El taller que realiza una reparación en un vehículo, está obligado a la custodia del mismo, así como a no utilizarlo para usos particulares, etc., y el usuario está obligados a abonar el importe de la factura.
En el caso de que el cliente no la abonara, el taller podrá retener el vehículo hasta que se pague la factura, sin que pueda ser acusado de apropiación indebida.
En el caso de que haya discrepancias en la factura, el cliente deberá abonarla primero para poder retirar el vehículo, y después reclamar la cantidad abonada, si así lo considerará oportuno.
Deberán cumplirse unos requisitos previos que son:
- Hoja de resguardo donde conste el encargo realizado y la firma del usuario.
Legalmente, según se establece en el artículo 1.600 del Código Civil “el que ha ejecutado una obra en cosa mueble, tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague”.
Por lo tanto, el taller podrá retener el vehículo hasta que se abone su reparación sin que pueda ser retirado por la fuerza ni bajo ningún concepto, ni por nadie (incluido la Policía) si no se presenta con una orden judicial. Además, a fin de hacerse pago de las cantidades adeudadas, podría proceder en su caso, a su subasta judicial.
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