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15 de Junio de 2009

Impuestos derivados de la compra de la vivienda

A la hora de adquirir una vivienda, además del precio de la misma, hemos tener en cuenta los gastos e impuestos derivados de la compra, con el fin de disponer de suficiente dinero para afrontar todos estos gastos y tenerlo en consideración para saber qué cantidad de dinero se ha de solicitar de hipoteca.

Como norma general, los gastos e impuestos de la compra de una vivienda significan el 10% del valor del coste de la vivienda. Si tenemos también en cuenta que las entidades financieras generalmente conceden como máximo 80% del valor de piso, cuando elijamos nuestra vivienda ideal, debemos de disponer de suficiente dinero para afrontar el pago del 30% del valor de piso en el momento de la escritura.

Ese 10% de los gastos podría reducirse si reunimos ciertas condiciones y beneficiarnos de algunas ventajas fiscales. Vamos a detallar cada uno de estos impuestos que hemos de pagar a la hora de realizar la compra.

  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): Se paga únicamente en la compra de una vivienda nueva (primera transmisión). El tipo aplicado para las viviendas libres es el 7% y para las VPO (Vivienda de Protección Oficial) es el 4%.
  • ITP (Impuesto sobre Transmisión Patrimoniales): Este impuesto se aplica sobre las viviendas de segunda mano y su tipo se sitúa entre el 6% y el 7% en función de las Comunidades Autónomas.
  • AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): Grava los documentos notariales, en este caso será la escritura pública de la compraventa y el tipo que se aplica es el 0,5%.

Además de estos impuestos, se generan unos gastos que completará ese 10% y que son fundamentalmente:

  • Gastos Notariales para la escritura pública de la vivienda.
  • Gastos de gestoría en la compra de la vivienda
  • Gastos de Registro de la propiedad.
  • Gastos de tasación de la vivienda

También hemos de saber que si la vivienda que se adquiere es una vivienda habitual, dispondremos de unos beneficios fiscales y unas deducciones:

  • Antes de la compra podemos deducirnos el 15% de hasta 9.015€ que aportemos a una cuenta vivienda y/o al promotor antes de la entrega.
  • En el año de la compra, nos podremos deducir los gastos, impuestos y dinero pagado para la adquisición de la vivienda.
  • Si hemos solicitado una hipoteca, también se puede deducir el 15% de las cuotas pagadas (Capital + Intereses) y hasta un máximo de 9.015€.

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