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12 de Agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

También serán consideradas como tales:

- Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

- Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

- La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.

- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.


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113 comentarios: Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • MUCHO

    Gracias Rafa, la verdad que tengo metido el miedo en el cuerpo porque ya tenia en la gestoria todos los papeles y les he mandado esperar hasta el jueves que me lo voy a pensar, yo anteriormente he tenido 2 coches de esta manera y nunca ha pasado nada(tampoco tenia ni idea de esto) que evidentemente como tu comentas puede pasar

  • Juan C

    Hola, voy a comprar un coche y tengo un 90% de minusvalia y movilidad reducida, ya tengo asignada la tarjeta correspondiente para poder aparcar en plazas de minusvalidos. Según la ley con esta tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida ya tengo derecho al 4% de IVA.
    Los tramites los voy a hacer yo mismo, mi pregunta es si voy a hacienda con la solicitud de IVA superreducido y la tarjeta de estacionamiento por minusvalido con movilidad reducida, me dan el justificante de IVA superreducido al 4% para llevarlo al concesionario en el mismo momento? o tengo que esperar alguna resolución y que me la manden a casa?

    Gracias y saludos.

    • rafa

      Hola Juan C:
      Si te vas a comprar coche los tramites que tienes que cumplimentar para el iva reducido te los tiene que hacer el concesionario con la gestoria que tenga contratado para los coches que matricula y vende. Solo tienes que llevar copia de la tarjeta de estacionamientade discapacitados y copia de la carta que te acerdita como discapacitado con el porcentage que tienes y la letra de movilidad reducida que viene en el mismo documento.. Te aseguro que te ahorraras muchos quebraderos de cabeza. Si todavia quieres hacer tu los tramites cosa que no te aconsejo lo mejor aunque parezca obvio es que vayas a la oficina de hacienda mas cercana y preguntes por la forma que tienen ellos alli de tramitar el iva reducido. Segun oficinas y Comunidades autonomas pueden variar el orden de los procesos que te pidan.
      Un saludo-

    • Totalmente de acuerdo con Rafa. ;)

      No merece la pena realizar uno mismo los trámites de los descuentos fiscales respecto al Iva e Impuesto de matriculación.. Equivocarse en cualquier dato supondrá un lío bastante grande para solucionarlo.

      Si el que se equivoca es el concesionario, son ellos quienes lo tendrán que arreglar, puesto que para matricular tú ya les has tenido que pagar el coche con el precio reducido y los descuentos aplicados… Si se equivocan tú no vas a pagar más, y será problema suyo arreglarlo..

      Si el que se equivoca tramitando eres tú, y no se pudiera solucionar, el concesionario te pedirá que asumas el coste y estrá en su razón..

      Por 300€-500€ de media como mucho que te cobran por matricular y preentrega no merece la pena…

      Salu2!

  • Manuel

    Hola:

    No entiendo bien este último párrafo:

    “Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

    En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo”

    Hace 3 años que compré un vehículo con movilidad reducida, por diferentes motivos, necesitaría otro tipo de coche. Si decido comprarlo con la movilidad reducida, debo devolver todo el dinero que me ahorré en el coche que compré hace 3 años o una parte proporcional?

    Muchas gracias

    • Juan C

      Manuel, deberias devolver todo el dinero, no se aplica lo de la parte proporcional. O justificas que el coche ha tenido un accidente y el seguro te ha dado un siniestro toral, o un caso de robo, o si no tienes que esperar 4 años. Es mas si vas a hacienda a hacer el trámite ellos comprueban que la ultima vez que lo solicitaste fue hace menos de 4 años y no te lo van a aprobar.
      Saludos!

  • Pedro

    Hola!

    Estoy informandome acerca de los descuentos disponibles para la compra de un coche a nombre de una persona con minusvalía.

    Una vez revisadas tanto la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales así como la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido no encuentro mención alguna al hecho de que la persona con minusvalía (movilidad reducida), usuaria del vehículo, debe pertenecer a la ONCE o disponer de tarjeta de estacionamiento para minusválidos a la hora de disfrutar tanto de la reducción del IVA al 4% como de la exención del impuesto de matriculación. A tal efecto la única mención que ambas leyes realizan a la hora de calificar a los destinatarios de las reducciones es (Ley 37/1992 Artículo 91 Punto Dos):

    “4. Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.
    Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
    La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
    A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.”

    Por lo tanto, entiendo que NO sería necesario acreditar el hecho de movilidad reducida, siendo únicamente necesario presentar el certificado de minusvalía acreditado por la autoridad competente.

    ¿Estoy en lo correcto? De no estarlo por favor remítanme a la legislación pertinente.

    Gracias,

    Pedro

    • Juan C

      Hola Pedro,
      hay una modificacion a las leyes que tu comentas, precisamente para evitar “abusos” fiscales, donde dice claramente que es movilidad reducida y como se acredita. En concreto es el Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre.
      Si no lo encuentras dime un mail y te lo paso, pero ahi especifica claramente los requisitos y o bien tienes un certificado de Movilidad reducida expedido por el IMSERSO o bien (cito textual del Real Decreto):

      Se considerarán personas con movilidad reducida:
      a) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización
      Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el
      correspondiente certificado.
      b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por
      las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.

      Así que solo con un certificado del 33% o mas de minusvalía no te vale. Además hay que acreditar movilidad reducida por una de esas vías.

      Saludos!

    • Pedro

      Muchas gracias por el aporte!

  • rafa

    Hola Pedro:
    Juan te ha contestado perfectamente. Pero tengo que decirte que la persona que use el vehiculo sea el discapacitado. En caso de que sea para personas con invidencia o grandes discapacidades las cuales no se les esta permitio y/o no pueden conducir por ellas mismas la se podrá utilizar el vehiculo por atra persona diferente al discapacitado pero informando del hecho a hacienda para que lo incluya si procede en el espediente.
    Las autoridades locales como Diputaciones estan empezando a perseguir el hecho de que haya muchisima gente que matricula a nombre de un discapacitado y luego es para uso particular. Ojo. la sancion puede ser bastante alta y de hecho vincula a las dos personas por igual. Tanto al que hace uso fraudulento del vehiculo y por parte del discapacitado que ha autorizado con su firma la compra a su nombre.
    Si es para una persona invidente lo que no tendras es la tarjeta para aparcamiento de discapacitados.
    Bueno resumiendo:
    Las personas que hagan mal uso o este sea inapropiado y se beneficien del IVa reducido, impuesto de circulacion y matriculación se les impondra un delito de evasión de impuestos con lo que ello conlleva.

    • Estamos de acuerdo con Rafa.

      Cuidado con aprovechar el descuento por minusvalía de familiares en la compra de coche de forma ilícita.

      Hacienda en estos momentos de crisis y necesidad de recaudación está teniendo especial vigilancia con el fraude también en estos temas.

      Para más información podéis consultar el siguiente caso concreto:

      Inspector de Hacienda visita mi casa – Coche comprado con minusvalía

      Para evitar problemas en caso de seguir adelante, conviene que el Tomador del seguro del coche sea también la persona con minusvalía.

      Salu2 a todos

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