Antes de dejar de pagar las cuotas de la hipoteca conviene saber qué otras opciones alternativas habría, cómo negociar con el banco una flexibilización de las condiciones o sino, qué consecuencias tendría el impago o la inclusión de sus datos en los Registros de morosidad.
¿Qué ocurriría si nos retrasamos en el pago de las cuotas hipotecarias?
Si el cliente se retrasara en el pago de las cuotas, tendría que abonar a la entidad de crédito los denominados intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios, con lo cual la deuda aumentaría cada vez más. En las escrituras del préstamo debe figurar la forma de calcular los intereses de demora.
Y por otro lado, las entidades podrían cobrarle una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe estará también recogido en la escritura de la propiedad.
Inclusión en los Registros de morosidad
En caso de impago, las entidades financieras notificarán a los Registros de Morosidad (ASNEF – Asociación Nacional de Entidades de Financiación, RAI – Registro de aceptaciones impagadas..) las cuotas impagadas y los datos de los clientes que estén en esta situación de impago. A su vez, las entidades habrán de informar de ello también, a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
No obstante, aunque siempre cabe la posibilidad de rehabilitar el préstamo abonando los importes pendientes y poniéndose al día en su pago, una vez incluidos sus datos en estas “listas negras” salir es bastante complicado, por los siguientes motivos:
- El retraso en la actualización de los datos de todo este tipo de ficheros
- Errores u omisión de datos en las peticiones de cancelación o rectificación.
- Muchas veces no reflejan la situación real del moroso, ya que no distinguen entre un moroso habitual o uno ocasional.
- En ocasiones por error no notifican al afectado su inclusión en el fichero.
- O mantienen los datos por un período superior a los 6 años, que es el plazo máximo que fija la ley.
Y mientras permanezcan sus datos incluidos en estas bases de datos de morosidad, independientemente de cual sea la cantidad adeudada, le será muy complicado o imposible solicitar ningún préstamo, ya sea para la compra de un coche, que es bastante habitual, pedir un préstamo personal, ser avalista, etc.
¿Cómo recuperará entonces la entidad financiera el dinero adeudado?
En los casos de impago, la entidad financiera podrá intentar recuperar la cantidad pendiente de cobro mediante la venta del bien hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil o sino, el procedimiento ejecutivo extrajudicial –con intervención de notario- previsto en la Ley Hipotecaria.
¿Qué alternativas habría para evitar el embargo?
El cliente siempre debe conocer que para las entidades financieras quedarse con la vivienda o propiedad del cliente sería su último recurso, pero solamente porque intentar que el cliente efectue el pago es lo más rentable para su beneficio.
Cuando el cliente tiene dificultades para el pago de las cuotas hipotecarias, lo más beneficioso tanto para el banco como para la persona hipotecada es negociar de forma personalizada la manera de flexibilizar las condiciones con el fin de que el cliente pueda hacer frente a su deuda.
Algunas de las medidas que puede negociar con su entidad financiera son por ejemplo:
- Alargar el plazo del préstamo para abaratar las cuotas.
- Contactar con entidades que refinancian la deuda o reunificar los pagos.
- Asesorar al cliente en la venta del piso y así que se pueda hacer en buenas condiciones y sin las cargas de un procedimiento hipotecario.
¿Qué procedimiento siguen los bancos en caso de impago?
En general, cuando se produce impago de las cuotas hipotecarias, el banco intenta ponerse en contacto con el cliente antes de nada mediante llamadas telefónicas, cartas, emails, sms, etc, con el fin de reclamar la deuda impagada. En general, estas notificaciones comienzan cuando el cliente tiene una cuota impagada de más de 15 días y suele terminar cuando lleva entre 90 y 120 días con cuotas impagadas.
Si el cliente no respondiera a estas notificaciones, el cliente pasaría a formar parte de los Registros de morosos (RAI, ASNEF, CIRBE, etc..)
Si todas las negociaciones por con el cliente no son suficientes y sigue existiendo el impago, el banco procederá entonces a realizar la reclamación del mismo, poniendo la correspondiente denuncia judicial. Dependiendo de la zona geográfica, este procedimiento puede tardar entre 8 y 18 meses. Transcurrido este plazo, el juez declarará el embargo de la vivienda, que en muchos casos, suele pasar a ser subastada por el banco.
Sin embargo, en septiembre del 2004 entró en vigor la nueva Ley Concursal, mediante la cual, las personas físicas pueden acogerse a un procedimiento similar a la conocida suspensión de pagos o quiebra que normalmente se aplica a las empresas que no pueden hacer frente a sus pagos, concurso de acreedores. Debido a esta ley, ha habido ya algún caso en el que el juez ha procedido a aplicar la suspensión de pagos en declaraciones de insolvencia, y por ello la vivienda no fue finalmente embargada y el banco tuvo que acordar con el cliente la forma para lograr el cobro.
Artículos relacionados:




Suponiendo que yo sea insolvente durante esos 15 años, al pasar ese tiempo ya no existiría deuda no? Muchas gracias y saludos
En tal caso, dejaría de existir la deuda.
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/06/¿cuando-prescriben-las-deudas/
Salu2.
Y si estuviera trabajando me embargan parte de la nómina durante esos 15 años o para siempre? Muchas gracias por contestar
Para siempre y hasta que pagues la deuda.
Salu2.
Hola, tengo una duda ¿una beca de estudios universitarios puede ser embargada?
Todo los ingresos son embargable, pero hasta dentro de unos límites:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/03/30/lista-de-morosos-y-embargo-de-bienes/
Salu2.
hola, en la empresa que dirigo se nos hace dificil pagar el prestamos hipotecario este año, es una sociedad anonima y la caixa no accede a concedernos carencia. como podemos presionarles ? si se decidiese a cerrar la empresa la deuda pendiente como afectaria a los socios ,,hasta que punto son responsables ?….gracias
Una sociedad anónima sólo es responsable de sus deudas con los bienes y el patrimonio de la sociedad. Los socios no tienen que responsabilizarse de las deudas en caso de no cubrirse.
¿Cómo presionar a la entidad? la verdad es que es complicado, sobre todo en la situación actual en la que la banca está a falto de liquidez.
Lo único que podrías hacer es negociar con ellos y hacer un nuevo plan de pago, de tal forma que sea evidnete que el banco cobrará.
Salu2.