Sería humanamente imposible que la Agencia Tributaria revisen manualmente la totalidad de las declaraciones que se presentan, las declaraciones que no se presenta por estar exentos, para ello disponen de unos avanzados mecanismos informáticos y tecnológicos para perseguir el fraude tributario.
Sin embargo, existen una serie de “trampas” que los contribuyentes pueden evitar sin muchas complicaciones, al menos para evitar que salten alertas innecesarias en la administración tributaria que conlleve una inspección o recibir las temidas declaraciones paralelas.
Los mecanismos de detección son básicamente tres, mediante el cruce de datos, revisión de declaraciones sensibles y mediante controles aleatorios entre las declaraciones no sensibles a fraude.
Cruce de datos
La mayoría de los datos que hemos de aportar a la agencia tributaria, ésta ya las conocen de antemano mediante un sistema de cruce de datos con otros organismos: Seguridad Social, el Catastro, el Ayuntamiento entre otros.
- Relación laboral con empresa:
Igualmente las personas que mantiene alguna relación laboral con alguna empresa de la que perciben retribuciones, éstas comunican las retribuciones y las retenciones a la Agencia Tributaria.
También cabe fijarse en los pagos que se consignan en el apartado de “en especie”, ya que luego se cruzan con los que presenta la empresa.
- Rentas Inmobiliarios:
Los intereses que generan en las cuentas, los depósitos bancarios, fondos de inversión o las plusvalías por la compra venta de acciones también son comunicados a Hacienda, ya que los bancos están obligados a comunicar estas retenciones, y por lo tanto, si el contribuyente no lo declara, serán detectados automáticamente por los ordenadores del fisco.
En este apartado, también es importante estar atento a determinados aspectos en productos de inversión, como los fondos de inversión, sobre todo no incurrir en atribuir la titularidad de los mismos a personas sin capacidad para financiar.
Hemos de tener especial cuidado con los pequeños ingresos por ridículo que nos parezcan, porque a su sistema informático le da igual si es por una diferencia de 1 o 1.000€, la alerta es igualmente saltada.
De todas formas, las declaraciones a devolver son por sistema más vigiladas que las a ingresar.
- Declaraciones no presentadas:
La Agencia Tributaria tiene alertas para los contribuyentes que presentaron su declaración los años anteriores y que dejan de presentarlo. Hemos de presentarlo siempre que se esté en los límites de renta que nos obligue a ello. El fisco conoce nuestros datos y nos lo reclamará por supuesto fraude.
- Proporcionalidad entre ingresos y gastos:
Declarar unas ganancias que no guardan proporcionalidad con las deducciones practicadas pone en alerta a los inspectores ante la posibilidad de que parte de los ingresos se esté recibiendo en negro. Si declaras ingresos de 8.000€, no deberías deducirte 9.000€ por la vivienda habitual.
- Escriturar inmuebles por debajo del precio de venta:
Frecuentemente en la compra venta de un inmueble se escrituran el precio por debajo de la operación con el fin de ahorrarse la plusvalía por parte del vendedor y del Impuesto de Transmisión de Patrimonio (I.T.P) por parte del comprador. Hacienda puede detectar estos fraudes, ya que muchas Comunidades Autónomas cuenta con unas tablas de referencia para valorar las viviendas, por lo que si la cifra oficial dista mucho de lo declarado puede conllevar una inspección para descubrir la infracción.
Otro punto que el fisco puede mirar para detectar el fraude de estas operaciones es las operaciones bancarias que han realizado los intervinientes de esta operación: solicitud de hipoteca, movimientos bancarios.
- Vivienda habitual y los alquileres.
Se puede poner al contribuyente en el punto de mira de Hacienda es declarar rentas procedentes de inmuebles alquilados con excesivos gastos imputados a los mismos.
Asimismo, si se ha comprado una nueva vivienda habitual habiendo practicado deducción por otra anterior, deberá tenerse presente que las cantidades invertidas en la nueva no será deducibles hasta que no superen las bases de deducción en vivienda habitual de las declaraciones anteriores.
Hay que extremar también la atención cuando se alquila un piso y se decide no declarar el importe abonados por los inquilinos ya que es posible que estos, sobre todo si son estudiantes o gente joven, soliciten ayudas a organismos públicos que luego declaran. Cuando se produce el cruce de datos, automáticamente el alquiler queda fichado y por tanto al propietario de la misma. Es decir, que aunque luego no declare las rentas, sus ingresos no escapan al ojo del fisco.
- Errores en los borradores.
A pesar de que los borradores lo elaboran el fisco, hemos de comunicar los errores que se observen en el borrador aunque sean beneficiosos para nosotros, ya que la responsabilidad última siempre es del contribuyente. Hacienda puede revisar tu declaración de los últimos 4 años.
- Donaciones y/o préstamos.
Los jóvenes han de vigilar sus ingresos no declarados y obtenidos por donación o préstamo paternos. Tanto en uno u otro caso, se hay que tributar el impuesto de donaciones o la renta de los intereses del préstamo salvo que demuestren que el préstamo sea a tipo 0.
- Cuentas de gastos de las Pymes.
No hay que abusar de los gastos de comida, coches e informática. En lo últimos tiempo la Agencia Tributaria están intensificando sus esfuerzos para evitar que estas empresas engorden su cuenta de gastos.
- Sociedades inactivas.
Es un error habitual y depierta el interés de la Agencia Tributaria el dejar sociedades inactivas y crear nuevas sociedades paralelas con distinta denominación con los mismos socios, misma sede y con distinta denominación. Si existen deudas tributarias pendientes, podría dar lugar a la apertura de un expediente de derivación de responsabilidad, o de sucesión de empresas.
También los inspectores se fijan en si se producen operaciones entre sociedades matrices y filiales residentes en España y el Extranjero o se constata la utilización de paraísos fiscales como domicilio a efecto de pagos impuestos.
Controles aleatorios
Si no fuera suficiente con los controles anteriores, otra vía para cazar a los contribuyentes es mediante los controles aleatorios, que llevan a cabo periódicamente entre determinados colectivos profesionales estén o no vinculados a asuntos donde se sospecha que puede estarse produciendo fraude como el sector inmobiliario, autónomos y ciertas pymes.
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El pasado año percibió mi esposa los intereses de un depósito bancario de duración de año y medio. El problema que me encuentro es que a la hora de abrir dicho depósito fue mi esposa quien lo contrató con el banco y la que figuró como única contratante (pese a que el dinero provenía de los ahorros míos y de mi esposa). Como es normal, Hacienda atribuye dichos rendimientos por completo a mi mujer y estoy en la duda de si atribuirlos enteramente en su declaración individual (lo cual nos beneficia porque le devolverían todas las retenciones del capital mobiliario) o si dividirlos entre los dos en las respectivas declaraciones individuales (porque conjunta sale a pagar). Me imagino que si opto por la última salida, van a saltar las alarmas y puedo tener problemas, pese a que estaría haciendo lo correcto. Sin embargo, si hago caso estrictamente a los datos que tiene Hacienda creo que es difícil que se fijen en el detalle. ¿Qué me aconsejáis?. Muchas gracias de antemano.
Hombre, no suele saltar las alarmas si le atribuyes el 100% de los intereses, pero estrictamente, dichos intereses hay que imputarlo al 50% a cada cónyuge ya que se trata de intereses de un bien ganancial.
Salu2.
Soy propietario de una plaza de garaje que no figura en el catastro como tal, éste muestra únicamente la mancomunidad en la que se ubica. Los recibos del IBI los paga la mancomunidad y no hay recibo individualizado para cada plaza sino que hay un único recibo. La plaza de garaje no ha sido declarada en Hacienda desde hace màs de 5 años.
- Si la mancomunidad normalizara la información en el catastro y los propietarios obtuviéramos una ref. catastral única por plaza… pasaría a figurar para Hacienda automáticamente? qué ocurriría entonces? tendría que pagar las rentas no tributadas en los últimos 4 años con recargos y sanciones? Podría pasar a declararla desde ese momento sin mayores consecuencias? Suele Hacienda revisar el histórico de oficio o tendría que haber una investigación?
- Si vendo la plaza pagando plusvalías y demás impuestos asociados a la venta…qué posibilidades hay de que Hacienda cruce datos y me revise las declaraciones de los últimos 4 años?
- Si la incluyo en la declaración de la renta del 2012…me revisarán las del 2009, 2010 y 2011?
- la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas se aplica solamente a las rentas y bienes en el extranjero o a todas?
Saludos,
mi madre compro el cincuenta%de una vivienda que iba a ser abitual pero el notario no lo puso en escritura en el 2009 y la engañaron y escrituro por debajo del valor,luego vendio la vivienda al de tres años,si haciamos declaracion del 2011 nos salia 18000euros mi ama tiene 84 años hace que no hace la declaracion desde hace 31 años es viuda,650 euros cobra.ahora va a comprar una vivienda se podria hacer como reinbersion para no tener k pagar esa burrada, hasta el dia de hoy no nos ha benido nada de hacienda.
muchas gracias por el tiempo tomado.salu2