Los vehículos mixtos adaptables que cumplan unos determinados requisitos no tendrán que realizar el pago del Impuesto de Matriculación. Sin embargo, al matricularse en esta categoría, estarán sujetos a unas determinadas limitaciones que conviene conocer de antemano.
¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos mixtos adaptables?
Para estar exentos del pago del Impuesto de matriculación, los vehículos mixtos adaptables deberán cumplir los siguientes requisitos (según art. 65.1.a.8º de la Ley 38/1992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales):
- Su altura total desde el suelo hasta la parte estructural del techo de la carrocería sea superior a 1,8 m.
- No sean vehículos todoterreno.
- Se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. El comprador tendrá en este caso derecho a deducirse al menos el 50% de las cuotas del IVA siempre que esté dado de alta en el Censo de actividades empresariales y que el vehículo se utilice significativamente en la actividad.
Y si lo vendiera a un particular, ¿habría que pagar este Impuesto de matriculación?
Siempre que un vehículo mixto se matricule exento del pago del Impuesto de matriculación y posteriormente se venda a un particular en un plazo inferior a 4 años desde la fecha de matriculación, se deberá liquidar el impuesto aunque se cumplan los requisitos estructurales del vehículo. También deberá liquidarse cuando se trate de vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda.
¿Qué limitaciones tienen los vehículos mixtos adaptables?
Los vehículos mixtos adaptables deben cumplir lo siguiente:
- Tienen una limitación de velocidad de 100 Km/h, en vez de los 120 Km/h de los turismos (art. 48.1.a.1º del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Reglamento General de Conductores).
- Deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos a los dos años de su primera matriculación, en lugar de a los cuatro como los turismos (art. 6.1 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos).
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buenas noches.
en marzo del 2008 compré una kangoo combi,en el concesionario me dijo que si lo sacaba como autónomo no pagaría impuesto de matriculación.como yo no era autónomo lo puse a nombre de mi madre que sí lo era,ademas en la tarjeta de inspección de vehículos me pone que es un vehículo mixto adaptable.resulta que a fecha de hoy hacienda le pide 1400€ por el impuesto de matriculación que no ha pagado,no entiendo el porqué.(mi madre se jubiló en 2010,puede tener que ver algo con eso,porque compró el coche cuando era autónomo).gracias
Buenas tardes.
Tendríais que acudir a la Delegación de Hacienda correspondiente con la notificación que os han enviado pra que os aclaren qué punto es el que no cumplís.
- Puede ser que el vehículo no cumpla los requisitos estructurales.
- Que el concesionario no lo matriculara correctamente en su día.
- Que tu madre se jubilrara en 2010..
No te podemos concretar, porque así a primera vista no entendemos muy bien por qué te lo reclaman. Parece que cumples todo lo requerido.
Seguí teniendo el vehículo a nombre de tu madre no? Ya sabes que no se puede transferir ni vender en un plazo de 4 años desde que se matriculó.
Salu2
en un concesionario, me han ofrecido un vehículo ya matriculado como mixto, y me han dicho que las únicas limitaciones que tiene, son la velocidad permitida y el tema de las ITV. No me han dicho nada del impuesto de matriculación , de si lo tengo que abonar, o hacienda me lo va a reclamar. El vehículo está matriculado el mes pasado, y yo soy un particular.
Como el coche ya está matriculado, si se ha pagado el Impuesto de matriculación o no en el momento de matricular te daría igual.
Lo que tienes qu enegociar es sobre el precio por el que te lo venden ya matriculado.
Eso sí, debes saber que aparte de lo que te han dicho, el vehículo no podrá transferirse en 4 años.
Salu2
Quiero comprarme un monovolumen Peugeot 807, que tiene una altura de 1856mm. He comentado en los concesionarios que quiero matricularlo como vehiculo mixto adaptable y me han dicho que “para ese modelo desde hace dos años hay una norma que lo impide”. Creo que esa norma no existe, pero aún así creo que no se puede exigir al concesionario que la matriculen como mixto si ellos no quieren. ¿Por qué me ponen pegas para matricularla como mixto? ¿A alguien más le ha pasado esto? Gracias
Según tenemos entendido, la Peugeot 807 puede matricularse como Vehículo Mixto.
Para ello tiene que cumplir las condiciones que indicamos en el artículo superior. El tema de la altura hemos visto que lo cumple, pero además para matricular de esta forma debes ser Autónomo ( si eres un particular trabajador por cuenta ajena, y no autónomo o disponer de una empresa, no podrías matricularlo así)
En el caso de cumplir las condiciones indicadas en el artículo superior, ya sabes que lo que te ahorrarás es el Impuesto de Matriculación, que en tu caso será un 4,75% o un 9,75% dependiendo del motor que elijas, aparte de los posibles beneficios fiscales que correspondan por tu actividad económica.
Si tan rotundamente te lo dicen, diles que te muestren que norma en concreto lo impide, y no dejes de consultar precios en otros concesionarios incluso de otras provincias. El ahorro puede ser importante.
Salu2 y ya nos contarás.