  • Ángela

    Hola.
    Recientemente en la calle donde vivo hicieron una serie de obras para mejorar cañerías y cableado por lo que levantaron toda la calle, el problema se dio cuando volvieron a asfaltarla, pues crearon un desnivel notable en la calle que no sólo me perjudica a mi sino a una serie de vecinos, pues en caso de lluvia ese desnivel hace que el agua pueda llegar a entrar en las casas y me gustaría saber cómo podemos proceder a poner una reclamación entre todos los vecinos afectados al Ayuntamiento para que lo arreglen.
    Gracias.

  • Nuria

    Hola, una tarde me llamó la policia local de mi localidad, informandome que a mi coche le había caído una valla que protegía una obra, no le cayó una sola vez, por lo que los daños fueron por todo el vehículo, el abogado d mi seguro le reclama al propietario de la obra, éste hombre no se presenta a ninguno de los juicios, la obra se la quedó el banco x falta de pago, no hay nada a su nombre y el abogado nos dice que poco hay que hacer, han pasado ya 4 años y no puedo entender que la gente se pueda ir de rositas tan tranquila, y aquí no pasa nada. Puedo hacer algo mas? Gracias y un saludo

    • Hola

      Es complicado.. debería correr con los gastos por los daños ocasionados el propietario de la obra, pero dada la situación en que se encuentra por lo que comentas, tardará en resolverse…

      Salu2 y ánimo

  • Francisco

    Buenas tardes,

    ayer en un cruce sin apenas acerado y muy estrecho, por mi derecha venian 4 peatones y yo giraba a la izquierda. El acerado estaba destrozado, y no habia ningun tipo de bordillo. En dicha esquina habia un pivote de hormigon destrozado, por lo que media unos 25-27 cm. Yo no lo vi y rocé con el coche, hundiendo la parte de abajo de la puerta.

    ¿Con ese pibote tan bajo y sin acerado puedo reclamar? ¿O al estar justamente en la esquina de la acera tengo todas las de perder? Muchas gracias.

    • Buenas tardes

      Puedes intentar reclamar tal como indicamos en el artículo superior, aunque no te podemos confirmar que te vayan a dar la razón..

      Bien es cierto que por intentarlo no tienes nada que perder, si dispones de algo de tiempo y a ver qué te responden..

      Salu2 y ánimo.

  • jesus

    Buenas tardes,
    Hace unos días accedí con mi vehículo para dejar unos bultos a un parque de mi localidad en el cual hay una señalización de circulación prohibida excepto vehículos autorizados. Al entrar no me percaté que había unos bolardos neumáticos y al salir, colisíone con uno de ellos y me ha causado bastantes daños en los bajos. En el lugar no hay señalización alguna de estos bolardos y los policías municipales que acudieron me dijeron que ellos harían el atestado pero que la culpa era mía por acceder.

    ¿Tengo posibilidades de que el Ayuntamiento de la localidad que es el propietario de la vía se haga cargo de la avería?
    s

    • Buenos días

      No creemos que prospere ya que como bien indicas hay una señalización de circulación prohibida…

      Sólo tendrías posibilidades si fueras uno de los vehículos que están autorizados a entrar.

      Salu2 y ánimo

  • mario

    Hola, buenas noches, a ver yo queria saber el plazo para una reclamacion contra el ayuntamiento porque ya interpuse la demanda pero sin poner la cuantia visto que no la tengo y ya he ido con el testigo en el ayuntamiento y el plazo para seria de 15 dias? si no lo he entendido mal.

  • Adrian

    Buenas tardes, ayer por la noche, mientras circulaba por la autopista he recibido el impacto de una piedra u otro objeto en la luna delantera al pasar por debajo de un puente, causando despertectos en esta, el techo y el maletero del vehiculo. Desconozco si ha sido algo intencionado o un accidente por el mal estado del puente. He presentado la correspondiente denunca al CNP. De lo unico que dispongo es de la denuncia y de las fotos de los desperfectos. ¿Puedo hacer algun tipo de reclamación? Gracias de antemano.

    • Buenos días.

      Es complicado si no hay testigos que vieran que fue alguien quién lo lanzó para imputárselo, o si no hay fotos de prueba de desperfecto en el puente…

      Revisa las condiciones de tu póliza de seguros para ver si te cubre algo de esos desperfectos.

      Al menos esperamos que te encuentres bien. Podrías haber sufrido un grave accidente, ya sólo por el susto de que algo así te suceda sin esperarlo.

      Salu2 y ánimo..

  • Carolina Diaz

    Quiero hacer una consulta mi hijo tuvo un una caída en juegos publico que están en mal estado el cual fue hospitalizado por que tuvieron que hacer cirujia por una fractura en el brazo que puedo hacer o que derechos tengo por que mas en sima a debido del accidente tengo que dejar de trabajar quiero saber si hay seguros en esta cituación

    • Buenos días

      Sentimos lo sucedido y esperamos que se recupere pronto.

      Puedes reclamar por lo sucedido al Ayuntamiento, aunque deberás presentar alguna prueba de que sucedió allí y no en otro lugar (fotos del mal estado del lugar, testigos..)

      No podemos confirmarte que sea suficiente para que te indemnicen, pero al menos si sirve para que arreglen la zona y no le vuelva a pasar a ningún niño ya será mucho conseguido.

      Salu2 y mucho ánimo para ti y para el pequeño.

  • Eva

    Hola buenos días tengo una consulta, cuando salia de un sitio fui arroyada por un individuo que corría y se choco contra mi y como consecuencia estuve ingresada un mes y muchos meses de baja ya que tuve fraccionada la arteria, y problemas en el riñon, por caer encima de un bolardo.
    La acera era muy muy estrecha y los bolardos estaban totalmente muy pegados sin respetar la distancia mínima.
    Puse una denuncia contra el ayuntamiento y el jueves vamos a declarar al ayuntamiento.
    cual es el siguiente paso a este?cuanto plazo tiene el ayuntamiento para contestar?me indemnizaran?despues de dos años sigo con pruebas…

    • Buenas tardes

      Si existe una normativa que regule la distancia mínima que deben tener los bolardos (algo que desconocemos..), sí correspondería indemnización.

      La cuantía mínima de indemnización sería por cada día de baja la siguiente:

      – Días de baja hospitalaria: 71,84 €/día

      Días de baja no hospitalaria:

      – Días de baja impeditiva (1) : 58,41 €/día – se entiende por día de baja impeditivo cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

      – Días de baja no impeditiva: 31,43€/día – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

      El ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para dar una contestación. En el caso de no responder, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.

      Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso.

      Más info en el artículo superior.

      Salu2 y ánimo!!

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