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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

- Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

- Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.


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343 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • jose

    como no tengas en los informes mas de 7 puntos no te reducen el iva yo tengo 4 y mean dicho en hacienda queno tengo derecho y mi minusvalia es de 79 por ciento

  • Ana Guillén

    Hola a todos,

    Antes que nada, me gustaría daros las gracias por estas páginas que nos ayudan tanto.

    Y ahora voy con mi duda. Vamos a comprar un coche y queremos saber si tenemos derecho a IVA reducido dado que un familiar tiene una minusvalía del 70% y va en silla de ruedas.

    Mi duda más exactamente viene porque el coche no estará a nombre de la persona con minusvalía sino a nombre de un pariente, más exactamente, mío o de mi marido.

    Desde mi punto de vista, la ley no me deja claro el parentesco al que le aplicaría:

    “del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive”

    ¿Sabeis si este “tercer grado de parentesco” es solo por consanguineidad o también por afinidad?. Es decir, ¿lo podriamos poner tanto a nombre mio como al de mi marido?

    Ni siquiera en el tfno de atención de la AEAT me lo aclaran :-(

    Muchas gracias de nuevo!!!

    • Buenos días

      Por lo que comentas, tendríais derecho a la exención del Impuesto de matriculación por minuvalía y a la aplicación del Iva reducido al 4% en la compra de coche nuevo.

      En el artículo superior, en el punto “¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?” indicamos a nombre de quien se podría matricular.

      Se indica por ejemplo que se podrá poner a nombre “del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive”. -> tiene que ser relación de consanguineidad, no de afinidad en este caso.

      Así que tendreis que ver si cumplís con este parentesco.

      En cualquier caso, lo mejor es poner el vehículo a nombre de la persona con minusvalía si es posible, y que en el seguro figure también él como tomador, ya que está habiendo bastantes inspecciones de Hacienda para comprobar que no se aprovechan de este descuento los familiares…

      Inspector de Hacienda visita mi casa – Coche comprado con minusvalía

      En este caso no olvideis decir que el vehículo es “únicamente utilizado para uso y transporte de la persona con minusvalía”. Ya que es el requisito que pide Hacienda para Aplicarlo..

      Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?

      Salu2

    • Ana Guillén

      Buenos días,

      En este caso, vamos a pedir la aplicación del IVA reducido al 4% y no la exención del Impuesto de Matriculación. Tal y como he entendido, veo dos diferencias principales:
      - IVA reducido: El propietario puede ser otra persona que no sea la persona con minusvalía y el vehículo debe transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.
      - Impuesto de matriculación: El propietario es solo la persona con minúsvalía además de que el vehículo es de uso exclusivo de la persona con minúsvalía.

      Para mi, “transportar habitualmente” y “uso exclusivo” no es lo mismo.
      Aparte, en nuestro caso la titularidad también es muy importante.

      Desde mi punto de vista y dado que siempre seremos nosotros los que llevemos a la persona con minúsvalía cuando lo necesite, aunque algunas veces utilicemos el vehiculo para uso propio, no veo que estemos incumpliendo ninguna ley si solo aplicamos la reduccion del IVA y no la exencion del impuesto de matriculación. ¿Qué opinas?

      Gracias de nuevo!

    • Hola de nuevo!

      Sólo te queríamos aconsejar que si tuvieras una inspección (cosa que no tiene por qué ocurrir, es sólo un supuesto) digas siempre que se trata de un vehículo para “uso exclusivo” de la persona con minusvalía (aunque todos sabemos que al final se utiliza para más cosas como es lógico..pero mejor di lo otro y quítate de problemas)

      Aunque tu indicas sobre “transportar habitualmente” y “uso exclusivo” , te indicamos lo que figura textualmente:

      Se aplicará el tipo del 4 % a las operaciones siguientes:
      < ...>Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, < ...>, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.

      Como ves, lo de “uso exclusivo” es algo en lo que insisten muchísimo, y mejor no entrar a discutir con la AEAT sobre a qué se refiere ese uso exactamente…

      Salu2!

    • Ana Guillén

      Ok, entendido perfectamente :-)

      Lo dicho, ¡¡¡muchas gracias por estas páginas!!!

  • Pedro Cordero Martín

    Cuando llevas el coche al mecánico ¿Que tipo de IVA te tienen que facturar por ser minusvalido el 4% o el 18%?

    Muchas Gracias!!

    • Buenos días.

      En general tienen que aplicar el 18% de Iva en las reparaciones, salvo el caso que indicamos en el artículo, que es en la reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado.

      Así que, salvo para ese caso tan puntual, en el resto de la reparaciones de vehículos, aunque se hayan adquirido con la reducción del Iva por minusvalía o movilidad reducida, habría que pagar el 18% de Iva.

      Salu2

  • mariano

    Me gustaria saber en que casos se puede veneficiar del iva reducido en la reparacion (por averia9 de un coche propiedad de minusvalido , no las modificaciones si no las reparaciones , creo que antes era para coches de un determinado peso y ahora es valido para todos los que cumoplan los requisitos de minusvalia
    Gracias

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