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14 de julio de 2009

En caso de entregar nuestro coche o vehículo al concesionario, ¿qué trámites hay hacer?

En muchas ocasiones los clientes entregan su coche o vehículo al concesionario, ya sea para que éste se encargue de su venta, como parte del pago al adquirir el nuevo, o para darlo de baja y acogerse al PLAN 2000E. En este artículo indicaremos los trámites que se deben efectuar para cada uno de los casos:

Entrega de vehículos para desguace:

Si el cliente que va a adquirir un vehículo dispone de otro para dar de baja, en ocasiones se encarga de tramitar la misma el propio concesionario.

En este caso, el cliente titular del vehículo deberá firmar la solicitud de baja y ya con ello el concesionario podrá llevar el vehículo a un Centro de desguace autorizado denominados CAT, donde le entregarán el Certificado de destrucción y procederán a dar de baja definitiva el coche en Tráfico de forma telemática.

En este caso el concesionario debería entregar al cliente una copia de la baja definitiva del vehículo para que éste tenga la certeza de lo que ha ocurrido con su vehículo. Si no se la entregaran podría acudir a Tráfico y solicitar el historial del vehículo con sólo abonar una tasa de unos 10€. Ahí aparecerá si se ha dado de baja o no, la fecha y todos los datos.

En cualquier caso conviene que los trámites de baja de su vehículo los realice uno mismo y así se asegurará más fácilmente del destino final del vehículo. Para ello sólo hay que llamar a un desguace autorizado que le recogerá el vehículo en grúa de forma gratuita (conviene confirmar este punto con el desguace antes de nada) y le entregará el Certificado de destrucción y la baja al momento.

En el caso de que le quisieran cobrar por el servicio de grúa, llame a otro desguace. No circule nunca con el vehículo sin asegurar hasta el desguace porque no merecen la pena los problemas que esto le podría ocasionar si tuviera algún percance o le pararan los agentes de tráfico.

Entrega de vehículos como parte del pago del nuevo coche adquirido:

Este caso es en realidad es una compra por parte del concesionario del antiguo vehículo del cliente . Y se pueden dar dos casos:

  • Si el cliente es profesional o autónomo o su coche está a nombre de empresa y vende su vehículo antiguo, emitirá una factura con IVA.
  • Si el cliente que entrega su coche como parte de pago es un particular, el concesionario o compraventa que lo adquiera emitirá una factura de compra. Esta será firmada por el transmitente y que no llevaría impuesto alguno puesto que en esta operación no habría IVA.  Sin embargo, el comprador y vendedor deberán acordar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que es el 4% del valor por tablas de Hacienda del vehículo, teniendo en cuenta su antigüedad.

El cliente que entregue su coche debe saber que los vendedores profesionales del sector automoción están exentos de liquidar dicho impuesto si revenden el vehículo en el plazo de 1 año.

Para ello, en el momento de la compra presentarán el modelo 620 en Hacienda acogiéndose a esta exención, y una vez que hagan su venta deberán comunicarlo a la Delegación de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma ya que sino una vez cumplido ese año de margen, tendrían que liquidar dicho Impuesto.

En cualquiera de los dos casos, al tratarse de una venta de nuestro vehículo al concesionario, debemos asegurarnos que éste realiza efectivamente la transferencia, y que el vehículo deja de estar a nuestro nombre, ya que mientras permanezca como titular del vehículo en Tráfico, seguirá siendo responsable de lo que con él ocurra, y le podrán llegar multas de radar, de circular sin ITV, sin seguro, así como los recibos del Impuesto de Circulación de cada año, con las graves consecuencias que esto puede conllevar.

Para comprobar que el concesionario efectivamente ha realizado o no la transferencia, sólo hay que acudir a Tráfico y solicitar el Historial del vehículo aportando como dato el número de matrícula del mismo, y previo abono de unas tasas de unos 9€, y le entregarán el informe al momento.

Entrega del vehículo  al concesionario para que se encarguen de su venta.

En ocasiones el cliente deja su vehículo en las instalaciones para que éste se encargue de su venta, pero manteniéndose su titularidad, es decir, sin efectuar ninguna transferencia del mismo.

En este caso deberá ambas partes, cliente y compraventa deberán firmar un Contrato de depósito y comisión de venta, del cual es muy importante que el comprador guarde bien una copia. En cualquier caso, el comprador debe conocer que mientras el vehículo no se transfiera y siga figurando como titular en Tráfico, las multas de radar, de circular sin ITV, sin seguro, así como el pago de los Impuesto municipales de Circulación, le podrán llegar a él como titular del mismo.

Una vez que haya un comprador interesado y se efectúe la venta, deberá firmarse un nuevo contrato de compraventa entre el antiguo propietario y el nuevo comprador.

El compraventa o concesionario para poder realizar este tipo de operaciones deberá estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en el Epígrafe 631. Intermediarios del Comercio, del IAE.

Si en el caso de realizar la venta el concesionario obtuviera algún tipo de comisión por parte del cliente que dejó su coche para su venta, habrá que liquidar el IVA (16%) de la misma como intermediario.

Y será necesario que se informe al nuevo comprador de que el concesionario o compraventa sólo está actuando como mero intermediario, y por tanto, cualquier reclamación o la responsabilidad de la garantía del vehículo correrá a cargo del antiguo propietario, quedando eximido el concesionario de la misma.

Caso real:  Siguiendo estos consejos, evitarás en lo posible verte involucrado en problemas tal como le sucedió al siguiente usuario:

Mi caso es el siguiente:     He entregado mi coche a un concesionario oficial de una marca muy conocida como parte del pago del nuevo coche aprovechando las ofertas que existen en la actualidad.

Cuando fui a recoger el nuevo coche les entregué mi viejo coche con toda la documentación y me dijeron que se harían cargo de la transferencia pero no me entregaron ninguna documentación. Días más tarde observé que mi viejo coche circulaba por mi barrio, les pregunté al concesionario si lo habían vendido y me dijeron que lo conducía un empleado del concesionario.

Cinco meses más tarde me llegó a casa una multa a mi nombre como propietario de mi viejo vehículo por una infracción que se había cometido dos meses y medio después de mi entrega al concesionario.

Lo primero que hice fue ir a Tráfico y, efectivamente, en esa fecha el coche era oficialmente aún mío. También me comunicaron que la transferencia del coche se había realizado 3 meses y medio más tarde a la fecha en la que entregué el vehículo en el concesionario. Además sé que esa transferencia fue realizada a un tercer señor que compró el coche. Extraoficialmente sé que el hombre del concesionario que ha conducido mi coche durante esos tres meses lo ha asegurado como tomador y propietario del mismo aunque oficialmente nunca haya sido el propietario en Tráfico.

Por tanto, se realizó una transferencia tres meses más tarde usando mis datos, fotocopia del DNI y no sé si falsificando mi firma para realizar la transferencia al propietario final del vehículo.

Otro caso real de problemas con coche entregado al concesionario..:

Andres Sanchez 29 noviembre 2016
Vendí un coche a un compraventa, que no hizo la transferencia y se desentendió de todo. Ahora me han llegado multas de trafico por circular sin seguro, por ITV y otros conceptos que llegan ya a 3000 euros. Yo lo vendi en Julio y notifique todo a trafico en Octubre. Les presenté el contrato de compraventa. Las multas son anteriores al momento de la transferencia, pero el contrato de compraventa que tiene la DGT ya es de Julio. ¿Quién tiene que pagar esto ? ¿ el compraventa desde que se firmó el contrato o yo hasta que se realizó la transferencia en tráfico ?

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198 comments to En caso de entregar nuestro coche o vehículo al concesionario, ¿qué trámites hay hacer?

  • Ander

    Mi caso es el siguiente: voy a comprar un coche nuevo en un concesionario oficial, y entrego un vehículo mío antiguo. Cuando pregunté precio del coche nuevo me tasaron mi coche en 7.500 euros. El coche está impecable, salvo un arañazo pequeño y apenas visible. Ha pasado un mes desde que lo tasaron hasta ahora que me van a dar el mío y lo entrego. Cuando lo tasaron preguntaron sí lo tenía todo riego y dije que sí, peor no me han avisaron d eque tuviera que dar ningún parte ni nada.

    Ahora me da miedo que al entregarlo, me digan que por ese arañazo tuvieran que dar un parte, puesto que me idea es cambiar ese día el seguro de un coche a otro, con lo cuál no podría dar ningún parte del antiguo porque estaría de baja. O que digan que me bajan la tasación por esto… ¿Puede ocurrir?
    Gracias

  • Ainhoa

    Mi caso es el siguiente. Hace un mes compré un coche de segunda mano en un concesionario y entregué el mío como parte de la venta. No di de baja el seguro pues quería aprovecharlo para el nuevo coche y tardé 15 días en cambiar los datos. El coche que entregué fue vendido a otra persona, la cuál tuvo un accidente y fallecieron 2 personas en ese periodo de 15 días. Yo tengo el contrato de venta del coche con el concesionario y todos los papeles del mismo están a nombre del nuevo propietario.
    El conductor no está autorizado en el seguro que tenía el coche accidentado, puesto que ni lo conozco.
    Pero al no haber dado de baja el vehículo ¿tendré que abonar la indemnización de los dos fallecidos?

    Muchas gracias

    • Tú no tenías por qué dar de Baja el vehículo, ni tampoco el seguro.

      Aunque en caso de venta es muy importante que realices Notificación de Venta en Tráfico (cuesta sólo 8€), ya que si lo vendes y quién lo compre circula con él sin seguro estando aún a tu nombre, te podrían poner una multa de 1.500€ por circular sin asegurar (al ser tú aún el titular..)

      EN cualquier caso, sería tu seguro quién se haría cargo de la indemnización. Aunque en caso de que le reclamaran imaginamos te solicitarán copia del contrato para indicar que ese vehículo desde esa fecha estaba vendido y correspondería al comprador haber contratado un seguro propio que tendría que hacerse cargo de lo sucedido..

      Sentimos que hayas tenido que pasar por algo así, ya ha sido mala suerte, y lo sentimos por los fallecidos también. Pero creemos que no tienes que preocuparte por eso y que tu seguro se encargará de todo.

      Salu2

  • victor

    voy ha comprar un coche de segunda mano, aun profesional y entrego el mio como parte del pago,la diferencia en dinero, como es el tema del iva.

  • Felipe

    Hola mi caso es parecido al primero pero con unas diferencias significativas :

    he decidido de comprar un coche nuevo a un concesionario oficial para aprovechar del Plan PIVE ; me entregaron una oferta que incluya dicho Plan.

    Pago con cheque garantizado de banco en los días sucesivos, cheque que entrego al firmar ambas partes (yo y el concesionario la oferta).

    Cuando fui a recoger el nuevo coche el pasado 27.11.2014 les entregué mi viejo coche con toda la documentación pero en lugar de firmar una autorización para el desguace (autorizando un gestor para los tramites sin especificar) me hicieron firmar una factura con un precio «convenido» que rectifiqué en cero (era mi factura, de hecho).

    Luego sacaron un contrato de compraventa que no querían firmar por lo que me he rechazado a entregar mi coche y ellos a entregarme el nuevo (no obstante que ya era mio por haberlo pagado), hasta que finalmente después de una larga discusión firmaron con firma y sello dicho contrato.

    Al retirar la nueva documentación el pasado 12.12.2014 no me han entregado la certificación de desguace dando largas y promesas que me habrían pagado eventuales impuestos municipales.

    Era mi intención proceder con la notificación de venta a trafico y al Ayuntamiento, pero la duda es el modelo 620 en cuanto no entiendo cual es el sujeto que tiene que pagar dicho impuesto. O bien si dejar las cosas como están en cuanto supongo que hayan aprovechado del Plan PIVE para luego vender mi coche ( que no vale casi nada) a un tercero. El seguro lo he dado de baja.

    Sugerencias ?

    p.s.
    único titular ; un derivado de turismo matriculado en la UE en el 1989 y importado en España en el 2006 ; este modelo no se encuentra en las tablas de la Agencia Tributaria ; es un Volvo 245 Diesel furgoneta)

  • Felipe

    p.s.
    p.s. consultado el MODELO 620 resulta que el sujeto pasivo ( es decir la persona obligada a pagar el impuesto es el comprador no el vendedor) por tanto no entiendo como sea posible la notificación de venta a la DGT que necesita dicho modelo a menos que el presentador (el vendedor) del modelo 620 pague el impuesto en lugar del comprador

    • Buenas tardes Felipe.

      El modelo 620 corresponde presentarlo al comprador, no al vendedor.

      Para realizar la Notificación de venta en Tráfico no necesitas presentar ese modelo. Tendrías que presentar la documentación que puedes ver en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/10/25/problemas-venta-coche-notificacion-de-venta-o-transmision-de-vehiculo/

      Es muy importante que notifiques la venta o que te asegures de que ese coche se ha transferido o dado de baja y has dejado de ser titular del mismo (ya que sino, si lo conducen sin seguro te llegará a ti la multa de 1.500€…)

      Pide el historial de ese coche en Tráfico para ver en qué situación legal se encuentra en estos momentos (dado de baja transferido, o sigues figurando tú…)

      Salu2

  • Andrés Javier

    Buenas tardes. Tengo intención de comprar un vehículo nuevo en un concesionario oficial y entregar el mío como parte de pago. Quería saber si tengo que dar algún tipo de garantía por mi coche al concesionario?. En su caso tendría que haber algún tipo de contrato compra venta que diga que el coche no tiene garantía en su entrega?. Saludos.

    • Buenas tardes

      No. No tienes que dar garantía.

      Pero sí que es importante que sigas los consejos que te indicamos en el artículo superior, y te asegures de que el vehículo deja de estar a tu nombre.

      Salu2

  • Felipe

    Hola y gracias por la rápida respuesta.
    El concesionario acaba de enviarme un documento de la DGT conforme que se ha entregado mi vehículo como «entrega a compraventa», documento recopilado por un gestor. El mismo que he autorizado para los tramites (era para el PIVE en principio). Observando dicho documento se puede detectar que es suficiente que el gestor «manifieste que dispone de mandato suficiente» es decir que DGT no tiene ningún documento y se conforma con lo que manifiesta el gestor.
    Toda la documentación la tiene el concesionario.
    Por tanto me quedan dos opciones : notificar la venta sin la documentación o presentar una Instancia o bien si me llega el impuesto municipal etc. y no me la rembolsan, voy directamente a la Guardia Civil de Delitos Económicos, porque empiezo a sospechar que hayan invocado el PIVE y por otro lado utilicen mi vehículo para sucesivos PIVE etc. o por la venta a terceros. (vehículo de 25 anos que no vale casi nada). Espero sugerencias, gracias.

    • Aparte de lo que te entregue la gestoría o el concesionario, estaría bien que acudas a Tráfico y solicites el Historial de ese coche para ver en qué situación legal a quedado (dado de baja, transferido, sigue a tu nombre..)

      Si figuras como titular del coche a fecha 1 de enero de 2015, el impuesto municipal de este año te llegará íntegro a ti. Y legalmente te corresponderá pagarlo a ti.

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/09/impuesto-de-circulacion-venta/

      Pide Historial y aclara este tema del impuesto con el concesionario.

      Salu2!

  • Felipe

    p.s. antes de ir a las malas podría pedir un duplicado del permiso de circulación y efectuar la notificación de venta. Con tan solo 28 Euros me libro de problemas
    Voy a trafico a ver si lo consigo.
    Felipe

  • JOSE

    Buenas tardes.
    Soy un trabajador autónomo y tengo un vehículo de 6 años de antiguedad, del cual me desgravé el IVA, que uso para mi trabajo.
    He creado una sociedad recientemente, de la que yo seré administrador único, y no sé muy bien qué hacer con el coche que tengo.
    Si lo cambio de titular para ponerlo a nombre de la empresa, qué trámites y costes supone?
    Sería mejor opción comprar un vehículo nuevo a nombre de la sociedad y entregar al concesionario como parte de la compra el vehículo antiguo?
    En este caso qué trámites y coste tendría?
    Estoy un poco perdido la verdad.
    Muchas gracias por vuestra ayusa.

    • Buenas tardes

      Pues depende un poco de qué quieras hacer con él. Del estado en que se encuentre o si te quieres comprar uno nuevo..

      Si decides quedarte con él, como gastos tendrías sólo las tasas de Notiicación de Venta en Tráfico (unos 8€)

      Ya que los gastos de transferirlo (el Impuesto de transmisiones en Hacienda y las tasas de transferencia en Tráfico que son unos 50€) corresponde abonarlas al comprador salvo que se acuerde otra cosa.

      – Si decides comprarte uno nuevo puedes venderlo al concesionario o buscar un comprador particular que seguramente te dará más dinero por él… (hay muchas webs de venta de vehículo por internet donde lo puedes anunciar y poniendo fotos y buen precio seguro lo vendes rápido)

      Salu2

  • JOSE

    Muchas gracias por tu pronta respuesta.
    Mi principal duda surge a la hora de hacer el cambio de titular de mi vehículo a la sociedad.
    He visto que debo abonar el 4% del valor bienal del vehículo, que es de unos 12.000 €, y además llevar a cabo una serie de papeleos.
    Aparte de esto, al ser yo el vendedor (profesional autónomo)y el comprador la sociedad de la que paso a ser administrador único, no sé si debe figurar una compra-venta como tal del vehículo, o no es preciso al ser sólo un cambio de titularidad.
    La sociedad está creada con un capital social de 3.000 €.
    Un saludo.

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