Los vehículos mixtos adaptables que cumplan unos determinados requisitos no tendrán que realizar el pago del Impuesto de Matriculación. Sin embargo, al matricularse en esta categoría, estarán sujetos a unas determinadas limitaciones que conviene conocer de antemano.
¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos mixtos adaptables?
Para estar exentos del pago del Impuesto de matriculación, los vehículos mixtos adaptables deberán cumplir los siguientes requisitos (según art. 65.1.a.8º de la Ley 38/1992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales):
- Su altura total desde el suelo hasta la parte estructural del techo de la carrocería sea superior a 1,8 m.
- No sean vehículos todoterreno.
- Se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. El comprador tendrá en este caso derecho a deducirse al menos el 50% de las cuotas del IVA siempre que esté dado de alta en el Censo de actividades empresariales y que el vehículo se utilice significativamente en la actividad.
Y si lo vendiera a un particular, ¿habría que pagar este Impuesto de matriculación?
Siempre que un vehículo mixto se matricule exento del pago del Impuesto de matriculación y posteriormente se venda a un particular, se deberá liquidar el impuesto aunque se cumplan los requisitos estructurales del vehículo. También deberá liquidarse cuando se trate de vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda.
¿Qué limitaciones tienen los vehículos mixtos adaptables?
Los vehículos mixtos adaptables deben cumplir lo siguiente:
- Tienen una limitación de velocidad de 100 Km/h, en vez de los 120 Km/h de los turismos (art. 48.1.a.1º del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Reglamento General de Conductores).
- Deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos a los dos años de su primera matriculación, en lugar de a los cuatro como los turismos (art. 6.1 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos).
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Os quiero plantear una duda sobre los vehiculos mixtos adaptables. Mi empresa tiene una furgoneta berlingo, y el ayuntamiento está cobrando el impuesto de vehículos de tracción mecanica como si fuera un turismo, por los caballos fiscales. ¿Está así bien el impuesto, o lo tiene que cobrar como camión, por la carga útil?
Gracias
Pasamos tu consulta al foro de coches e intentaremos darte respuesta a la mayor brevedad, bien nosotros o sino cualquier usuario que pueda echar una mano.
http://foro.preguntasfrecuentes.net/vehiculo-mixto-debe-pagar-impuesto-de-circulacion-como-turismo-o-como-camiones-t584.html
Salu2
Buenas,
Ante su pregunta, Concha, le digo que para poder pagar el impuesto por la carga útil en un VMA, la misma tendría que alcanzar 1000 kg, de no ser así, debe pagarse por los caballos fiscales.
Un saludo.
Rectifico, según el REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, un vehículo mixto será considerado camión cuando tenga una carga útil de más de 525 kg. Si tiene menos será turismo a efectos del impuesto. Para ver los importes resultantes, consultar REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004 u ordenanza local en caso de haberla, que podrá subir en hasta 2 puntos el coeficiente ahí establecido.
Un saludo de nuevo.
Gracias por tu información Antonio.
Tomamos nota de todo ello
Salu2