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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.384 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Sivia

    hola tengo un grado de minusvalia de un 34% quisiera saber q benefici

    • Hola.

      Tendrías derecho a la exención del Impuesto de matriculación en la compra de coche nuevo, y a la exención del impuesto municipal de Circulación lo compres nuevo o usado.

      Salu2

  • Maria

    He llamado a un centro base de valoración de minusvalía de la Comunidad de Madrid y una trabajadora social me dice que solo se puede poner el coche a nombre de la persona discapacitada. Quien está equivocado, la información que aparece aquí acerca de la titularidad o la trabajadora social?

    • La información que facilitamos ha sido extraída de la web de la AEAT donde indica expresamente:

      2. La aplicación del tipo impositivo previsto en el artículo 91.dos.1.4. o segundo párrafo, de la Ley del Impuesto requerirá el previo reconocimiento del derecho por la Agencia Estatal de
      Administración Tributaria, iniciándose mediante solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad. Dicho reconocimiento, caso de producirse, surtirá efecto desde la fecha de su solicitud.

      Se deberá acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.

      Entre otros medios de prueba serán admisibles los siguientes:

      a) La titularidad del vehículo a nombre del discapacitado.
      b) Que el adquirente sea cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.

      c) Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.

      d) Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado.

      e) Que el adquirente demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

      f) En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

      De todas formas, como quién tiene que reconocer el iva reducido previo a la compra del coche es Hacienda, lo mejor es que lo confirmes llamando si quieres a:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      o acercándote a tu Delegación de Hacienda.

      Y ya nos indicarás a ver qué te responden por si tuviéramos que rectificar o hubieran modificado las condiciones ok.

      Salu2!

  • asuncion espinosa martinez

    Desearia saber donde tengo que dirijirme para solicitar la deduccion de parte del iva por movilidad reducida. He de dirijirme a cualquier oficina de hacienda ? Presentando en hacienda la tarjeta de aparca mniento es suficiente?

    Gracias

    • Debes acudir a tu Delegación de HAcienda correspondiente a solicitar la exención del Impuesto de matriculación (en el caso de que el vehículo pague ese impuesto, hay muchos que por contaminar poco no pagan), y el Iva reducido.

      El Iva reducido tienes que acreditarlo tal como indicamos en el artículo superior, en el punto «¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?».

      Aunque generalmente de todos estos trámites se suele encargar el concesionario (para eso pagas los Gastos de matriculación)

      Estas solicitudes deben presentarse antes de la matriculación del coche nuevo, ya que para aplicarse requiere reconocimiento previo de Hacienda.

      Salu2

  • ivan

    buenas me gustaria saber si por la compra de un coche usado tiene descuento de deduccion del iva al 4% siempre que se le ponga una persona con una minusvalia del 80%?

    • Los beneficios fiscales por minusvalía, como la exención del Impuesto de matriculación o Iva reducido al 4% se aplican en la compra de vehículo nuevo, no usado de ocasión ni km0.

      Lo qué sí que podéis solicitar compréis coche nuevo o usado es la exención por minusvalía del Impuesto municipal de circulación en el ayuntamiento correspondiente.

      Salu2

  • Javier

    Si te compras coche mediante le plan PIVE (2000 o 3000 euros de bonificación con la entrega de un coche de más de 10 años), te puedes beneficiar también de la reducción del IVA por minusvalía igual o superior al 33%?

  • Marco Antonio

    Hola a todos.

    No he leido todos los comentarios y sólo quiero preguntarles una cosa… Tengo una discapacidad auditiva del 68% de miniusvalía y ¿puedo beneficiar también de la reducción del IVA 4% a la hora de comprar un vehñiculo?

    Gracias

    • Hola.

      Por lo que comentas tendrías derecho a la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía, y también a la del impuesto municipal de circulación por tener minusvalía superior al 33%, pero no al Iva reducido.

      Salu2

  • Manuel Romero

    Tengo una discapacidad concedida con caracter permanente por motivos endocrinos y renales del 65%. Quisiera me informasen que ventajas fiscales puedo obtener.

    • En la coche de coche nuevo sin matricular:

      – Exención del impuesto de matriculación
      – Exención del Impuesto municipal de circulación
      – IVA reducido al 4% (sólo si estás en alguno de los casos indicados en el artículo superior).

      Si compras coche de ocasión o segunda mano:

      – Exención del Impuesto municipal de circulación

      Si te podemos ayudar en algo más, por aquí seguimos.

      Salu2

  • manuel

    Tengo una capacidad de 81%,por ejemplo, un taller tienen que cambiarme el aceite, pago y me dan la factura¿esta factura el IVA 21% ó 4%?No lo se.

    Gracias

  • Julián

    Hola, mi padre es invidente total. ¿Puede beneficiarse del iva reducido del 4%?

    • Hola.

      Sí, porque estaría incluido en alguno de los casos que indicamos en el artículo superior:

      – Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

      Así que puede solicitar la aplicación del Iva reducido al 4% en la compra de coche nuevo, aparte de la exención del impuesto de matriculación y del impuesto de circulación.

      Salu2

  • Elena

    Buenos dias
    Me gustaria saber que tiempo de validez tiene el certificado que hace hacienda para la compra de un coche por padeder minusvalia.
    Gracias

    • Buenas tardes

      Pues no te podemos indicar el tiempo de validez concreto que tiene..

      Lo que sí que es cierto, es que ese certificado debe solicitarse siempre antes de la compra del coche.

      Una vez matriculado el coche, no te aplicarán ya ningún descuento por minusvalía, ya que no se aplica con carácter retroactivo.

      En la Agencia Tributaria te podrán facilitar el plazo de validez. Te indicamos el telf:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

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