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10 de agosto de 2009

Vehículos mixtos adaptables: ¿pagan Impuesto de Matriculación? ¿qué limitaciones tienen?

Los vehículos mixtos adaptables que cumplan unos determinados requisitos no tendrán que realizar el pago del Impuesto de Matriculación. Sin embargo, al matricularse en esta categoría, estarán sujetos a unas determinadas limitaciones que conviene conocer de antemano.

¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos mixtos adaptables?

Para estar exentos del pago del Impuesto de matriculación, los vehículos mixtos adaptables deberán cumplir los siguientes requisitos (según art. 65.1.a.8º de la Ley 38/1992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales):

  • Su altura total desde el suelo hasta la parte estructural del techo de la carrocería sea superior a 1,8 m.
  • No sean vehículos todoterreno.
  • Se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. El comprador tendrá en este caso derecho a deducirse al menos el 50% de las cuotas del IVA siempre que esté dado de alta en el Censo de actividades empresariales y que el vehículo se utilice significativamente en la actividad.

Y si lo vendiera a un particular, ¿habría que pagar este Impuesto de matriculación?

Siempre que un vehículo mixto se matricule exento del pago del Impuesto de matriculación y posteriormente se venda a un particular en un plazo inferior a 4 años desde la fecha de matriculación, se deberá liquidar el impuesto aunque se cumplan los requisitos estructurales del vehículo. También deberá liquidarse cuando se trate de vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda.

¿Qué limitaciones tienen los vehículos mixtos adaptables?

Los vehículos mixtos adaptables deben cumplir lo siguiente:

  • Tienen una limitación de velocidad de 100 Km/h, en vez de los 120 Km/h de los turismos (art. 48.1.a.1º del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Reglamento General de Conductores).
  • Deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos a los dos años de su primera matriculación, en lugar de a los cuatro como los turismos (art. 6.1 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos).

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107 comments to Vehículos mixtos adaptables: ¿pagan Impuesto de Matriculación? ¿qué limitaciones tienen?

  • flo

    hola. si quiero matricular un mixto adaptable y no soy empresa ni particular tengo que pagar el impuesto de matriculacion?

    • Hola.

      Uno de los requisitos para estar exento de pagar ese impuesto tal como puedes ver en el artículo superior es que afecte significativamente al ejercicio de una actividad económica.

      Vamos, que tienes que ser autónomo o tener una empresa. Como particular te tocará pagar el impuesto.

      salu2

  • José At' Martín

    Hola,

    Acabo de adquirir una furgoneta Mercedes vito de 2mano.
    Para poder cargar un vehículo mixto con materiales y pasajeros,
    Es necesario hacerlo como autónomo,empresa o particular.
    O quizá mejor hacerlo como turismo

  • FRANCISCO HIJANO NAVARRETE

    TENGO UNA FURGONETA MIXTA 3100 SU CARGA ES DE 617 KILOS QUISIERA SABER COMO TRIBUTA DE CARA AL AYUNTAMIENTO DE BADALONA HABER SI ME PODEIS AYUDAR GRACIAS si TRIBUTA COMO TURISMO O CAMION

    • Si te refieres en cuanto al Impuesto municipal de circulación, dbes consultarlo en las ordenanzas municipales (tarifas IVTM impuesto municipal vehículos tracción mecánica) a ver qué figura y el importe a pagar…

      Salu2

  • Ivan

    Un furgon el cual esta exento del impuesto de matriculacion, si despues se cambia a furgon vivienda, te reclamarian dicho impuesto o tiene que pasar 4 años y ya no se devuelve nada.
    Muchas gracias.

  • Antonio

    Mi duda es la siguiente, soy autónomo pero en mi actividad esta exenta de iva, podría tener algún problema al matricular un vh mixto adaptable y no abonar el impuesto de matriculación?

    8.º Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.

    Gracias

    • Buenos días

      Si eres autónomo y por tu actividad está justificado el uso de un vehículo que cumpla las condiciones para ser matriculado como mixto, podrás comprarlo de esta forma y ahorrarte así el Impuesto de matriculación.

      Lo único es que no podrás venderlo ni transferirlo en el plazo de 4 años. Sino te tocaría devolver el dinero ahorrado por ese beneficio fiscal.

      Salu2

  • Antonio

    Lo primer muchísimas gracias por contestar.
    Como en el texto que le puse indica que la afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50% de las cuotas del impuesto y en mi caso no es posible….
    El hecho de justificar el uso del vh hay que hacerlo a la hora de la matriculación? en este caso que documentación me pueden solicitar?
    Gracias de nuevo

    • Puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica.

      Pero ..¿cómo lo podrías demostrar?

      Mediante un listado de clientes, agenda de visitas, poblaciones donde residen, visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía…

      Todo lo que sirva para justificar que te desplazas en tu vehículo para la obtención de ingresos para tu actividad económica.

      Si en tu actividad económica no está justificado el uso de vehículo, podrías tener inconvenientes.

      Las exenciones y no sujeciones del Impuesto de matriculación se solicitan y deben ser aprobadas por Hacienda antes de la compra del vehículo, por lo que puedes solicitar y a ver si te lo aprueban o no.

      Aparte de eso, consulta con quién te lleve la contabilidad para ver qué te indica sobre el tema en tu caso en concreto.

      Salu2!

  • ISABEL

    Hola! me gustaria saber, si vendo una furgoneta que estava en una empresa, y la vendo a un particular, tendrá que pagar impuesto de matriculació ,ya que aun no han passado 4 años, como se calcula el importe a pagar de matriculacion??
    Grácias de antemano!

    • Hola

      Si la furgoneta la matriculaste como Vehículo mixto sin pagar Impuesto de matriculación, deben transcurrir 4 años antes de que se transfiera a otro titular.

      Puedes solicitar Informe en Tráfico donde figurará si se pagó o no el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT) en su día al matricularlo.

      El Importe a liquidar te lo calcularán en la Delegación de Hacienda y corresponde pagarlo al vendedor (sujeto pasivo de ese impuesto), no al comprador.

      Salu2

  • ISABEL

    Gracias por la contestacion, otra consulta de la respuesta anterior hecha por ISABEL.

    – Si esta furgoneta ya tiene mas de dos años de antiguedad, el impuesto de matriculacion se vasará sobre la base imposable del importe como vehiculo nuevo o se le restará la antiguedad a la base imposable??????

    Grácias.

    • Hola de nuevo.

      Hay que liquidar todo lo ahorrado en su día. No se aplica reducción por el tiempo que ya haya transcurrido.

      De todas formas, antes de nada consúltalo en Hacienda para confirmarlo, pero en principio así es..

      Salu2

  • Joan

    Hola, acabamos de comprar en das welt auto una caddy maxi matriculada en abril 2016 como vehiculo mixto. Pedimos un informe de conformidar para poder pasarla a turismo en su 4to año. Soy autonomo pero en francia y una vez echo el pago y cambio de nombre, me dicen que tengo que pagar ahora la parte proporcional del impuesto de matriculacion cosa que no m’he habian dicho antes (ya que segun ellos autonomo en francia no vale) pero nosotros en ningun momento hemos tenido intencion de comprar como autonomos, sino como particulares, y a sido despues que nos han dicho que como no soy autonomo en españa tenemos que pagar esa parte proporcional del impuesto de matriculacion. Es correcto que tengamos que pagarlo nosotros?

    Muchas gracias. Atentamente
    Joan

    • Hola

      ¿Ya está puesta a tu nombre en Tráfico?

      Generalmente exigen la liquidación del Impuesto de matriculación cuando se cambia el titular antes de que hayan transcurrido los 4 años de antigüedad desde la fecha de matriculación. Salvo que se transfiera a un autónomo en el ejercicio de su actividad y pueda continuar con la exención o no sujección de ese impuesto…

      (vamos que en principio lo exigen con el cambio de nombre, no por el hecho de pasarla de mixto a turismo..)

      Si ya está a tu nombre, y sólo te lo piden para el cambio a turismo, espera a que cumpla los 4 años para hacer ese cambio.

      De todas formas, intenta hablar con otra persona de Hacienda para ver si te confirma lo mismo. O puedes llamar al siguiente número de la AEAT que puedes ver en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/06/01/nuevo-telefono-fijo-de-informacion-tributaria-de-hacienda-no-llames-a-los-901/

      Salu2

  • Manuel

    Buenas tardes:
    Estoy pensando en adquirir un vehículo mixto adaptado en Alemania (con menos de 2 años y a un concesionario oficial) para su uso como autónomo en España, y quería saber si al ser mixto adaptado está exento del pago de impuesto de matriculación o si hay que pagarlo obligatoriariamente.

    Muchas gracias.
    Manuel

    • Buenas tardes

      Si eres autónomo y lo vas utilizar para el ejercicio de tu actividad, al ser su primera matriculación en ESpaña, sí que podrías solicitar la exención del Impuesto de matriculación, pero siempre antes de acudir a la DGT a matricularlo.

      Salu2

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