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	<title>Comentarios en: ¿Puede el banco retener un billete falso aparentemente contra la voluntad de su propietario?</title>
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	<description>Preguntas Frecuentes es una web encargada de proporcionar información y respuesta a las preguntas frecuentes sobre compra/venta de coches, vivienda, hipotecas y préstamos, seguros, garantías, trabajo y desempleo, dinero</description>
	<lastBuildDate>Sun, 12 Feb 2012 00:10:24 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Preguntas Frecuentes</title>
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		<dc:creator>Preguntas Frecuentes</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 21:52:05 +0000</pubDate>
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		<description>Suponemos que se refiere a los billetes falsos retenidos, pero no lo podemos confirmar..</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Suponemos que se refiere a los billetes falsos retenidos, pero no lo podemos confirmar..</p>
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		<title>Por: Anonimo</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/07/13/%c2%bfpuede-un-banco-retener-un-billete-que-sospeche-falso-contra-la-voluntad-de-su-propietario/comment-page-1/#comment-61359</link>
		<dc:creator>Anonimo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 19:35:02 +0000</pubDate>
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		<description>He escuchado el termino de &quot;fichado&quot; en el banco cuando se trata de un billete falso, a que se refiere?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>He escuchado el termino de &#8220;fichado&#8221; en el banco cuando se trata de un billete falso, a que se refiere?</p>
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		<title>Por: Mejores depositos bancarios</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/07/13/%c2%bfpuede-un-banco-retener-un-billete-que-sospeche-falso-contra-la-voluntad-de-su-propietario/comment-page-1/#comment-44227</link>
		<dc:creator>Mejores depositos bancarios</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Aug 2011 07:43:57 +0000</pubDate>
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		<description>No es que te lo quiten, es que lo tienen que hacer por ley.

Él es un intermediario que la ley le exige retenerte el billete.

Salu2.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No es que te lo quiten, es que lo tienen que hacer por ley.</p>
<p>Él es un intermediario que la ley le exige retenerte el billete.</p>
<p>Salu2.</p>
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	<item>
		<title>Por: maria</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/07/13/%c2%bfpuede-un-banco-retener-un-billete-que-sospeche-falso-contra-la-voluntad-de-su-propietario/comment-page-1/#comment-44181</link>
		<dc:creator>maria</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Aug 2011 15:11:34 +0000</pubDate>
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		<description>¡Sólo faltaba que también los empleados de la banca, nos puedan quitar algo, sea o no sea legal! A mi me podrá quitar el billete, pero que el empleado se atenga a las consecuencias de ese hecho, porque no respondería por lo que hiciera según están las cosas y desde luego mis deseos para el empleado que hiciera eso, sería un cárcel terminal y largo para todos los familiares allegados, y claro que el quedara bien. Un saludo y a luchar contra tanta dictadura.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡Sólo faltaba que también los empleados de la banca, nos puedan quitar algo, sea o no sea legal! A mi me podrá quitar el billete, pero que el empleado se atenga a las consecuencias de ese hecho, porque no respondería por lo que hiciera según están las cosas y desde luego mis deseos para el empleado que hiciera eso, sería un cárcel terminal y largo para todos los familiares allegados, y claro que el quedara bien. Un saludo y a luchar contra tanta dictadura.</p>
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		<title>Por: Depósitos Bancarios</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/07/13/%c2%bfpuede-un-banco-retener-un-billete-que-sospeche-falso-contra-la-voluntad-de-su-propietario/comment-page-1/#comment-4611</link>
		<dc:creator>Depósitos Bancarios</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Nov 2009 12:25:49 +0000</pubDate>
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		<description>Está descrito en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre. Introducción del euro.

Disposición adicional cuarta:

Uno. A efectos de lo dispuesto en los tres primeros guiones de la letra b), del art. 2 del Reglamento (CE) 1338/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Banco de España será la autoridad nacional competente para:

a) La detección de los billetes falsos y de las monedas falsas denominadas en euros.

b) La recogida y el análisis de los datos técnicos y estadísticos relativos a los billetes y monedas falsas denominadas en euros, así como, de cualesquiera otros datos relevantes para el ejercicio de sus competencias.

Dos. A efectos de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 respectivamente del citado Reglamento (CE) 1338/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, se designa al Banco de España como Centro Nacional de Análisis (CNA) y Centro Nacional de Análisis de Moneda (CNAM), por cuenta del Tesoro Público.

Tres. &lt;b&gt;Constituye infracción administrativa grave el incumplimiento por parte de las entidades de crédito, de los establecimientos de cambio de moneda y de las restantes entidades que participen en la manipulación y entrega al público de billetes y monedas a título profesional, de la obligación de retirar de la circulación todos los billetes y monedas que hayan recibido y cuya falsedad les conste o puedan suponer fundadamente. Asimismo, incurrirán en infracción administrativa grave aquellas entidades cuando incumplan la obligación de entregar sin demora al Banco de España los billetes y monedas citados.&lt;/b&gt;

La infracción a que se refiere el presente apartado dará lugar a la imposición de la sanción de la multa de 30.000 hasta un millón de euros a las entidades infractoras.

A tal efecto, resultarán de aplicación con las especialidades aquí previstas y, en su caso, con las adaptaciones que reglamentariamente se pudieran establecer, los capítulos I y V, así como el artículo 14.1 del Título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y la normativa reguladora del procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros.

Los órganos correspondientes del Banco de España serán competentes para la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, así como para la imposición de las sanciones previstas en el presente apartado.
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Está descrito en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre. Introducción del euro.</p>
<p>Disposición adicional cuarta:</p>
<p>Uno. A efectos de lo dispuesto en los tres primeros guiones de la letra b), del art. 2 del Reglamento (CE) 1338/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Banco de España será la autoridad nacional competente para:</p>
<p>a) La detección de los billetes falsos y de las monedas falsas denominadas en euros.</p>
<p>b) La recogida y el análisis de los datos técnicos y estadísticos relativos a los billetes y monedas falsas denominadas en euros, así como, de cualesquiera otros datos relevantes para el ejercicio de sus competencias.</p>
<p>Dos. A efectos de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 respectivamente del citado Reglamento (CE) 1338/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, se designa al Banco de España como Centro Nacional de Análisis (CNA) y Centro Nacional de Análisis de Moneda (CNAM), por cuenta del Tesoro Público.</p>
<p>Tres. <b>Constituye infracción administrativa grave el incumplimiento por parte de las entidades de crédito, de los establecimientos de cambio de moneda y de las restantes entidades que participen en la manipulación y entrega al público de billetes y monedas a título profesional, de la obligación de retirar de la circulación todos los billetes y monedas que hayan recibido y cuya falsedad les conste o puedan suponer fundadamente. Asimismo, incurrirán en infracción administrativa grave aquellas entidades cuando incumplan la obligación de entregar sin demora al Banco de España los billetes y monedas citados.</b></p>
<p>La infracción a que se refiere el presente apartado dará lugar a la imposición de la sanción de la multa de 30.000 hasta un millón de euros a las entidades infractoras.</p>
<p>A tal efecto, resultarán de aplicación con las especialidades aquí previstas y, en su caso, con las adaptaciones que reglamentariamente se pudieran establecer, los capítulos I y V, así como el artículo 14.1 del Título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y la normativa reguladora del procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros.</p>
<p>Los órganos correspondientes del Banco de España serán competentes para la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, así como para la imposición de las sanciones previstas en el presente apartado.</p>
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		<title>Por: Manuel</title>
		<link>http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/07/13/%c2%bfpuede-un-banco-retener-un-billete-que-sospeche-falso-contra-la-voluntad-de-su-propietario/comment-page-1/#comment-4601</link>
		<dc:creator>Manuel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 22:59:11 +0000</pubDate>
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		<description>Hola 
Cuando dicen legalmente pueden, a que ley se refieren.
Por mucho que busco no lo encuentro.
Gracias por la contestación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola<br />
Cuando dicen legalmente pueden, a que ley se refieren.<br />
Por mucho que busco no lo encuentro.<br />
Gracias por la contestación.</p>
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