Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.
¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?
Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:
- Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
- Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
- Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
- Personas con movilidad reducida:
Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.
Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.
También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:
- Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.
- Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.
- Personas con minusvalía en silla de ruedas:
Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.
Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
- La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
NOTA: Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.
Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?
En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
- En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.
Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?
En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.
¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?
No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:
- la propia persona discapacitada.
- del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
- la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
- del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
- o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
- en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.
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Hola,mi pregunta es la siguiente.
¿tengo un hijo de casi tres años con minusvalia del 35% pero no tiene momilidad reducida pero necesito comprarme un coche para llevorlo al hostital dos veces al mes vivimos a 40 kilometros del hospital donde le tratan la fibrosis quistica,puedo pedir la reduccion del iva al 4% en la compra del coche?
Hola.
Para la reducción del iva al 4% tendría que cumplir las condiciones o ser uno de los casos indicados en el artículo superior.
En vuestro caso al menos tendreis derecho a la exención del Impuesto de matriculación del coche que compreis, tal como indicamos en:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/13/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-impuesto-de-matriculacion/
Y también a la exención del impuesto municipal de circulación de ese coche:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/23/impuesto-municipal-de-circulacion-exencion-por-minusvalia/
Salu2
Hola.
Acabamos de comprar un coche de segunda mano adaptado que tiene menos de 4 años y me dicen en donde hemos comprado el coche que tenemos que pedir en hacienda la reducción del iva. Yo no lo tengo claro, puesto que yo compro un coche de segunda mano. ¿ Me podéis aconsejar?
Hola
Lo mejor es que lo confirmes directamente con la agencia tributaria, ya que al ser coche de segunda mano no queremos darte respuesta erronea, ya que creemos que es sólo para la compra de vehículos nuevos..
AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
En cualquier caso, pensamos que en el caso de que tengas derecho a ello, el concesionario te lo tiene que descontar directamente en el precio. Pide la factura del coche para ver realmente lo que te han aplicado.
Salu2 y ya nos contarás.
Hola, lo primero enhorabuena y gracias anticipadas por este foro, es muy práctico!
Hace aproximadamente un mes presentamos en Hacienda la solicitud para poder comprar un coche con el IVA reducido al 4%, junto con la documentación correspondiente.
En este caso, el que tiene la minusvalía es mi padre, que tiene paralizado todo el lado derecho del cuerpo por una hemorragia cerebral, y la conductora habitual será mi madre.
TEngo algunas dudas al respecto, a ver si me podéis echar un cable:
- tras examinar la documentación, cuando el funcionario de Hacienda me devolvió mi copia con el sello corrrespondiente, le pregunté cuánto tiempo tendríamos que esperar la confirmación de que podíamos hacer la compra del coche y me dijo textualmente “no hace falta, viendo la situación de su padre, con esto ya puede usted comprar el coche mañana mismo si quiere”.. y bueno, la verdad es que no estoy tranquilo del todo porque al fin y al cabo lo que tengo es literalmente una solicitud, no una confirmación… me da miedo realizar la compra y que luego surja algún problema y nos digan que por lo que sea no tenemos derecho a la reducción (y si optamos por este coche nuevo es porque contamos con la reducción de precio)
¿sabéis si este es el procedimiento habitual o debería esperar que me envíen la confirmación por escrito?
- cuando hicimos la solicitud no teníamos del todo claro qué modelo de coche íbamos a comprar, y al final vamos a optar por un coche diferente del que puse en la solicitud, ¿sabéis si eso podría suponer un problema y que rechacen la solicitud a posteriori?
- y otra duda más: dado que mi padre por desgracia no puede conducir, entiendo que lo lógico es que tanto el coche como el seguro estén a nombre de mi madre no?
por último, me tiene preocupado todo lo que he leído en el foro sobre las inspecciones de hacienda: mis padres viven en una casa de campo y mi madre necesita el coche para todo (compras, etc), no solo para llevar a mi padre, así que no va a tener un coche para cada cosa; además, el nuevo coche sustituiría a un todo terreno viejo que tenemos y que por su tamaño a veces usamos yo o mi hermano para llevar muebles y cosas así… y por lo que veo, aplicando estrictamente la ley, eso está prohibido. Pero es de locos que solo puedas usar el coche para transportar exclusivamente a la persona minusválida, en ese caso en realidad te están obligando a tener 2 vehículos, con lo que la supuesta ayuda no es tal
bueno, lo dicho, muchas gracias de antemano
saludos!
Buenas tardes
Puedes ver lo referente al Iva reducido en la compra de coche en el siguiente enlace, donde vienen indicadas las condiciones.
- http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/coches/4726-descuento-por-minusvalia-ley-sobre-iva-reducido-al-4
Según ello, se requiere previo reconocimiento del derecho al iva reducido por la Aeat, por lo que os aconsejamos que lo confirmeis llamando a la Agencia Tributaria antes de la compra del coche, para ver si con la solicitud es suficiente. Os facilitamos el telf:
AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Es verdad que es absurdo pensar que un vehículo familiar se utilice sólo para la persona de la familia con minusvalía, pero ya que es lo que requiere Hacienda, si se diera el caso, indicar que es sólo para “su uso exclusivo”, sea verdad o no… Sino seréis sancionados y os tocará devolver todo lo ahorrado…
Para evitar que Hacienda inspeccione vuestro caso, conviene que el seguro figure como Tomador a nombre de la persona con minusvalía, aunque quien figure como conductor sea otra persona. El coche conviene que esté también a nombre de la persona con minusvalía, para que podais solicitar tambien sin problema la exención del Impuesto municipal de Circulación:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/23/impuesto-municipal-de-circulacion-exencion-por-minusvalia/
Salu2 y que vaya muy bien la compra.
quisiera saber en que normativa o ley viene que se puede matricular el coche con reduccion de iva por minusvalia a nombre de otra persona que no sea el minusvalido y si el impuesto de circulacion tambien se puede hacer ok
Hola. Puedes ver la normativa en:
- – http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/coches/4726-descuento-por-minusvalia-ley-sobre-iva-reducido-al-4
Y sobre la exención del Impuesto de Circulación, puedes ver toda la información en:
- http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/23/impuesto-municipal-de-circulacion-exencion-por-minusvalia/
Salu2
Hola, mi pregunta es la siguiente: Soy minusvalido con movilidad reducida, cuando compre el coche me concedieron la aplicación del 4 % de IVA, en el consumo de combustible, es aplicable este tipo de IVA?. Gracias
No, es sólo una ayuda para la compra de vehículo.
Salu2.
Hola, me gustaría me contestaran sobre la siguiente consulta
En el mes de mayo 2.011 me fue concedida la incapacidad absoluta, lo que equivale a tener una incapacidad del 33%.
En esas fechas solicité la revisión del grado de incapacidad a través del órgano oficial de la Generalitat de Catalunya.
Como me era imprescindible por mi situación física adquirir un automovil automático, me dirigí al departamento de Iva de la agencia tributaria y solicité el iva reducido,
Me lo denegaron pues no disponía aún de la resolución de la Generalitat con el grado de discapacidad.
Compré el vehiculo abonando el Iva general
Después recibí de la Generalitat el grado de discapacidad ´certificando mi movilidad reducida, con fecha retroactiva anterior a mi solicitud y a la adquisición del vehiculo,
Estoy solicitando el reembolso del iva pagado en exceso y no tengo contestación de la agencia tributaria, dicen que no ven claro que tenga derecho al reembolso.
Me podeis ayudar con este tema
Muchas gracias por anticipado.
Yo tampoco lo veo claro, así que te recomiendo que acudas a una asesoría fiscal… a ver qué dicen ellos.
Salu2.