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29 de junio de 2009

Cómo caza Hacienda a los defraudadores

Sería humanamente imposible que la Agencia Tributaria revisen manualmente la totalidad de las declaraciones que se presentan, las declaraciones que no se presenta por estar exentos, para ello disponen de unos avanzados mecanismos informáticos y tecnológicos para perseguir el fraude tributario.

Sin embargo, existen una serie de “trampas” que los contribuyentes pueden evitar sin muchas complicaciones, al menos para evitar que salten alertas innecesarias en la administración tributaria que conlleve una inspección o recibir las temidas declaraciones paralelas.

Los mecanismos de detección son básicamente tres, mediante el cruce de datos, revisión de declaraciones sensibles y mediante controles aleatorios entre las declaraciones no sensibles a fraude.

Cruce de datos

La mayoría de los datos que hemos de aportar a la agencia tributaria, ésta ya las conocen de antemano mediante un sistema de cruce de datos con otros organismos: Seguridad Social, el Catastro, el Ayuntamiento entre otros.

  • Relación laboral con empresa:
  • Igualmente las personas que mantiene alguna relación laboral con alguna empresa de la que perciben retribuciones, éstas comunican las retribuciones y las retenciones a la Agencia Tributaria.

    También cabe fijarse en los pagos que se consignan en el apartado de “en especie”, ya que luego se cruzan con los que presenta la empresa.

  • Rentas Inmobiliarios:
  • Los intereses que generan en las cuentas, los depósitos bancarios, fondos de inversión o las plusvalías por la compra venta de acciones también son comunicados a Hacienda, ya que los bancos están obligados a comunicar estas retenciones, y por lo tanto, si el contribuyente no lo declara, serán detectados automáticamente por los ordenadores del fisco.

    En este apartado, también es importante estar atento a determinados aspectos en productos de inversión, como los fondos de inversión, sobre todo no incurrir en atribuir la titularidad de los mismos a personas sin capacidad para financiar.

    Hemos de tener especial cuidado con los pequeños ingresos por ridículo que nos parezcan, porque a su sistema informático le da igual si es por una diferencia de 1 o 1.000€, la alerta es igualmente saltada.

    De todas formas, las declaraciones a devolver son por sistema más vigiladas que las a ingresar.

  • Declaraciones no presentadas:
  • La Agencia Tributaria tiene alertas para los contribuyentes que presentaron su declaración los años anteriores y que dejan de presentarlo. Hemos de presentarlo siempre que se esté en los límites de renta que nos obligue a ello. El fisco conoce nuestros datos y nos lo reclamará por supuesto fraude.

  • Proporcionalidad entre ingresos y gastos:
  • Declarar unas ganancias que no guardan proporcionalidad con las deducciones practicadas pone en alerta a los inspectores ante la posibilidad de que parte de los ingresos se esté recibiendo en negro. Si declaras ingresos de 8.000€, no deberías deducirte 9.000€ por la vivienda habitual.

  • Escriturar inmuebles por debajo del precio de venta:
  • Frecuentemente en la compra venta de un inmueble se escrituran el precio por debajo de la operación con el fin de ahorrarse la plusvalía por parte del vendedor y del Impuesto de Transmisión de Patrimonio (I.T.P) por parte del comprador. Hacienda puede detectar estos fraudes, ya que muchas Comunidades Autónomas cuenta con unas tablas de referencia para valorar las viviendas, por lo que si la cifra oficial dista mucho de lo declarado puede conllevar una inspección para descubrir la infracción.

    Otro punto que el fisco puede mirar para detectar el fraude de estas operaciones es las operaciones bancarias que han realizado los intervinientes de esta operación: solicitud de hipoteca, movimientos bancarios.

  • Vivienda habitual y los alquileres.
  • Se puede poner al contribuyente en el punto de mira de Hacienda es declarar rentas procedentes de inmuebles alquilados con excesivos gastos imputados a los mismos.

    Asimismo, si se ha comprado una nueva vivienda habitual habiendo practicado deducción por otra anterior, deberá tenerse presente que las cantidades invertidas en la nueva no será deducibles hasta que no superen las bases de deducción en vivienda habitual de las declaraciones anteriores.

    Hay que extremar también la atención cuando se alquila un piso y se decide no declarar el importe abonados por los inquilinos ya que es posible que estos, sobre todo si son estudiantes o gente joven, soliciten ayudas a organismos públicos que luego declaran. Cuando se produce el cruce de datos, automáticamente el alquiler queda fichado y por tanto al propietario de la misma. Es decir, que aunque luego no declare las rentas, sus ingresos no escapan al ojo del fisco.

  • Errores en los borradores.
  • A pesar de que los borradores lo elaboran el fisco, hemos de comunicar los errores que se observen en el borrador aunque sean beneficiosos para nosotros, ya que la responsabilidad última siempre es del contribuyente. Hacienda puede revisar tu declaración de los últimos 4 años.

  • Donaciones y/o préstamos.
  • Los jóvenes han de vigilar sus ingresos no declarados y obtenidos por donación o préstamo paternos. Tanto en uno u otro caso, se hay que tributar el impuesto de donaciones o la renta de los intereses del préstamo salvo que demuestren que el préstamo sea a tipo 0.

  • Cuentas de gastos de las Pymes.
  • No hay que abusar de los gastos de comida, coches e informática. En lo últimos tiempo la Agencia Tributaria están intensificando sus esfuerzos para evitar que estas empresas engorden su cuenta de gastos.

  • Sociedades inactivas.
  • Es un error habitual y depierta el interés de la Agencia Tributaria el dejar sociedades inactivas y crear nuevas sociedades paralelas con distinta denominación con los mismos socios, misma sede y con distinta denominación. Si existen deudas tributarias pendientes, podría dar lugar a la apertura de un expediente de derivación de responsabilidad, o de sucesión de empresas.

    También los inspectores se fijan en si se producen operaciones entre sociedades matrices y filiales residentes en España y el Extranjero o se constata la utilización de paraísos fiscales como domicilio a efecto de pagos impuestos.

Controles aleatorios

Si no fuera suficiente con los controles anteriores, otra vía para cazar a los contribuyentes es mediante los controles aleatorios, que llevan a cabo periódicamente entre determinados colectivos profesionales estén o no vinculados a asuntos donde se sospecha que puede estarse produciendo fraude como el sector inmobiliario, autónomos y ciertas pymes.

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342 comments to Cómo caza Hacienda a los defraudadores

  • carlos javier

    Hice una novacion de hipoteca en el 2004. Amplié el prestamo hipotecario para gatos de boda y un coche. Antes el prestamo era de 95.000 ( 2002 ) y con la novacion 124.000 ( 2004 ) . En la declaracion del ejercicio 2007 puse que destinaba el 83 % de la hipoteca a la vivienda, pero despues, en los sucesivos borradores me ponía 100 % y fui aceptando. Soy funcionario y no realizo otra actividad . ¿ tengo muchas opciones que me la revisen ? ¿ cuanto me podría caer de multa? gracias

  • carlos javier

    muchas gracias..que rapidez ¡¡¡

  • piolin

    hola vendi mi piso en 2006 y reinverti el dinero en una construcion nueva como vivienda habitual y la habite en 2007 pero no le tremine el piso de arriba por falta de dinero y por que me quede en el paro y hacienda me pide el fin de obra pero no lo tengo y solo tengo pa demostrar un certificado policial de que vivo en esa caso desde 2007 pero no tengo padron cual es la sancion que me pueden poner o como puedo hacer para demostrar que yo inverti todo mi dinero en esa casa y mas que tuve que pedir un credito pero parece que soy un delincuente y ya no se que hacer por favor necesito ayuda muchas gracias

  • txell

    Buenas tardes,
    Os quiero explicar el caso de alguien de mi alrededor:
    El año pasado ha estado cobrando el paro pero le salió la posibilidad de dar unas clases de formación, en la empresa le dijeron que como era formación ellos (los organizadores) le pagaban con una retención del 15% y le expidian un certificado anual que declaran en el modelo 190 con la clave F de perceptor. Entendió que con esto estaba todo hecho y que como era actividades economicias podia seguir cobrando el desempleo.
    Estos días estaba con el tema del borrador y llamó a la organización porqué no le salia el borrador y le dice la tia que tenia que haber parado el paro. Estamos todos super preocupados y con un montón de miedo. De esta actividad economica habré ganado unos 2000 euros y la organizadora le suelta que cruze los dedos para que Agencia Tributaria y Seguridad Social no cruzen los datos.
    ¿Qué se puede hacer? ¿Cúal puede ser la sanción?

    • No se puede hacer nada… y rezar para que no te pillen.

      Si diste unos cursos, eso son actividades económicas o rentas de trabajo (dependiendo si has puesto medios para la consecución de las rentas), pero de cualquier manera, mientras percibes dichas rentas tienes que suspender el paro.

      ¿Cual puede ser la sanción?

      El servicio de empleo te puede exigir la devolución de la prestación recibida más intereses de demora.

      Salu2.

  • Marta

    Hola,
    tenía cuenta ahorro vivienda que me cumplió en diciembre de 2010, no me compré piso, con lo que tendré que devolver a hacienda lo desgravado. Me ha llegado el borrador, y si tengo que pagar, pero una cantidad mucho inferior a lo que esperaba. Si confirmo el borrador que ellos me han enviado, y luego está mal, ¿podría tener problemas?. Debería pasarme por alguna delegación para que me dijeran si está bien ese borrador o no? Al fin y al cabo, es hacienda la que me lo ha enviado.
    Gracias.

    • Que ellos hayan hecho el borrador no te exime a tí de ninguna responsabilidad, por eso te piden a tí que lo confimes.

      Tienes que modificarlo o solicitar cita previa o directamente haz la declaración por tu cuenta con el programa padre.

      Salu2.

  • Roberto

    Hola, desde ya muchas gracias. He alquilado una habitación en mi vivienda habitual. Hice todo legal, con contrato. Creo que se rige por el Código Civil. La pregunta es donde pongo dicho alquiler en el programa padre ya que este lo permite sólo si es vivienda no habitual. No está aparentemente contemplado el alquiler de parte de una vivienda habitual.

    • Has hecho bien, puedes alquiler parte de la vivienda habitual al alquiler pero has de tener en cuenta 2 cosas a la hora de hacer la declaración:

      – NO te podrás deducir el 100% de la vivienda habitual si tuvieras derecho, sino que sólo de la parte no arrendada.

      – El alquiler obtenido (quitado los gastos) lo tienes que declarar como rentas inmobiliarias.

      Salu2.

  • virgilio

    Mi pregunta es la siguiente. Mi madre, viuda con 83 años y una minusvalia del 88 % reconocia esta bajo mi custodia. Hacienda dice que como su pensión de viudedad, más unos pocos intereses que tiene, superan los 8.000,00 Euros/año, no me la puedo desgravar como ascendiente. ¿Acaso computan el 100% de los ingresos, cuando si ella hiciera su declaración su cuota se reduciría mucho dado el grado de discapacidad?. Existe algún otro medio por el que yo pueda desgravarme por ella dadas las circunstancias.
    Gracias.

  • Montero

    Soy autónomo y gano poco. He hecho como siempre la declaración el día 3 d emayo ( me la hace un gestor) Por estas fechas ya he cobrado y ahora me aparece el letrero » SE está tramitando». Lo declarado coincide al céntimo, con lo que consta en «datos fiscales» que me dio Hacienda.
    Me hablan de cruce d edatos ¿ los hace una máquina o alguien que puede tener el día bueno o malo…?
    ¿Este año se retrasan en las devoluciones?. Gracias y perdón por las dos preguntas

    • El cruce de datos lo hace una máquina salvo que tengas la mala suerte de que te lo revisen un inspector (es por lotería).

      Las devoluciones lo hacen en la agencia tributaria en función del dinero disponible y no hay una fecha determinada.

      De hecho pueden devolverte hasta el 30 de diciembre de 2011.

      Salu2.

  • Montero

    muchas gracias por su respuesta.
    Un saludo muy sincero.

  • María Santos

    Vivo en un piso alquilado. Por mis ingresos a mi me desgrava pero a mi marido no. ¿Qué cuantía puedo declarar yo, el 100% del alquiler o el 50% porque se supone que pagamos los dos a medias?
    El contrato del piso está a nombre de mi marido.
    Muchas gracias por todo

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