Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.
¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?
Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:
- Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
- Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
- Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
- Personas con movilidad reducida:
Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.
Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.
También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:
- Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.
- Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.
- Personas con minusvalía en silla de ruedas:
Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.
Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
- La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
NOTA: Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.
Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?
En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
- En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.
Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?
En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.
¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?
No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:
- la propia persona discapacitada.
- del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
- la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
- del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
- o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
- en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.
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Hola, tengo a mi cargo a mi madre con una minusvalía del 80% con movilidad reducida viviendo en mi domicilio y estoy en trámites de su tutela legal, necesito un coche mas grande para llevarla porque en el que tengo no me cabe la silla de ruedas. He pensado en comprarlo para su traslado pero matricular a mi nombre. Hacienda me ha dado la autorización, pero me ha surgido una duda, ¿Si fallece mi madre tengo que pagar la diferencia del iva? ¿No puedo usar el coche si no va ella en él?
Hola.
En el caso de que falleciera tu madre, no tendrías que devolver el iva ni los demás impuestos ahorrados, si el coche te lo quedas tú.
Sí que habría que liquidar impuestos en el caso de que decidieras vender ese coche a una tercera persona en el caso de que aún no hubieran transcurrido 4 años desde la fecha de matriculación del mismo. (si hubieran pasado 4 años ya quedaría exento de tener que pagar esos impuestos hagas lo que hagas con el coche)
Salu2
Muchas gracias por contestarme, pero continúo con una duda, ¿No puedo usar el coche si no va ella? Como te comenté el coche estará a mi nombre que no tengo minusvalía y lo usaré para su transporte, pero necesito saber si también lo puedo usar cuando no vaya ella.
En teoría no puedes, pero en la práctica nadie lógicamente lo cumple.S
Por lo que es muy importante que en caso de que os visite a ti o a ella un inspector de Hacienda para investigar y ver si hay fraude, digais SOLO que “el coche es para uso exclusivo de la persona con minusvalía”.
Aprender esa frase tal cual.
Y NO RECONOZCAS nunca que el coche lo usas alguna vez ni siquiera puntual para ti (ir al trabajo, a la compra, etc,…) o te sancionarán y te tocará devolver lo ahorrado + la multa.
- http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/coches/6387-inspector-de-hacienda-visita-mi-casa-coche-comprado-con-minusvalia?limit=8&start=8
Salu2
Buenos días, tengo un hijo con movilidad reducida y el otro día entré en un concesionario de coches para comprar uno nuevo con las reducciones que mi hijo tiene. Sin embargo me dijeron que sólo la reducción del 4% del IVA se podía aplicar también a un vehículo que estaba ya matriculado. Quisiera saber si es cierto, ya que al concesionario lo que le interesa es vender, tanto uno como otro.
Gracias
Buenos días.
El IVA reducido también se aplica a los vehículos nuevos.
Es posible que te hayan dicho eso para intentar venderte alguno de los coches que tengan allí parados..
Salu2
hola. tengo muchas dudas quiero comprar un coche y me ha aprobado el exento de iva reducido,pero me ha dado a mi monbrey no al de mi hermano que en este caso es el minusvalido y yo soy tu tutir legal mi duda es la siguiente si yo pongo la matriculacion a mi nombre quedo tambien exento de pagarl
a y impusto de matriculacion .
Hola.
Si lo han aprobado a tu nombre, se supone que puedes matricular con iva reducido sin inconveniente al ser tutora de tu hermano.
Puedes ver información sobre ello en el artículo superior en el punto “¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?”
Puedes solicitar igualmente la exención del impuesto de matriculación también (si el vehículo emite menos de 120gr/km de CO” directamente no paga impuesto. Consúlta a ver cuánto emite el coche que te gusta)
Salu2
Buenos días
Yo se que el IVA reducido se aplica a los vehículos nuevos. Mi pregunta es, ¿también se aplica a los vehículos ya matriculados?
Gracias.
Saludos
Hola .
En un concesionario le estan ofreciendo a mi padre un vehiculo de kilometro 0 matriculado a nombre del concesionario y que dentro de 3 meses lo pondrian al de mi padre.
El reune las condiciones para solicitar la reducción de IVA , se le podria aplicar en este caso, ya que el vehiculo que compra seria “oficialmente” de segunda mano ?
El vehiculo lleva cambio automatico
Gracias
Gracias