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10 de agosto de 2009

Vehículos mixtos adaptables: ¿pagan Impuesto de Matriculación? ¿qué limitaciones tienen?

Los vehículos mixtos adaptables que cumplan unos determinados requisitos no tendrán que realizar el pago del Impuesto de Matriculación. Sin embargo, al matricularse en esta categoría, estarán sujetos a unas determinadas limitaciones que conviene conocer de antemano.

¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos mixtos adaptables?

Para estar exentos del pago del Impuesto de matriculación, los vehículos mixtos adaptables deberán cumplir los siguientes requisitos (según art. 65.1.a.8º de la Ley 38/1992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales):

  • Su altura total desde el suelo hasta la parte estructural del techo de la carrocería sea superior a 1,8 m.
  • No sean vehículos todoterreno.
  • Se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. El comprador tendrá en este caso derecho a deducirse al menos el 50% de las cuotas del IVA siempre que esté dado de alta en el Censo de actividades empresariales y que el vehículo se utilice significativamente en la actividad.

Y si lo vendiera a un particular, ¿habría que pagar este Impuesto de matriculación?

Siempre que un vehículo mixto se matricule exento del pago del Impuesto de matriculación y posteriormente se venda a un particular en un plazo inferior a 4 años desde la fecha de matriculación, se deberá liquidar el impuesto aunque se cumplan los requisitos estructurales del vehículo. También deberá liquidarse cuando se trate de vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda.

¿Qué limitaciones tienen los vehículos mixtos adaptables?

Los vehículos mixtos adaptables deben cumplir lo siguiente:

  • Tienen una limitación de velocidad de 100 Km/h, en vez de los 120 Km/h de los turismos (art. 48.1.a.1º del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Reglamento General de Conductores).
  • Deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos a los dos años de su primera matriculación, en lugar de a los cuatro como los turismos (art. 6.1 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos).

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107 comments to Vehículos mixtos adaptables: ¿pagan Impuesto de Matriculación? ¿qué limitaciones tienen?

  • concha

    Os quiero plantear una duda sobre los vehiculos mixtos adaptables. Mi empresa tiene una furgoneta berlingo, y el ayuntamiento está cobrando el impuesto de vehículos de tracción mecanica como si fuera un turismo, por los caballos fiscales. ¿Está así bien el impuesto, o lo tiene que cobrar como camión, por la carga útil?
    Gracias

  • Antonio

    Buenas,
    Ante su pregunta, Concha, le digo que para poder pagar el impuesto por la carga útil en un VMA, la misma tendría que alcanzar 1000 kg, de no ser así, debe pagarse por los caballos fiscales.
    Un saludo.

  • Antonio

    Rectifico, según el REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, un vehículo mixto será considerado camión cuando tenga una carga útil de más de 525 kg. Si tiene menos será turismo a efectos del impuesto. Para ver los importes resultantes, consultar REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004 u ordenanza local en caso de haberla, que podrá subir en hasta 2 puntos el coeficiente ahí establecido.
    Un saludo de nuevo.

  • Maria

    Mi pregunta es :: si un particular con minusvalia y movilidad reducida quiere comprar una furgoneta del concesionario km 0, matriculada como vehiculo mixto por el concesionario ,,puede deducir el impuesto de matriculacion y pagar un 4% de iva o solo se puede hacerlo con vehiculos sin matricular osea… nuevos??»..

  • sebi

    «en el caso de que se venda a un particular en un plazo inferior a 4 años desde la fecha de matriculación, se deberá liquidar el impuesto aunque se cumplan los requisitos estructurales del vehículo»

    ¿Quién tiene que liquidar el impuesto de matriculación en este caso, el primer propietario o el segundo?

    • Tendría que liquidar ese impuesto de matriculación el vendedor, ya que fue el que en su día se benefició del mismo.

      Al comprador lo que le corresponde liquidar es el Impuesto de transmisiones patrimoniales.

      Salu2!

  • nieves maria

    hola mi pregunta es , la siguiente, teniendo dos hijas a mi cargo, y una incapacidad del 78% , que descuentos, y que ventajas en cuanto a la compra de un vehiculo nuevo, tengo soy familia numerosa? estoy un poco desorientada al respecto, y me gustaria vuestra ayuda, gracias, y un saludo

    • Buenos días Nieves.

      En tu caso podrías acogerte a los beneficios fiscales por minusvalía al tener un porcentaje de discapacidad superior al 33%.

      Puedes ver toda la información referente a este tema en:

      Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación.

      – Si fueras familia numera, en vez de estar exento de la totalidad del Impuesto de matriculación, te ahorrarías sólo el 50%. En cualquier caso para ser familia numerosa de forma general hay que tener 3 o más hijos. Con 2 hijos en principio no sería suficiente para beneficiarte de estas ayudas.

      Esperamos que te sirva de orientación y ya nos contarás cómo va la compra del coche.

      Salu2

  • Jordi

    Hola, en caso de vender un vehículo a un particular en menos de 4 años, se tiene que pagar el impuesto entero o la parte proporcional.
    Muchas gracias.

    • Hola Jordi.

      Habría que liquidar el impuesto no abonado en su día, pero aplicando la reducción por antigüedad.

      Tendrías que acudir a Hacienda para que te calculen el importe exacto a liquidar y ver si te merece la pena vender o esperar, o al menos tenerlo en cuenta para decidir por qué precio venderlo.

      Salu2

  • Paco

    Hola, me acabo de comprar una furgoneta Nissan nv200 la cual matricule como particular y pague el iva y el impuesto de matriculacion, pero en la ficha tecnica sale como vehiculo mixto adaptable, no tendria que ser turismo.
    ademas en la factura que me dieron en la linea de impuesto de matriculacion en vez de lo que pague sale o euros.

    Saludos y gracias.

    • Hola Paco.

      Segun lo que nos comentas:

      «en la factura que me dieron en la linea de impuesto de matriculacion en vez de lo que pague sale o euros.»
      -> No entendemos muy bien a qué factura te refieres. Te encargaste tú del pago del Impuesto de matriculación?

      En cualquier caso, puedes solicitar al concesionario que te hagan factura de tu coche, y ahí debe figurar desglosado lo que han abonado de Impuesto de matriculación, y sobre todo debe coincidir el importe Total con lo que has pagado (no sea que te hayan cobrado el Impuesto y hayan solicitado la exención…)

      Ya nos contarás si el Importe de la Factura que te de el concesionario coincide con el que has pagado.

      Salu2 y ya nos contarás.

  • paco

    Hola, no me exprese bien yo compre el vehiculo a un concesionario y en la paga y señal me dieron un pre-factura en que si sale lo que pague lo del impuesto y en la factura definitiva no sale la cantidad del impuesto y no cuadra la factura final con la primera cuando di la paga y señal.
    Resumiendo que yo he pagado el impuesto de matriculacion y en la factura del vehiculo en el desglose pone que he pagado oeuros.

    saludos y gracias.

    • Hola Paco.

      Ok, no te habíamos entendido del todo.

      Que no cuadre la factura final con la pre-factura que te dieron cuando diste la señal, es sospechoso de que puede no estar correcto.

      No obstante, acude a la Delegación de Hacienda donde se tramiten las liquidaciones del Impuesto de matriculación en tu provincia, para solicitar que te informen o te den certificado del Impuesto liquidado por ese vehículo aportando la matrícula del mismo. (lleva la documentación del vehículo).

      De esta forma saldrás de dudas respecto al Impuesto de matriculación que han pagado por tu vehículo. Y en caso de que no coincida con lo que tú has pagado, acude a Consumo para presentarles la pre-factura, factura y liquidación de impuesto para que te indiquen cómo tramitar la reclamación.

      Es posible que pueda haber delito de estafa detrás de todo esto.. aunque te lo decimos sin haber visto ni comprobado todo lo que te hemos indicado, por lo que cerciorate bien antes, ok.

      Lo que está claro, es que el importe de la factura final debe coincidir con el importe que has pagado. Sino, mal asunto….

      Ya nos contarás.

      Salu2!

  • LUZMILA

    POR PRIMERA VEZ ESCUCHO LA FRASE VEHICULO MIXTO, Y ME PARECE NO TENER CLARO LA IDEA. Y LA IDEA NATURALEZA DE LA AUTORIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA VEHÍCULOS MIXTOS.
    GRACIAS

    • Te indicamos la definición de Vehículo Mixto:

      «Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.»

      La compra de vehículos mixtos cuenta con ventajas fiscales que hacen que salga más económico, pero también cuenta con limitaciones en cuanto a la velocidad a la que pueden circular y al plazo de las ITV, tal como indicamos en el artículo superior.

      Salu2

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