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9 de junio de 2009

Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

14 de Marzo de 2015: El Gobierno ha anunciado la eliminación del límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.

22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos

20 de Febrero de 2012: La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.

  • Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
    • Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación  (Hasta marzo de 2015 sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
    • Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
    • Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
  • Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.

Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?

Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.

De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:

  • Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
  • Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.

>> Ver más ayudas a emprendedores

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623 comments to Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

  • Francisco Manuel

    Gracias por la respuesta.
    Pero me han dicho que para que te aprueben el pago único puede transcurrir de uno a dos meses. Mañana presento la solicitud del pago y me gustaría saber si tras presentarla puedo ya darme de alta como autónomo o tengo que esperar un mes o dos para darme de alta.

    • Sí, desde el día siguiente de la solicitud, ya puedes darte de alta en autónomos e incluso realizar la inversión.

      De hecho, cuanto antes te des de alta en autónomos y presentes los justificantes de pago y alta… antes te pagarán.

      Salu2.

  • Francisco Manuel

    Muchísimas gracias me has sido gran ayuda, gracias.

  • noelia

    Llevo dos meses esperando la resolución del paro único pero aún no me ha llegado ¿Puedo darme de alta como autonomo aunque no tenga la resolución? ¿ Pierdo el derecho al paro unico si lo hago ?
    saludos

    • Sí, te puedes dar de alta desde el momento que solicitas el pago único.

      De hecho cuanto antes de te de alta, antes te pagarán, eso sí, una vez que te paguen, dispondrás de 1 mes para presentar las facturas de la inversión.

      Salu2.

  • Xavier

    Hola,
    Pienso igualmente solicitar el pago unico para empezar un negocio pero no tengo capital que me permita hacer la compra anticipada del material necesario para empezar hasta que me sea ingresado la cantidad necesaria en el caso por supuesto de haber sido aprobada mi solicitud de pago único.
    En vista a que se calculan plazos de hasta 4 meses para el ingreso , mi pregunta es si seguiría comprando la prestación por desempleo durante estos 4 meses de espera o tendría que vivir del aire
    Gracias

    • Hola.

      Nada más solicitar el pago único dejarías de cobrar la prestación por desempleo, y por tanto no cobrarías ya hasta que no te aprueben el pago único y presentes toda la documentación necesaria para que te hagan el abono.

      Ten en cuenta también que una vez que te hagan el abono del pago único, sólo dispondrás de un mes para presentar las facturas de compra de lo que necesites para tu negocio..

      Salu2

  • Rita Santos

    Hola muy buenas tardes. He encontrado esta pagina que me ha venido de maravilla.
    Tengo una duda que me agradeceria ver esclarecida y por ello agradezco ya, por adelantado:
    Mi marido ha recibido el pago unico para entrar en una cooperativa. Mientras tanto estuvo 3 años y dos meses ahí. La cosa no iba bien y ha salido de la cooperativa, pero el dinero que ha dado como aportación (lo que ha recibido del pago unico)solo lo recibirá en un año, y solo la mitad del valor, porque la otra parte se la queda la cooperativa. Mi pregunta: Como no han pasado 5 años desde que recibió el pago único Tendremos de declarar el valor percibido en el irpf? Este año, o solo quando la cooperativa nos lo devuelva ese dinero? Tendré de declarar tode el valor o solo el que recibiré de la cooperativa (la tal mitad)?
    Perdonen por tantas preguntas, pero de verdad que ya he leído tanta cosa distinta que ya no sé en que fijarme.
    Una vez más muchas gracias por vuestra contestación.
    Saludos, Rita Santos

  • VERONICA

    Buenas noches, estoy a la espera de un juicio por despido improcedente -despido por el cual hasta el día de la fecha y desde hace 4 meses no he cobrado nada-, y me han dicho que como he solicitado el pago único para montar una empresa, no tendré derecho a la indemnización que me corresponde. ¿Es cierto esto? ¿Tiene relación la indemnización por despido improcedente con un posterior pago único?
    Gracias

  • yuli

    hola quisiera saber si me pueden embargar el pago unico ya que tengo embargada la nomina me corresponde del pago unico el 60% que serian unos 18000 euros quiero saber si me lo embargarian sabiendo que ese dinero va ser para abrir un negocio y si es asi qeu tendria que hacer gracias

  • Helen

    He soliciado la capitalizacion por desempleo para asociarme a una cooperativa de nueva creación, mis preguntas son: son iguales los plazos para darse de alta que los de los autónomos y si tambien tienes que presentar la justificación de los gastos en un mes como los autónomos.

  • esther zarraga

    Buenas tardes y gracias por esta web que es superinteresante.
    Una pregunta:soospecho voy a ser despedida pronto por la situación de la empresa, estoy pensando abrir una consulta de masaje terapeútico y solicitar el pago único. La inversión será unicamente el alquiler del local, gastos generales luz…y las cuotas a la seguridad social ya que el mobiliario y etc.. lo tengo. ¿puedo percibir el pago único en esta situación?.Muchas gracias

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