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9 de junio de 2009

Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

14 de Marzo de 2015: El Gobierno ha anunciado la eliminación del límite de edad para capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar una actividad. Y los autonómos podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana a la Seguridad Social aunque contraten.

22 de Febrero de 2013: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, permite mayor flexibilidad para capitalizar el desempleo e incluso permite compatibilizar la prestación de desempleo con el alta en autónomos

20 de Febrero de 2012: La nueva reforma laboral 2012 permite la capitalización del 100% de la prestación de desempleo.

¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de pago único no haya iniciado la actividad para la que se solicita el derecho ni figure de alta en la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
  • No estar en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, ni mantener la condición de trabajador fijo discontinuo en una empresa.
  • Tener, al menos, 3 meses de prestación pendientes de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora pretende.
  • Que la actividad profesional que va a desarrollar y para cuyo inicio solicita el pago único sea una de las que a continuación se indican:
    • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
    • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).
    • Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal)
    • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

¿Qué ayudas puede obtener? ¿Cuál es su importe?

Existe 2 forma de capitalizar el desempleo y compatible entre sí.

  • Inversión inicial o pago único de hasta el 100% de la prestación:
    • Emprendedores de cualquier edad: pueden capitalizar hasta el 100% de su prestación  (Hasta marzo de 2015 sólo podían capitalizar hasta el 100% los Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años)
    • Personas con discapacidad superior al 33%: Pueden capitalizar el 100% de su prestación
    • Otros: Pueden capitalizar hasta el 60% del paro pendiente para alta en autónomos o hasta el 100% para el pago de la cuota de admisión en una cooperativa o sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación.
  • Cuotas de autónomo: Sirve para sufragar las cuotas de autónomos por el resto del desempleo no capitalizado para la inversión inicial.

Tened en cuenta que si no requerís inversión inicial, podemos solicitar el 100% para las cuotas de autónomo.

¿ Dónde y cuándo debe presentar la solicitud de pago único?

  • En su Oficina de Empleo, conjuntamente a la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que no haya tramitado el alta en Seguridad Social ni iniciado la actividad.
  • En la solicitud de pago único, debe hacer constar las modalidades de pago único que solicita en función de la actividad que pretende desarrollar, y la renuncia a aquellas que no solicita.
  • La solicitud del abono en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo.
    Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
    No obstante, podrá modificar los términos de la solicitud inicialmente presentada, siempre que lo haga antes de que se le haya notificado la concesión del derecho solicitado. Para ello debe presentar nueva solicitud de pago único, en la que conste que desiste de la anterior, cuáles son las modalidades de pago único que ahora solicita y a cuáles renuncia, y aportar la documentación que no figure en el expediente necesaria para su tramitación

¿Y qué pasa si el negocio no funciona, tengo que devolver algo?

Puedes darte de baja sin problemas, y no tienes que devolver absolutamente nada.

De hecho, si te queda prestación sin capitalizar podrías solicitar el pago del mismo siempre que:

  • Por regla general no haya trascurrido 2 años desde el inicio de la actividad.
  • Para menores de 30 años no haya trascurrido 5 años desde el inicio de la actividad.

>> Ver más ayudas a emprendedores

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623 comments to Capitalización o pago único de la prestación por desempleo

  • GUILLERMO

    desde que presente la solicitud de paro único puedo pagar parte de las facturas o tengo que esperar también a estar de alta como autónomo???????????,o desde que presente la solicitud de paro único???

    gracias de antemano

  • GUILLERMO

    si para pagar reformas después de presentado la solicitud del paro único tengo que estar de alta también como autónomo , no entiendo pq tengo que estar de alta como autónomo para hacer la reforma del local y poder pagar las facturas cuando todavía no he iniciado la actividad porque estoy de reformas ???,la verdad que no veo para operatividad para poder hacer la reforma y pagar desde que solicite el paro único y cuando realmente abra el negocio al público darme de alta,BUENOS ESO CREO QUE SERÍA PURA LÓGICA Y SENTIDO COMÚN¡¡¡, y sino por favor que alguién me ayude,
    GRACIAS

  • Manuel

    Soy trabajador de una cooperativa de enseñanza y junto a 11 compañeros más hemos sido invitados a formar parte de la cooperativa donde trabajamos, Tenemos pago delegado por la Junta. Y querríamos saber como poder acogernos al pago único; pues por lo que vemos en la legislación vigente nos beneficia, pero el tema de tener que estar en desempleo es lo que no sabemos como tratarlo. ¿Puede la empresa despedirnos como trabajadores para acogernos a dicho pago para luego contratarnos como socios trabajadores?

  • Jose

    Con otros 2 socios estoy montando un negocio que va a iniciar su actividad de manera inminente. De hecho tendremos que darnos de alta en el IAE en cuestión de 3-4 semanas.

    Yo por mi parte estoy trabajando por cuenta ajena, pero tengo intención de negociar una salida de la empresa a cambio de poder cobrar el desempleo y después capitalizarlo.

    He oído que si la actividad ya está en funcionamiento no te permiten capitalizar el paro. ¿Esto es así?. Si es así ¿habría alguna manera de poder hacerlo?

  • Dobranoc

    Buenas que tal ,tengo en mente en abrir un local estoy cobrando la ayuda excarcelaría que en breves ,solicitare el cobro en un pago único del 100%al ser menor de 30 años .sino me equivoco aprte de los descuentos que ya e leído ..que o como podría solicitar ayudas o creditos ico y si lo conceden necesito todo el dinero posible para el inicio , muchas gracias

  • JOSE LUIS SENDON

    Me van a reducir la jornada en un 90%, y voy cobrar la prestación de desempleo por 7 horas, y en busca de actividad, me proponen realizar una actividad profesional por cuenta ajena, puedo capitalizar la prestación de desempleo en forma de pago único?

  • JoseA

    Buenas tardes,
    Me han aceptado el pago único, y estoy a la espera del ingreso para comprar la furgoneta que necesito para trabajar como técnico autónomo..
    En la carta pone que dispongo de 1 mes desde el abono para presentar el alta de autónomo y la factura del vehículo.. y mi consulta es la siguiente: Si en el concesionario (puesto que he esperado a la resolución para decidir la compra) me dicen que puede tardar desde fábrica más de un mes, pasa algo si presento la factura más tarde??

    • Debes de presentar la factura en el plazo de 1 mes desde que te pagan la ayuda.

      Si no se pudiera, pide en el concesionario que te emita la factura antes o solicita un aplazamiento en SEPE para presentar la factura alegando el motivo que nos cuentas.

      Salu2.

  • manuel

    hola,me an mandado la resolucion aprobada del pago unico.pero pedi 7000,4500 para un coche y 2500 para herramienta.en total me dan 3700.puedo gastar 1300 en coche y lo que sobra en herramientas,o tiene que ser la cantidad de la memoria.es que no llega para lo k pedi en las dos facturas

    • Tenías que haber puesto la memoria ajustado a lo que te iba a dar de pago único.

      Si te gastas menos es posible que te hagan devolver la parte proporcional no gastado.

      Consulta en SEPE. De todas formas, lo que no cobres del pago único el resto lo puedes pedir en cuotas de autónomo, ¿lo habrás pedido, no?

      Salu2.

  • Margarito

    Tengo una duda…
    He pedido al sepe el pago unico para capitalizar el paro.
    Resulta que hay un juicio pendiente x despido. Donde reclamo la improcedencia…
    Me pueden negar el pago?
    Se pueden enterar que hay juicio pendiente??

    • El hecho el paro no afecta sobre una demanda por despido.

      Tampoco se deja de tener derecho al paro por haber demandado, ni se tiene menos opciones en el juicio por de haber pedido el paro.

      Si tienes derecho al paro, tienes derecho a la capitalización.

      Salu2.

  • Margarito

    Hola, gracias por responder..
    es que por lo que leo…
    y vi en muchos foros,
    si dices que has impugnado el despido no puedes pedir el paro…
    Mi ex-jefe dice que fue un despido procedente..yo digo improcedente.
    ahora..
    en la hoja para pedir la capitalizacion te lo preguntan y yo no lo marque (porque el juicio tiene fecha desde ayer y pense que habria un acuerdo)
    bueno,no marque nada…
    ahora la pregunta…
    estas seguro que aunque haya juicio puedo pedir el pago unico?
    o sea la capitalizacion de la prestacion..
    y segundo..
    ellos pueden ver que tengo un juicio pendiente??
    gracias!

    • Según una respuesta de SEPE:

      «La comunicación de despido por parte del empresario es suficiente para acreditar la situación legal de desempleo y solicitar las prestaciones por desempleo, sin necesidad de presentar demanda frente a la decisión empresarial, ante el Juzgado de lo Social y sin que sea necesario que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. Esto no impide que usted pueda, simultáneamente, reclamar frente al despido. En este caso, una vez se resuelva la reclamación contra el despido, usted deberá presentar nueva solicitud de prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal procederá, si es necesario, a modificar la resolución de la prestación de desempleo, en función de la calificación del despido (procedente o improcedente) y de que haya o no salarios de tramitación.»

      Así que entiendo que se puede pedir el paro aunque interpongas una demanda contra el despido.

      Ahora voy a busca info sobre ese hecho y el pago único…

    • Ahora ya entiendo tu preocupación.

      En principio pensaba que para acceder al pago único sería suficiente con tener derecho al paro, pero no es así.

      El problema viene que si impugnas el despido, tu situación puede cambiar. ¿Qué pasa si el juez declara un despido nulo?

      Que te concedan el paro en esa situación no pasa nada, se regulariza y punto (la empresa te paga como si no te hubiera despedido y tu devuelves el paro), pero con el pago único es diferente.

      Se produciría situaciones confusas. Para evitar eso en una de las condiciones del pago único dice que no se puede solicitar hasta que no se resuelva el tema del juicio.

      Si has rellenado el formulario sin especificar ese punto, has de acudir a SEPE y corregirlo.

      Salu2.

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