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10 de agosto de 2009

Vehículos mixtos adaptables: ¿pagan Impuesto de Matriculación? ¿qué limitaciones tienen?

Los vehículos mixtos adaptables que cumplan unos determinados requisitos no tendrán que realizar el pago del Impuesto de Matriculación. Sin embargo, al matricularse en esta categoría, estarán sujetos a unas determinadas limitaciones que conviene conocer de antemano.

¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos mixtos adaptables?

Para estar exentos del pago del Impuesto de matriculación, los vehículos mixtos adaptables deberán cumplir los siguientes requisitos (según art. 65.1.a.8º de la Ley 38/1992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales):

  • Su altura total desde el suelo hasta la parte estructural del techo de la carrocería sea superior a 1,8 m.
  • No sean vehículos todoterreno.
  • Se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. El comprador tendrá en este caso derecho a deducirse al menos el 50% de las cuotas del IVA siempre que esté dado de alta en el Censo de actividades empresariales y que el vehículo se utilice significativamente en la actividad.

Y si lo vendiera a un particular, ¿habría que pagar este Impuesto de matriculación?

Siempre que un vehículo mixto se matricule exento del pago del Impuesto de matriculación y posteriormente se venda a un particular en un plazo inferior a 4 años desde la fecha de matriculación, se deberá liquidar el impuesto aunque se cumplan los requisitos estructurales del vehículo. También deberá liquidarse cuando se trate de vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda.

¿Qué limitaciones tienen los vehículos mixtos adaptables?

Los vehículos mixtos adaptables deben cumplir lo siguiente:

  • Tienen una limitación de velocidad de 100 Km/h, en vez de los 120 Km/h de los turismos (art. 48.1.a.1º del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Reglamento General de Conductores).
  • Deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos a los dos años de su primera matriculación, en lugar de a los cuatro como los turismos (art. 6.1 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos).

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107 comments to Vehículos mixtos adaptables: ¿pagan Impuesto de Matriculación? ¿qué limitaciones tienen?

  • Alba

    Muy buen artículo, tengo una duda, me he comprado un vehículo nuevo y con la priera matriculación a mi nombre pagando el impuesto de matriculación que le corresponde, al final lo han matriculado a nombre del concesionario sin avisarme y como vehículo mixto, la cuestión es que ahora es un coche km0 y han ido a liquidar el impuesto de matriculación con mis datos como particular, ¿si es un km0 tengo que pagar ese impuesto?, al hacer el pago a hacienda el concesionario ¿no deberían de haber puesto sus datos como empresa al liquidar el impuesto?
    Muchas gracias

    • Buenos días

      En el artículo superior puedes ver las limitaciones que ese vehículo tiene al haberlo matriculado como vehículo mixto.. (en cuánto a límites de velocidad, ITV..etc..)

      La «ventaja» de los vehículos mixtos es que no pagan Impuesto de matriculación (así que deberías haberte ahorrado todo ese importe..)

      Si no te han descontado del precio ese impuesto que se han ahorrado, tienes un inconveniente, puesto que aunque ahora el concesionario liquide ese impuesto para ponerlo a tu nombre, el vehículo seguiría como vehículo mixto con sus limitaciones para tí, y además ya constaría una transferencia en Tráfico (te están transfiriendo un km0) y si alguna vez lo quieres vender, el comprador podrá ver que ya se ha transferido antes otra vez y te tocará dar explicaciones..

      Puedes ver cómo se solicita el cambio de mixto a Turismo (para quitarte las limitaciones en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/06/22/tramites-para-pasar-de-vehiculo-mixto-adaptable-a-turismo/

      En el concesionario deberían aclararte el por qué de todos estos trámites….

      Ya nos contarás a ver qué te comentan.

      Salu2 y ánimo

  • JUAN CARLOS

    UN VEHICULO DE 6 PLAZAS Y ISOTERMICO PUEDE USAR EL ISOTERMO COMO MALETERO?

  • MCARMEN VARELA FREIJEIRO

    Vendi un vehiculo adaptado que pertenecia a mi marido fallecido y que habia sido adquirido con reduccion de IVA .Actualmente el coche ya estaba a mi nombre pero no pasaron los 4 años desde su compra por lo tanto tengo que hacer la devolucion del IVA descontado.Como lo hago??
    gracias

  • isabel rincon

    hola me he comprado una california km 0, el concesionario no me dijo si era turismo o vehiculo mixto, solo me preguntaron si eramos autonomos, la sorpresa ha sido que el tipo de autonomos que somos no pueden ponerlo a nuestro nombre y nos hacen pagar 3.000 del impuesto de matriculación que ellos no han pagado al estar exentos. (nosotros no podemos acogernos a esta exencion).
    esto nos corresponde a nosotros pagarlo? pensamos que por el ansia de vender no nos dieron toda la informacion y ahora hemos pagado el coche pero sigue sin estar a nuestro nombre hasta que paguemos ese impuesto, podemos ir a juicio por esto?, o tenemos la obligación de pagar?, gracias

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